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DERECHO A OPINAR


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a objeto de ser incorporados en esta página para abrir el debate
en torno a la temática de la paternidad no custodia, el divorcio y el modelo
coparental " tuición compartida".

DECLARACIÓN

Divorcio en Chile

Santiago, 12 de Diciembre de2003

En Chile está en discusión la Ley de Divorcio, ley que responde a la necesidad de abordar el vacío socio-jurídico existente frente al quiebre familiar.

Padres por la Igualdad Parental (PIP), tiene por propósito fundamental velar por el ejercicio coparental en situaciones de separación conyugal. En esta perspectiva, somos partidarios de una Ley de Divorcio, siempre que la misma preserve el vínculo de ambos padres con sus hijos, a través de un modelo de Tuición Compartida, modelo familiar que está orientado a que ambos padres compartan los derechos y obligaciones en forma equitativa, erradicando el concepto de custodia y conservando el uso conjunto de la patria potestad.

Los ciudadanos se preguntarán si el actual Proyecto de ley será justa para los papás y los hijos. La respuesta es simplemente No. Es negativa para los papás, los niños y la familia porque:

  1. En materia de familia, algunos aspectos de la Ley de Filiación, de la Ley de Pensión Alimenticia y de la Ley de Visitas se mantienen inalterados, lo que conlleva a repetir ciertos esquemas que perjudican el interés superior del niño, que tiene derecho a convivir y ser educado por ambos padres.
  2. En caso de separación o divorcio, la custodia y patria potestad le corresponderá a la madre, manteniendo por ley una discriminación sexo-genérica que contraviene la propia Constitución Política de la República, norma jurídica máxima, con la que todas las leyes deben estar en concordancia.
  3. La mayoría de los padres varones en los tribunales de menores obtienen escasas oportunidades de "visitas", y muchas veces estas se llevan a cabo en las lúgubres salas de un tribunal, y si el papá por alguna razón no puede cumplir con la pensión de alimento, las visitas son disminuidas o eliminadas unilateralmente. La ley de divorcio que se propone, no considera la tuición compartida como una opción y menos aún como una necesidad, lo que perjudica al niño.
  4. Bajo la práctica jurídica actualmente imperante se corre el riesgo de que los Papás sean convertidos en un aporte mensual so pena de ser encarcelados por 15 días, lo que privilegia relaciones económicas por sobre las de afecto. El proyecto es también inequitativo en otros aspectos, por ejemplo en el caso de las compensatorias.
  5. En el proyecto actual no hay una consideración seria y abarcadora de la instancia de Mediación, a esto se suma el hecho que la Ley será inoperante sin la existencia y funcionamiento de los Tribunales de Familia.
    Esta Ley de Divorcio no está dirigida a la mayoría de los chilenos (el 90%) que son de nivel socioeconómico medio y bajo. Actualmente una nulidad de matrimonio tiene un costo de $ 300.000 y el divorcio costará a lo menos $ 2.000.000 o más. ¿Quién dispone de tanto dinero para pagarle a los abogados?. No mas de un 10 % de la población.
  6. La Ley de Divorcio en trámite debe hacerse cargo de los cambios socioculturales que se han dado en nuestra sociedad, donde los papás se muestran cada vez más deseosos de tomar parte activa en la crianza, cuidado y educación de sus hijos en forma igualitaria.

Sólo una Ley de Tuición Compartida que permita la igualdad parental y una buena Ley de Divorcio que exprese dicha igualdad, contribuirán a mitigar las secuelas disociadoras de una separación, de otra manera, la aplicación de la Ley de Divorcio será para todos los papás una catástrofe, razón por la cual se seguirá incentivando las convivencias de hecho, ya que pocos podrán hacer uso de ella.

En el interés superior del niño, hacemos en consecuencia, un llamado al Presidente Ricardo Lagos y a todos los Senadores y Diputados, para que no se legisle de modo precipitado y tomen conciencia de que las leyes de familia para ser beneficiosas y exitosas, deben considerar los principios que permitan la Tuición Compartida de los hijos. Principios básicos sin los cuales no existe democracia, libertad y justicia ni en la familia ni en el país.

 


23 de Agosto de 2003: E-mail enviado a la Presidenta de la Comisión de la Familia del Congreso
Señora Adriana Sepúlveda

Asunto: LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR VERSUS INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

ESTIMADA SEÑORA ALEJANDRA SEPÚLVEDA

Presidenta de la Comisión de la Familia

Con mucho respeto a su cargo, y habiendo tomado conocimiento que el día martes se vota en la Cámara de Diputados modificaciones respecto de la Ley de Violencia Intrafamiliar, me permito entregarle algunas argumentaciones y cifras concluyentes de mi estudio: "COPARENTALIDAD POST-SEPARACIÓN CONYUGAL: UN PARADIGMA DE TUICIÓN COMPARTIDA CHILENO".

En este contexto, quisiera manifestarle que a raíz de una investigación realizada en el año 2002, para la obtención del post-grado de Magíster en Ciencias de la Educación, con mención en Orientación, Relaciones Humanas y Familia, la muestra es altamente conclusiva, al indicar claramente que un 76.25% de niños separados de sus padres y a cargo del progenitor custodio (la madre) han sido abusados psico afectivamente, lo que implica un alto deterioro emocional.

