Es necesario tomar conciencia no sólo
de resguardar a la familia rota, sino que, esencialmente tutelar
la validez de la relación paterno-filial post-separación
conyugal, en base al irrestricto respeto del Interés Superior
del Niño, lo que implica considerarlo como un sujeto jurídico
de derecho pleno y no un objeto de proceso.
Con el objeto de que sea considerada como un antecedente
por los especialistas en familia provenientes de distintas disciplinas,
y por los Juzgados de Menores y Tribunales en general, me permito
dar a conocer una síntesis de los resultados de una investigación
reciente con la que obtuve el grado de Magíster en Ciencias
de la Educación, con mención en Orientación,
Relaciones Humanas y Familia, en la Universidad Mayor. (2003).
Esta síntesis sólo puede ser utilizada
con la firma y autorización de la autora.
Autora: Guisella Steffen Cáceres
Licenciada en Familia, Diplomada en Mediación Familiar y
Magíster en Ciencias de la Educación con Mención
en
Orientación, Relaciones Humanas y Familia.
Mayo de 2003. Santiago-Chile
INTRODUCCIÓN
Este estudio social visibiliza la problemática
que vivencia la paternidad no custodia para plasmar el ejercicio
de sus funciones nutritivas y normativas post-separación
conyugal. Alude por tanto, a la infravaloración que afecta
fundamentalmente el padre tras la pérdida parcial y/o total
de sus derechos, como consecuencia de las secuelas disociadoras,
que proceden del actual marco jurídico que ampara a la tuición
monoparental y asimismo, de las manipulaciones perversas orientadas
a las falsas acusaciones de abuso sexual y de los diversos comportamientos
alienadores del Síndrome de Alienación parental, que
confluyen en verdaderas parentectomías, cuyo objetivo final
es la obstrucción del vinculo afectivo paterno-filial.
Desde este contexto, la investigación esgrime la propuesta
de la modalidad coparental perfeccionada en la tuición compartida,
que se vislumbra como un nuevo paradigma familiar post- separación
conyugal.
OBJETIVO GENERAL
Construir indicadores de coparentalidad psicosociales,
asociados al ejercicio de la paternidad contemporánea, que
potencian en la dinámica interaccional de la familia post-separación
conyugal, la construcción de un paradigma de tuición
compartida chileno, desde la percepción de un grupo de padres
separados no custodios, pertenecientes a la Corporación de
Padres Por la Igualdad de Derechos Frente a los Hijos.
MUESTRA Y METODOLOGÍA
Se eligió una muestra intencional y voluntaria
de 80 padres separados no custodios, de Arica a Puerto Montt, vinculados
a la Corporación de Padres por la Igualdad de Derechos Frente
a los Hijos. El estudio utilizó la encuesta social, que es
una investigación no experimental ex post-facto, configurándose
como una investigación cuantitativa que se abordó
con un diseño de naturaleza exploratoria de carácter
descriptivo, en consideración a la carencia de estudios anteriores
que entreguen elementos para fundamentar hipótesis.
Se utilizó el Cuestionario para viabilizar el análisis
cuantitativo y se anexaron dos estrategias metodológicas
(Hoja Vivencial y Grupo Focus) técnicas que permitieron el
análisis cualitativo al contextualizar el sentido de la relación
interaccional y la dinámica del fenómeno social en
estudio.
