DECLARACIÓN
Divorcio en Chile
Santiago, 12 de Diciembre de2003
En Chile está en discusión la Ley
de Divorcio, ley que responde a la necesidad de abordar el vacío
socio-jurídico existente frente al quiebre familiar.
Padres por la Igualdad Parental (PIP), tiene por
propósito fundamental velar por el ejercicio coparental
en situaciones de separación conyugal. En esta perspectiva,
somos partidarios de una Ley de Divorcio, siempre que la misma
preserve el vínculo de ambos padres con sus hijos, a través
de un modelo de Tuición Compartida, modelo familiar que
está orientado a que ambos padres compartan los derechos
y obligaciones en forma equitativa, erradicando el concepto de
custodia y conservando el uso conjunto de la patria potestad.
Los ciudadanos se preguntarán si el actual
Proyecto de ley será justa para los papás y los
hijos. La respuesta es simplemente No. Es negativa para los papás,
los niños y la familia porque:
- En materia de familia, algunos aspectos de la
Ley de Filiación, de la Ley de Pensión Alimenticia
y de la Ley de Visitas se mantienen inalterados, lo que conlleva
a repetir ciertos esquemas que perjudican el interés
superior del niño, que tiene derecho a convivir y ser
educado por ambos padres.
- En caso de separación o divorcio, la
custodia y patria potestad le corresponderá a la madre,
manteniendo por ley una discriminación sexo-genérica
que contraviene la propia Constitución Política
de la República, norma jurídica máxima,
con la que todas las leyes deben estar en concordancia.
- La mayoría de los padres varones en los
tribunales de menores obtienen escasas oportunidades de "visitas",
y muchas veces estas se llevan a cabo en las lúgubres
salas de un tribunal, y si el papá por alguna razón
no puede cumplir con la pensión de alimento, las visitas
son disminuidas o eliminadas unilateralmente. La ley de divorcio
que se propone, no considera la tuición compartida como
una opción y menos aún como una necesidad, lo
que perjudica al niño.
- Bajo la práctica jurídica actualmente
imperante se corre el riesgo de que los Papás sean convertidos
en un aporte mensual so pena de ser encarcelados por 15 días,
lo que privilegia relaciones económicas por sobre las
de afecto. El proyecto es también inequitativo en otros
aspectos, por ejemplo en el caso de las compensatorias.
- En el proyecto actual no hay una consideración
seria y abarcadora de la instancia de Mediación, a esto
se suma el hecho que la Ley será inoperante sin la existencia
y funcionamiento de los Tribunales de Familia.
Esta Ley de Divorcio no está dirigida a la mayoría
de los chilenos (el 90%) que son de nivel socioeconómico
medio y bajo. Actualmente una nulidad de matrimonio tiene un
costo de $ 300.000 y el divorcio costará a lo menos $
2.000.000 o más. ¿Quién dispone de tanto
dinero para pagarle a los abogados?. No mas de un 10 % de la
población.
- La Ley de Divorcio en trámite debe hacerse
cargo de los cambios socioculturales que se han dado en nuestra
sociedad, donde los papás se muestran cada vez más
deseosos de tomar parte activa en la crianza, cuidado y educación
de sus hijos en forma igualitaria.
Sólo una Ley de Tuición Compartida
que permita la igualdad parental y una buena Ley de Divorcio que
exprese dicha igualdad, contribuirán a mitigar las secuelas
disociadoras de una separación, de otra manera, la aplicación
de la Ley de Divorcio será para todos los papás
una catástrofe, razón por la cual se seguirá
incentivando las convivencias de hecho, ya que pocos podrán
hacer uso de ella.
En el interés superior del niño,
hacemos en consecuencia, un llamado al Presidente Ricardo Lagos
y a todos los Senadores y Diputados, para que no se legisle de
modo precipitado y tomen conciencia de que las leyes de familia
para ser beneficiosas y exitosas, deben considerar los principios
que permitan la Tuición Compartida de los hijos. Principios
básicos sin los cuales no existe democracia, libertad y
justicia ni en la familia ni en el país.
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23 de Agosto de 2003: E-mail enviado a la Presidenta
de la Comisión de la Familia del Congreso
Señora Adriana Sepúlveda
Asunto: LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
VERSUS INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
ESTIMADA SEÑORA ALEJANDRA SEPÚLVEDA
Presidenta de la Comisión de la Familia
Con mucho respeto a su cargo, y habiendo tomado
conocimiento que el día martes se vota en la Cámara
de Diputados modificaciones respecto de la Ley de Violencia Intrafamiliar,
me permito entregarle algunas argumentaciones y cifras concluyentes
de mi estudio: "COPARENTALIDAD POST-SEPARACIÓN CONYUGAL:
UN PARADIGMA DE TUICIÓN COMPARTIDA CHILENO".
En este contexto, quisiera manifestarle que a raíz
de una investigación realizada en el año 2002, para
la obtención del post-grado de Magíster en Ciencias
de la Educación, con mención en Orientación,
Relaciones Humanas y Familia, la muestra es altamente conclusiva,
al indicar claramente que un 76.25% de niños separados
de sus padres y a cargo del progenitor custodio (la madre) han
sido abusados psico afectivamente, lo que implica un alto deterioro
emocional.
Como producto de los cambios societales ha emergido
una nueva corriente de pensamiento anclada en las vivencias de
la nueva masculinidad y en las experiencias de la paternidad contemporánea.
Desde estos precisamientos, surge una nueva realidad cultural
que señala a un nuevo padre, cuya impronta se manifiesta
en los cuidados tempranos y su involucración permanente
en el proceso de desarrollo bio-psico-social del hijo (98.75%).