Como producto de los cambios societales ha emergido una nueva corriente de pensamiento anclada en las vivencias de la nueva masculinidad y en las experiencias de la paternidad contemporánea. Desde estos precisamientos, surge una nueva realidad cultural que señala a un nuevo padre, cuya impronta se manifiesta en los cuidados tempranos y su involucración permanente en el proceso de desarrollo bio-psico-social del hijo (98.75%). Este nuevo padre, ha potenciado y fortalecido el ejercicio de su rol socioafectivo, producto a su vez, de la creación de un vínculo de apego con el hijo. Por tanto, nos enfrentamos a un nuevo padre, que se expresa en un modelo de mayor cercanía afectiva, responsabilidad y contención emocional, como asimismo, por el establecimiento de relaciones más democráticas al interior de la dinámica intrafamiliar (93.75%) y que lucha post-separación, por mantener este rol (92.50%).

Lamentablemente post-separación conyugal, el padre ocupa un lugar secundario(95.00%) dado que se le excluye de parentalidad activa en la trama vincular de la familia rota, que también es nuestra microrealidad social: la familia chilena.

En este aspecto, es importante considerar y recalcar que las secuelas disociadoras a las que se ve enfrentado abusivamente el niño de la paternidad no custodia, provienen de varias fuentes:

  1. Del obsoleto marco jurídico que ampara a la tuición monoparental o exclusiva, que provoca la muerte virtual del padre en un (93.75%) y a referentes jurídicos que engloban a los Tribunales de Menores que no responden frente al cambio cultural (92.50%) dado que la práctica jurídica no considera competente el rol del padre (90.00%), a su vez, a que el Derecho no es permeable a los cambios y a la paternidad emergente (90.00%), aspectos que escinden la relación coparental existente durante el matrimonio.(83.75%).
  2. Del Régimen de Visitas. 'Contacto Directo y Regular del Padre con el Hijo'. Contenida en el Estatuto Filiativo que se recogió en la Ley 19.585.
    Esta relación se realiza en una instancia considerada artificial (71.05%), en un clima de precaria contención afectiva (92.11%), atenta contra los Derechos del Niño (96.25%), por su carácter cortoplacista impide normativizar el comportamiento infanto-juvenil(90.79%) que es una autonomía en desarrollo y requiere un marco seguro para su desarrollo emocional y es un atentado a la dignidad de ambos (90.00%). Asimismo un (26.67 %) de la muestra, tienen derecho de visitas durante dos horas el día sábado en los Tribunales de Menores, un (33.33%) en la calle y sólo un (13.33%) en su propia casa.
  3. De las manipulaciones perversas orientadas a las virtuales acusaciones de abuso sexual al padre (96.25%) y de los diversos comportamientos alienadores que configuran el Síndrome de Alienación Parental,que confluyen en verdaderas parentectomías, cuyo objetivo final es el impedimento del contacto y obstrucción del vínculo paterno-filial post-separación conyugal.

En este tenor, y frente a la pregunta: ¿Considera UD., que cualquier manipulación nociva del progenitor custodio, para obstruir el vínculo paterno-filial, que derivan en la alienación parental, constituye un abuso psicosocial al niño? Un cien por ciento la consideró denigratoria tanto para padres como hijos, dado que estas tácticas punitivas, forjan una infancia alejada del padre en un (84.81%).

En definitiva, la muestra determinó que en el (95.00%) de los sujetos, la vía relacional padre-hijo, se encuentra filtrada por la madre ( a través de la abducción física y psicológica), la trivialización societal del padre, (ausencia de padre incluso en los medios de comunicación y difusión masiva, desde los cuales se observa sólo el rostro de la violencia física, 75.00%), la alienación parental, alienación profesional, configurándose los Tribunales de Menores, como el instrumento que viabiliza escaladas de acción y retroacción a través de juicios contenciosos de larga duración, en la cual se ven envueltos y comprometidos los niños, al testificar situaciones de índole inmoral (falsas acusaciones de abuso sexual orientadas al padre).

En consideración a lo expuesto, estamos considerando al hijo de la paternidad no custodia como un objeto-fianza, dado que se constituye en la prolongación del yo del progenitor custodio, el cual no considera sus demandas. (Hablamos de secuestros físicos y abducción psicológica a través de las maniobras persuasivas, de incumplimientos legales, de cambios de residencia, de extorsión en el contacto directo y regular del padre con el hijo, etc).

De este forma, estamos infravalorando e instrumentalizando a la infancia, con lo cual por ende se victimiza el vínculo padre-hijo, el cual debe ser preservado en base al Interés Superior del Niño, dado que esta relación, también constituye el eje afectivo del patrón interaccional que configura la realidad dinámica del contexto familiar y que debe trascender a la denominda familia rota o no intacta.

A su vez, como especialista en familia, me formulo dos preguntas que instalan la necesidad de concienciar respecto del abuso psicológico y emocional que encaran los niños en las redes de parentesco intra e interfamiliares post-separación conyugal.

  1. ¿QUÉ CLASE DE FAMILIA PERPETUAMOS EN EL HIJO DE LA PATERNIDAD NO CUSTODIA?
  2. ¿PUEDE HABER MAYOR VIOLENCIA QUE LA EXPUESTA?

Respecto de la Violencia Intrafamiliar, formulo la propuesta: "Tipificar como delito a la Inculcación Maliciosa/ Maniobras Coercitivas (denuncias falsas de abuso sexual) y sancionar vía penal los comportamientos alienadores, para erradicar el abuso psicosocial orientado a los niños de la paternidad no custodia. Esto lo contempla el art. 19 inciso 1. de la Convención de los Derechos del Niño.

Quedo atentamente de Ud, y esperando asimismo, que acoja mi petición para ponenciar los resultados de esta investigación, en la Comisión de la Familia que Ud, preside.

María Guisella Steffen Cáceres
Magíster en Ciencias de la Educación, con mención en Orientación, Relaciones Humanas y Familia.