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación arroja tres perfiles de naturaleza
objetiva y subjetiva relacionados con la nueva paternidad, paternidad
post-separación y coparentalidad, imbricados con perfiles
conectados a las secuelas disociadoras que atentan contra el Interés
Superior del Niño, consecuencias que son determinantes para
dinamizar el proceso coparental. Desde esta argumentación
se desprenden los siguientes perfiles:
(volver al inicio)
I.- PERFILES
- Nueva Paternidad
Como producto de los cambios societales ha emergido
una corriente de pensamiento anclada en las vivencias de la masculinidad
y en las experiencias de la paternidad contemporánea. Desde
estos precisamientos, surge una realidad cultural que señala
a un nuevo padre, cuya impronta se manifiesta en los cuidados tempranos
y su involucración permanente en el proceso de desarrollo
del hijo (98.75%). En este sentido, el eje articulador de la nueva
paternidad se asocia con su presencia, la cual se refleja en el
ejercicio de roles orientados a la formación bio- psico-social
del hijo, (95.00 %) y desde la consideración, que tanto la
familia tradicional como la contemporánea precisan de un
rol paterno manifiesto en la crianza (95.00%). Este nuevo padre,
ha potenciado el ejercicio de su rol socioafectivo, originado por
la creación de un vínculo de apego con el hijo, expresado
en un modelo de mayor responsabilidad, disposición, contención
afectiva, y por el establecimiento de relaciones más cercanas
y democráticas al interior de la dinámica intrafamiliar
(93.75%), por tanto, lucha post-separación para mantener
este rol (92.50%), generado por una mayor empatía relacional
(90.00 %) lo que permite la mantención de un sólido
lazo paterno-filial.
Esta nueva paternidad se conecta a su vez, con el descenso del autoritarismo
en la relación padre-hijo (80.00 %) y surge en correlato
con la valorización de su identidad masculina como principio
de la paternidad actual, siendo un componente esencial en la construcción
de la identidad masculina y femenina de los hijos (76.25 %). A su
vez, el reconocimiento respecto de la naturaleza de su paternidad
actual, deriva del ejercicio recíproco de roles durante el
matrimonio (70.00 %) derivado de la multiplicidad de funciones femeninas
(60.00 %) y del proceso de socialización extendido de los
hijos, derivado de los cambios socioculturales. (56.25 %).
- Paternidad Post-Separación Conyugal
La paternidad post-separación conyugal requiere
de la normativa legal para que ambos padres tomen parte activa en
el cuidado y las decisiones filiales (100.00 %). El eje articulador
de la relación paterno-filial se sustenta en la afectividad
de la paternidad cotidiana, en beneficio del desarrollo emocional
de los hijos (98.75 %), para complementar su proceso de inserción
social (96.25 %), por ser modelo de identificación sexual
(96.25 %) y referente valórico de aprendizaje para el ejercicio
de la paternidad futura y de la crianza misma (95.00 %), aspectos
que requieren no marginar a la paternidad activa, porque desestabiliza
la dinámica interaccional de la familia (95.00 %), que requiere
las capacidades de parentalización de ambas figuras parentales
en la formación psicosocial del hijo (93.75 %), funciones
que se complementan al integrar la paternidad activa en la crianza
afectiva. (92.50 %).
- Coparentalidad
El eje articulador de la coparentalidad alude a la
importancia de compartir al hijo (100.00 %) lo que encarna respeto
por la Convención de los Derechos del Niño (98.75%)
y respeto al niño como sujeto jurídico. (97.50%).
La coparentalidad beneficiaría a la dinámica interaccional
de la familia si la ley equilibra los derechos de visitas (100.00%),
si establece la igualdad respecto de la custodia (97.50%) y coordina
la relación coparental (96.25%), lo que fundamentalmente
establecería la igualdad de derechos respecto de los hijos
(86.25%), admitiría el ejercicio diario del rol socio afectivo
paterno (85.00 %) y se accedería al modelo coparental como
aliados parentales, paradigma familiar que se concreta en la tuición
compartida. (82.50%).
Los vectores propulsores del modelo proceden del proceso de distanciar
los resentimientos residuales post-separación (98.75%) canalizándose
a la vinculación socio afectiva, esencial para el desarrollo
integral del hijo (98.75 %), al compartirlos en forma equitativa
(97.50 %) lo que implica separar conyugalidad de parentalidad (97.50
%), aspectos que permiten disminuir la hostilidad de la pareja interparental
(93.75%) para potenciar el modelo coparental (93.75%) y reconstruirse
como pareja coparental (85.00%).
La coparentalidad constituiría un logro para la paternidad
contemporánea no custodia (94.94%), para ejecutar responsablemente
el ejercicio coparental (87.50%). En este sentido, el (86.25%) está
totalmente de acuerdo que si la ley establece la igualdad de derechos,
ambos deben ejercer la coparentalidad post-separación conyugal
regulada como un modelo familiar de tuición compartida, lo
que contribuiría al clima emocional de la dinámica
intrafamiliar (86.25%), a forjar mayor respeto por la integridad
materna (81.25%) y facilitaría la cimentación como
socios parentales (80.00%) para compartir la crianza (78.75 %) en
bases cooperativas (70.00%).