Este nuevo padre, ha potenciado y fortalecido el ejercicio de
su rol socioafectivo, producto a su vez, de la creación
de un vínculo de apego con el hijo. Por tanto, nos enfrentamos
a un nuevo padre, que se expresa en un modelo de mayor cercanía
afectiva, responsabilidad y contención emocional, como
asimismo, por el establecimiento de relaciones más democráticas
al interior de la dinámica intrafamiliar (93.75%) y que
lucha post-separación, por mantener este rol (92.50%).
Lamentablemente post-separación conyugal,
el padre ocupa un lugar secundario(95.00%) dado que se le excluye
de parentalidad activa en la trama vincular de la familia rota,
que también es nuestra microrealidad social: la familia
chilena.
En este aspecto, es importante considerar y recalcar
que las secuelas disociadoras a las que se ve enfrentado abusivamente
el niño de la paternidad no custodia, provienen de varias
fuentes:
- Del obsoleto marco jurídico que
ampara a la tuición monoparental o exclusiva, que provoca
la muerte virtual del padre en un (93.75%) y a referentes jurídicos
que engloban a los Tribunales de Menores que no responden frente
al cambio cultural (92.50%) dado que la práctica jurídica
no considera competente el rol del padre (90.00%), a su vez,
a que el Derecho no es permeable a los cambios y a la paternidad
emergente (90.00%), aspectos que escinden la relación
coparental existente durante el matrimonio.(83.75%).
- Del Régimen de Visitas. 'Contacto Directo
y Regular del Padre con el Hijo'. Contenida en el Estatuto Filiativo
que se recogió en la Ley 19.585.
Esta relación se realiza en una instancia considerada
artificial (71.05%), en un clima de precaria contención
afectiva (92.11%), atenta contra los Derechos del Niño
(96.25%), por su carácter cortoplacista impide normativizar
el comportamiento infanto-juvenil(90.79%) que es una autonomía
en desarrollo y requiere un marco seguro para su desarrollo
emocional y es un atentado a la dignidad de ambos (90.00%).
Asimismo un (26.67 %) de la muestra, tienen derecho de visitas
durante dos horas el día sábado en los Tribunales
de Menores, un (33.33%) en la calle y sólo un (13.33%)
en su propia casa.
- De las manipulaciones perversas orientadas a
las virtuales acusaciones de abuso sexual al padre (96.25%)
y de los diversos comportamientos alienadores que configuran
el Síndrome de Alienación Parental,que confluyen
en verdaderas parentectomías, cuyo objetivo final es
el impedimento del contacto y obstrucción del vínculo
paterno-filial post-separación conyugal.
En este tenor, y frente a la pregunta: ¿Considera
UD., que cualquier manipulación nociva del progenitor custodio,
para obstruir el vínculo paterno-filial, que derivan en
la alienación parental, constituye un abuso psicosocial
al niño? Un cien por ciento la consideró denigratoria
tanto para padres como hijos, dado que estas tácticas punitivas,
forjan una infancia alejada del padre en un (84.81%).
En definitiva, la muestra determinó que
en el (95.00%) de los sujetos, la vía relacional padre-hijo,
se encuentra filtrada por la madre ( a través de la abducción
física y psicológica), la trivialización
societal del padre, (ausencia de padre incluso en los medios de
comunicación y difusión masiva, desde los cuales
se observa sólo el rostro de la violencia física,
75.00%), la alienación parental, alienación profesional,
configurándose los Tribunales de Menores, como el instrumento
que viabiliza escaladas de acción y retroacción
a través de juicios contenciosos de larga duración,
en la cual se ven envueltos y comprometidos los niños,
al testificar situaciones de índole inmoral (falsas acusaciones
de abuso sexual orientadas al padre).
En consideración a lo expuesto, estamos
considerando al hijo de la paternidad no custodia como un objeto-fianza,
dado que se constituye en la prolongación del yo del progenitor
custodio, el cual no considera sus demandas. (Hablamos de secuestros
físicos y abducción psicológica a través
de las maniobras persuasivas, de incumplimientos legales, de cambios
de residencia, de extorsión en el contacto directo y regular
del padre con el hijo, etc).
De este forma, estamos infravalorando e instrumentalizando
a la infancia, con lo cual por ende se victimiza el vínculo
padre-hijo, el cual debe ser preservado en base al Interés
Superior del Niño, dado que esta relación, también
constituye el eje afectivo del patrón interaccional que
configura la realidad dinámica del contexto familiar y
que debe trascender a la denominda familia rota o no intacta.
A su vez, como especialista en familia, me formulo
dos preguntas que instalan la necesidad de concienciar respecto
del abuso psicológico y emocional que encaran los niños
en las redes de parentesco intra e interfamiliares post-separación
conyugal.
- ¿QUÉ CLASE DE FAMILIA PERPETUAMOS
EN EL HIJO DE LA PATERNIDAD NO CUSTODIA?
- ¿PUEDE HABER MAYOR VIOLENCIA QUE LA EXPUESTA?
Respecto de la Violencia Intrafamiliar, formulo
la propuesta: "Tipificar como delito a la Inculcación
Maliciosa/ Maniobras Coercitivas (denuncias falsas de abuso sexual)
y sancionar vía penal los comportamientos alienadores,
para erradicar el abuso psicosocial orientado a los niños
de la paternidad no custodia. Esto lo contempla el art. 19 inciso
1. de la Convención de los Derechos del Niño.
Quedo atentamente de Ud, y esperando asimismo,
que acoja mi petición para ponenciar los resultados de
esta investigación, en la Comisión de la Familia
que Ud, preside.
María Guisella Steffen Cáceres
Magíster en Ciencias de la Educación,
con mención en Orientación, Relaciones Humanas y
Familia.
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