Ventajas del Modelo Coparental
En este contexto, la complementareidad psicosocial
de ambas figuras parentales en la crianza (97.50%), permitiría
a los hijos disfrutar de ambos padres en forma equitativa (97.50%)
y de esta forma, ambos ex cónyuges estarían menos
desbordados por sus responsabilidades parentales (97.50 %), liberando
la parentalidad solitaria (96.25 %), y se despotenciaría
el conflicto interparental(93.75%), al apreciar la importancia que
tiene el rol paterno en la crianza, aspecto que fortalecería
la construcción de un modelo de tuición compartida
chileno (93.75%), nivelaría los roles (92.50 %) orientados
al desempeño de las funciones normativas (92.50%) y afectivas
(87.50%).
(volver al inicio)
II.- SECUELAS DISOCIADORAS
La muestra de la investigación enfrenta una
realidad que refleja el menoscabo del ejercicio paterno y el severo
daño inducido a los niños, que contradice el enfoque
basado en la Supremacía del Interés Superior del Niño.
En este sentido y desde la investigación, es importante considerar
y recalcar que las consecuencias disociadoras a las que se ven enfrentados
abusivamente ambos, provienen de varias fuentes:
1.-Custodia Monoparental
El concepto custodio involucra poder (98.75%), deteriora
las relaciones entre ex cónyuges (97.50 %o) y margina a la
paternidad activa y afectiva en un (95.00%) producto del costumbrismo
legal (95.00%), lo que provoca la muerte virtual del padre en un
(93.75%).
Esto en consideración a que los Tribunales de Menores no
han sido permeados por los cambios socioculturales (92.50%) y a
su vez, la práctica jurídica no considera competente
el rol del padre (90.00%) y el Derecho no registra la índole
afectiva de la paternidad actual. (90.00%).
A su vez, el protagonismo femenino (85.00 %) y la valoración
sociocultural de la maternidad (85.00%), son hechos que evidencian
la reducción de la autoestima del no custodio (84.81 %),
escinden la relación coparental previa existente en el matrimonio
(83.75%), lo que desnivela y establece diferencias entre los roles
parentales (75.00 %), aspecto que traducen una paternidad en tránsito
(61.25 %) y una paternidad casual (56.25%).
2.- Régimen de Visitas
'Contacto Directo y Regular con el Hijo', nuevo concepto
contenido en el Estatuto Filiativo que recogió normativamente
la Ley 19.585.
El eje sustentador del vínculo afectivo, es la calidad sustantiva
del amor paterno, expresado en el dolor por la pérdida afectiva
diaria con el hijo (97.50%, Síndrome de la Ausencia Involuntaria
de los Hijos) por estar emocionalmente desvinculados (96.25% Síndrome
del Padre Destruido), hecho que genera una comunicación filtrada
en la instancia de visitas, con un clima de contención afectiva
precario (92.11%) que atenta contra los Derechos del Niño
(96.25%). Asimismo, su carácter cortoplacista impide normativizar
el comportamiento infanto-juvenil (90.79%) que es una autonomía
en desarrollo y requiere un marco seguro para su desarrollo emocional,
atenta contra la dignidad del padre (90.00%) e infringe la dignidad
de padres e hijos, (90.00 %), por cuanto los derechos del niño
requieren la presencia de ambos padres (61.25%).
La limitación del aporte económico, se relaciona con
su situación financiera post-separación conyugal (81.25%)
asociado al alejamiento afectivo del hijo (78.75%), a la despersonalización
que experimenta la relación por ser recurso económico
(72.50%), a la artificialidad de las visitas (71.05%) en las que
no puede fijar límites por el temor a perder el amor y lealtad
del hijo. (55.13 %).
Asimismo, la tonalidad emocional negativa está asociada con
la angustia provocada por el contexto de los encuentros que se producen
en la calle (33.33 %) en los Tribunales (26.67 %), contextos desde
donde percibe su desvalorización paternal, por cuanto siente
que no es aceptado (51.95 %), lo que le suscita emociones entremezcladas
de tristeza (61.05 %), no obstante prevalece la alegría en
un (28.95 por ciento), manifestada por el agrado de estar con el
hijo.
3.- Manipulaciones Perversas
Estas estrategias represivas se orientan a virtuales
acusaciones de abuso sexual al padre y constituyen maniobras malignas
de abuso psicosocial al niño (100.00%), en este contexto,
el (96.00%) reconoció la injusticia que cometen los tribunales
al suspender el contacto con sus hijos, lo que impide la vinculación
paterno-filial y deviene en una situación denigratoria tanto
para padres como hijos, por tanto, un (93.75%) considera que la
denuncia de abuso no debe impedir la relación paterno-filial
(a menos que se pruebe lo contrario) dado que estas tácticas
punitivas, forjan una infancia alejada del padre. (84.81%).
Esta situación deviene de la dinámica beligerante
post-separación conyugal, reflejada en una tipología
interaccional, en la cual los resultados demostraron que el (50%)
de los encuestados manifestó ser una pareja disuelta sin
contacto, el (10%) corresponde a los designados como enemigos feroces
y el (16.25%) corresponde a la pareja enfadada y amargada por el
matrimonio. La suma, de esta interacción arroja un total
de (76.25 %) de sujetos, que han sufrido los embates del comportamiento
alienador del ex cónyuge.
A su vez, este porcentaje expresa el abuso psico-afectivo a que
han sido sometido los niños separados de sus padres y a cargo
del progenitor custodio (la madre), quién a través
de la persuasión coercitiva, ha provocado en ellos, un alto
deterioro emocional.
En definitiva, la muestra determinó que en el (95.00%) de
los sujetos, la vía relacional padre-hijo, se encuentra filtrada
por la madre (a través de la abducción física
y psicológica), la trivialización societal del padre,
(ausencia de padre incluso en los medios de comunicación
y difusión masiva, desde los cuales se observa sólo
el rostro de la violencia física, (75.00%), alienación
profesional ( a través del mal uso de buenos instrumentos
legales) y configurándose los Tribunales de Menores, como
la instancia que viabiliza escaladas de acción y retroacción
a través de juicios contenciosos de larga duración,
en la cual se ven envueltos y comprometidos los niños, al
testificar situaciones de índole inmoral como son las falsas
acusaciones de abuso sexual orientadas al padre.
(volver al inicio)
CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN
I.- Paternidad Contemporánea
Desde la muestra, se desprende que la paternidad
actual no puede ser conceptualizada como maternizada dado que no
manifiesta represión emocional, se define por su presencia,
y el proceso madurativo que involucra compromiso y responsabilidad
afectiva. Asimismo, valora y respeta la necesidad de la complementariedad
de ambas figuras parentales para estabilizar la dinámica
interaccional de la familia post-separación conyugal. Todos
estos aspectos, constituyen la esencia de la paternidad actual,
que deben ser consolidados por la cultura y por el Derecho, en beneficio
de toda la comunidad familiar post separación-conyugal, canalizándola
hacia un paradigma de tuición compartida chileno, para dar
respuesta al anhelado deseo de compartir la custodia legal de los
hijos.
II.- Paternidad No Custodia
Desde la nocividad de la custodia monoparental y
los factores estresores de la paternidad no custodia se configura
una paternidad ingrávida, que se desprende de una multifactorialidad
de acciones que se interpenetran en la generalidad de los sujetos
de la muestra y dicen relación con:
- Comunicación filtrada por la madre. (Mediatizada
por el custodio)
- Instrumentalización del rol y presencia.
(Cuota alimentaria)
- Extorsión socioafectiva. (Contacto directo
y regular con el hijo)
- Trivialización societal.(Ausencia y/o concepción
minimalista de padre)
- Desconocimiento y desconcierto del nuevo rol.
(Paternidad afectiva)
- Alienación social. (Carencia red y soporte
social)
- Alienación parental del progenitor custodio.
(Abducción física y psicológica)
- Alienación profesional. (Abogados que legitiman
la litigiosidad amplificándola, lo que traduce la pérdida
del derecho a paternar afectivamente post-separación conyugal)
- Diagnósticos psicológicos errados.
(Entrevistas sugestivas que implantan experiencias falsas de abuso
sexual).
- Desfase entre el Derecho y la familia. ( La familia
ha sido permeada por los cambios socioculturales y el Derecho
no ha sido moldeado).
- Pervivencia en el imaginario colectivo de las
atribuciones culturales asignadas a cada sexo. (Prejuicios sexo-genéricos
a nivel de Tribunales de Menores)
III.- El Niño de la
Paternidad No Custodia
En consideración a lo expuesto, la investigación
constata que el hijo de la paternidad no custodia opera como:
- Objeto-fianza (vía de lucro como
pasaporte a la libertad y acceso al dinero). Se constituye en
la prolongación del yo del progenitor custodio, el cual
no considera sus demandas.
- Se infravalora a la infancia al instrumentalizarla
afectivamente, provocando daño psicológico al niño,
a través de diversos comportamiento alienadores:
- Secuestros físicos y abducción
psicológica a través de las maniobras persuasivas
(estrategias perversas de desvinculación)
- Incumplimientos legales
- Cambios de residencia
- Extorsión en el contacto directo y regular
del padre con el hijo
- Virtuales acusaciones de abuso sexual a
través del de fraude y del engaño)
Todos estos aspectos, denigran a la figura paterna y conllevan
a su ausencia. Según algunos autores, esta retirada, provoca
en el hijo una fuerte ansiedad de separación, porque pierde
una de sus figuras centrales de apego y genera un complejo negativo
paterno. En este sentido los efectos nocivos del abuso psicosocial
replican en el niño en las siguientes áreas:
Conducta Infantil
- Según Bone, M. & Walsh, M.
(1999), para sobrevivir al efecto alienante, los hijos
se convierten en astutos manipuladores y en expertos prematuros
para descifrar el ambiente emocional. Este comportamiento
es inducido por seguir la directiva del alienador que conlleva
la elección de un progenitor, y actúa sobre
la emoción más fundamental del ser humano, el
miedo a ser abandonado.
Interés Superior del Niño
- Afectan el interés superior del niño,
porque causan verdaderas parentectomías, porque
muchas veces los progenitores son injustamente excluidos del
hogar conyugal, produciendo en los niños distrés,
angustia, depresión, síndrome de alienación
parental y la creencia errónea de que no los quieren.
- Inducen a menores no abusados
sexualmente, a creer que sí lo fueron, mediante la
co-construcción de memorias o pseudo memorias. Muchas
veces psiquiatras y psicólogos, -aún involuntariamente-,
generan una verdadera criminogénesis de falsos abusos
sexuales y sus nefastas consecuencias. De Gregorio,
B. H (2002).
0
IV.- Lineamiento Práctico Del Modelo De
Tuición Compartida
El modelo que emana desde el Cuestionario, precisa
el carácter de su varianza.
- El modelo define, que el mejor arreglo para ejercer
la tuición compartida es una alternancia anual de un (63.75
%) período, que concreta las relaciones personales del
niño con ambas figuras parentales, para ejercer responsablemente
la coparentalidad. (96.25 %).
- El modelo incorpora en los períodos de
alternancia, la facultad de acceder al niño cuando se encuentre
enfermo (76.25 %) y compartirlo en la época vacacional
(73.75 por ciento), en las festividades de fin de año (95.00%),
en los cumpleaños de los padres (97.50 %) y coparticipar
en su propio cumpleaños. (92.50 %).
- El modelo afina la integración activa de
ambos progenitores en el ámbito educacional, al constituirse
en apoderados corepresentativos (95.00 %) y coprotagónicos
en la recepción de la ficha informativa del hijo (95.00
%) y a su vez, coparticipativos en el acceso permanente al aula.
(88.75 %).
- El modelo propone, colaborar en forma equitativa
los gastos que devenguen del niño (98.75 %), con la posibilidad
de ajustar la cuota alimentaria de uno de los progenitores que
se encuentre en dificultad económica. (96.25 %).
Conceptualización De Tuición Compartida
La definición emerge desde el Cuestionario,
y en este sentido se entiende como:
Un modelo coparental, que modula el derecho parental
a mantener contacto personal con sus hijos (100.00 por ciento) fundamentado
en la capacidad de compartirlos (100.00 por ciento) en un contexto
de alianza solidaria, para extirpar las secuelas originadas por
la inculcación maliciosa y la alienación parental
que configuran un abuso psicológico al niño (100.00
por ciento), consecuencias que deberá considerar la legislación
para normar la participación activa interparental en el cuidado
y las decisiones filiales (100.00 por ciento) y orientado al ejercicio
coparental en beneficio de la dinámica interaccional de la
familia post-separación conyugal. (100.00 por ciento).
- Propuesta del Modelo Coparental
El modelo concreta una alternancia física-legal
conjunta de índole anual, basada en los porcentajes obtenidos
desde la custodia física alternada-anual (63.75%) y desde
el contexto legal, la igualdad derechos respecto de la custodia
(97.50%).
- Estabilidad del Modelo Coparental
El modelo considera el componente de la estabilidad
y que dice relación con los siguientes
aspectos:
- El sistema subjetivo de la pareja parental
es el componente para el proceso de estructuración del
ser humano, dado que organizan el sistema simbólico del
niño. Lagache, (1961), citado por Bleichmar, E. Dio.
(2000).
- El proceso de socialización primaria cimenta
las bases de la personalidad y colocan la primera impronta afectiva.
- Se proyecta el aprendizaje de roles adultos, que
los hijos posteriormente desarrollan en su hogar y en sus relaciones
futuras.
- La relación coparental permite a los hijos
la interiorización de normas conductuales y modelos vivenciales.
- Preservar ambas presencias, permite focalizar
sus funciones y promueve la salud emocional al interior del sistema
familia.
- Inestabilidad De La Custodia
Monoparental
Contextualmente, los factores
que disocian al niño en un modelo monoparental son los siguientes:
- Acentuado apego del progenitor conviviente con
sus hijos. Los peligros que se corren son el aislamiento
y encierro de los hijos y la primacía de las funciones
nutritivas (contención emocional) por sobre las normativas
(imposición de límites) pudiendo llevar a graves
perturbaciones. Usandivaras, C. (1986).
- Mezcla de identidades. El hijo queda expuesto
al peligro de tener que responder al sueño de unicidad
del progenitor y de compartir sus carencias. Ferrari, J.
(1999).
- Situaciones de violencia verbal o física
hacia el niño.
- Pérdida apoyo social de uno de los progenitores
- Estado discordia por conflicto interparental
- Ausencia contenedora afectiva del padre
- Complejo paterno negativo que consiste en
una falta de estructuras internas: ideas confusas, dificultades
para fijarse metas, tomar decisiones, reconocer lo que le conviene
e identificar sus propias necesidades. Gasparino, J. (2000).
- Pérdida de una de las figuras centrales
de apego. Miguel, R. y Vargas, R. (2001).
- Secuelas del Síndrome
de Alienación Parental
- La identificación como movimiento profundo
que empuja al niño para ser como el padre del mismo sexo,
requiere, que ese progenitor no se encuentre desvanecido, rechazado,
condenado o prohibido por el otro, si no, no hay modelo posible
para el niño y su proyección de futuro se bloquea.
Ferrari, J. (1999)
(volver al inicio)
V.- Modelo Coparental
Éste modelo surge desde dos vertientes:
1.- La vertiente jurídica en base al Interés
Superior del Niño
Chile firmó y suscribió, la Convención
sobre los Derechos del Niño, la cual fue promulgada como
ley de la República el 27 de septiembre de 1990. Entre sus
54 articulados, el inciso 3. Del artículo 9 señala:
Los Estados Partes respetarán el derecho del niño
que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones
personales y contacto directo con ambos padres de modo regular,
salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
Decreto Supremo 830.
En este contexto, el interés superior del niño como
sujeto de derecho no es un concepto aislado, sino que representa
un profundo giro hacia el niño, que acciona como principio
vector al establecer un nuevo modelo normativo que se inserta en
el Derecho de Familia y constituye una innovación culminante
en nuestro ordenamiento jurídico.
2.- Desde su naturaleza objetiva y subjetiva
El modelo se basa en los patrones de cooperación
de ambos ex cónyuges y se convierte en el espacio de las
decisiones compartidas.
El modelo coparental reimplanta la igualdad en el
derecho y responsabilidad parental y opera como principio vector
de las diversas pautas alternativas que los ex cónyuges decidan
en la articulación práctica de la tuición compartida.
El compromiso coparental está interconectado con las condiciones
individuales de la ex pareja conyugal, con la estructura específica
de la familia y con las singularidades del pacto que seleccionen
respecto a: la simetría del contacto con los hijos, el período
de coexistencia con los hijos y las innovaciones que quieran adicionar
y/o ajustar en el curso de su adiestramiento, lo que señala
la plasticidad del acuerdo interparental post-separación
conyugal.
Varianzas del Modelo Coparental
El procedimiento se basa en la igualdad de derechos
y obligaciones de ambos padres respecto de la guarda y custodia
de los hijos, lo que implica la custodia física y legal conjunta.
Esto implica la participación activa de ambos ex cónyuges
en la elaboración de un esquema coparental, orientado fundamentalmente
para que:
- Resuelven sus propias áreas de conflicto
y de competencia, lo que implica hacerse cargo de una historia
covivenciada y de índole muy personal, aspecto que refleja
la maduración de un proceso de desarrollo integral de ambos
ex cónyuges.
- El riesgo de acceder a la confianza del otro,
en una situación de naturaleza objetiva y subjetiva, conlleva
la valentía de prescindir de la autoridad judicial para
la tramitación de un proyecto que es de naturaleza íntima
y personológica como pareja coparental post-separación
conyugal.
- La elaboración del pacto coparental, significa
el reconocimiento de su capacidad protagónica, no obstante
la latencia del conflicto interparental. Desde esta consideración,
si el clima beligerante existe y persiste, no descalifica la eficacia
de los ex cónyuges, la utilización de medios instrumentales,
tales como la Mediación Familiar y/o la intervención
de expertos en familia.
- Asimismo, la presentación del esquema de
procedimiento coparental a ser homologado ante el Juez del Tribunal
de Menores, refleja y refuerza la capacidad colaborativa de la
pareja coparental post-separación conyugal.
Ajuste Coparental
Desde este proceso, se precisa una serie de aspectos
positivos que agilizan el acuerdo coparental, dado que se evita
la confrontación judicial, situación que elimina el
conflicto interparental al erradicar las tácticas coercitivas,
alivia la parentalidad solitaria, reduce el alejamiento paterno,
nivela los roles al compartir la crianza, implica la colaboración
dual respecto de la obligación económica, genera estabilidad
psicosocial de todos los miembros y funcionamiento adecuado de la
dinámica intrafamiliar. Estas ventajas del ajuste coparental,
conllevan respeto por los derechos del niño como sujeto jurídico
y acatamiento a los artículos emanados de la Convención
de los Derechos del Niño, con lo cual se preserva el vínculo
y la participación íntegra en propiedad del padre,
en base al Interés Superior Niño
Acuerdo coparental
En este sentido, el acuerdo coparental proviene de
las etapas del esquema coparental que elaboran el modelo coparental,
lo que en definitiva, configura la dinámica coparental socioafectiva
orientada a la preservación del vínculo paterno-filial,
al desarrollo psicosocial de los hijos y beneficia el clima y el
equilibrio funcional de la dinámica interaccional de la familia
post-separación conyugal.
VI.- INDICADORES DE COPARENTALIDAD PSICOSOCIALES
Los indicadores de coparentalidad integrados, delineados
desde sus propias categorizaciones, manifiestan su naturaleza objetiva
y subjetiva, atributos que permiten restablecer el equilibrio vincular
paterno-filial post- separación conyugal, a través
del ejercicio de la coparentalidad y desde las tres técnicas
metodológicas (cuestionario, hoja vivenvial y grupo focus)
modulan, anclan y potencian desde su origen, la construcción
de un modelo de tuición compartida que se articula como eje
sustentador de su fortaleza.
(volver al inicio)
|