Cuando hablo de suspensión
afectiva, me refiero a la imposibilidad emocional de elaborar el
duelo, cuando está ligado a la pérdida y ausencia de hijos
reales. Aludo
específicamente a aquellos progenitores que han vivenciado
la tortura del secuestro parental de menores, tanto a nivel nacional e internacional, porque concluye con la subasta
final del hijo,
se lo adjudican, se lo llevan y finalmente es proclamado
unilateralmente como
herencia patrimonial.
Estos niños secuestrados, son
los hijos desaparecidos del mundo de sus afectos.
El secuestro parental de menores
es
desplegado por padres y madres, pero, lo más sorprendente e
inaceptable, es la abducción física y emocional de menores
ejecutada por la pirámide de la abuelidad, vale decir, la intervención
y participación de abuelos de una de las familias de origen del niño.
El secuestro parental de menores,
configura uno de los comportamientos alienadores más perniciosos del
Síndrome de Alienación Parental.
La nocividad de esta estrategia
maquiavélica, reside, en que durante el alejamiento
temporal y/o permanente del niño, procede a borrar persuasivamente
los
recuerdos gratos vivenciados por el niño, con lo que se vulnera el
lazo amoroso y se fractura la lealtad con el otro progenitor.
Esta retención
forzada, profana los cimientos
emocionales, la sensibilidad y expectativas de
un niño, su propio hijo, el cual queda a su vez suspendido de sus
orígenes (su país) de su instancia de pertenencia ( su hogar) y del
núcleo dinámico de los afectos ( su familia).
A partir del secuestro, 'el momento de la partida obligada'
todo niño/ña pierde el vínculo
con el padre/madre, quedando uno de sus progenitores privado de
entregarle amor, el gozo del cuidado y la maravillosa experiencia de verlo
crecer y de educarlo. Si reflexionamos, que
desde la concepción del hijo existe una diferencia física en el escenario
y ritmo del embarazo, por ser la madre portadora biológica de la criatura, no es menos cierto, que el embarazo del hombre radica en la mente
y el corazón,
motivo por el cual el nacimiento del hijo, es un suceso deseado
por ambos padres.
No obstante las
diferencias intrínsecas aludidas, el proceso de la maternidad y paternidad
engloba derechos y deberes, por tanto,
ambas representaciones parentales son complementarias,
imprescindibles e irremplazables en la vida del niño, así como el hijo en la vida de sus
progenitores. Consecuencialmente,
los padres afectados por
este comportamiento alienador, sufren la impotencia de vivir en
vilo, generándose en el intervalo, innegables padrectomías y/o
madrectomías.
Cuando hablo de estas
parentectomías, quiero decir 'cirugía del olvido' porque
significa fundamentalmente, transgredir el rol socioafectivo,
el derecho y el deber parental de uno de los progenitores,
desperfilando a la familia (aún en su instancia disuelta) como el
espacio sistémico de socialización primaria y evolutiva.
Desde ambos contextos, el derecho parental de educar al
hijo, es un derecho natural que
antecede al derecho jurídico e Implica un desafío y una fuente permanente
de descubrimiento personal, dado que impulsa el desarrollo y la ejecución
de una serie de recursos internos para desplegar las funciones de parentalización tanto en las etapas de la crianza como
en su formación integral como persona.
A su vez, el deber parental emana de la
naturaleza humana, y concreta la responsabilidad moral, social, económica
y civil ante seres desvalidos que merecen las mejores oportunidades para
su desarrollo.
Por tanto, el
derecho a paternar y maternar es un derecho innegociable que traduce
la experiencia vivencial de ser y hacer de padre-madre tanto durante el
matrimonio /convivencia, como en una relación vincular disuelta con el ex
cónyuge y/o la pareja para preservar el vínculo de apego afectivo
materno / paterno-filial.
Desde las causales
específicas del secuestro parental de menores en
nuestro
país, Chile,
coexisten
condicionantes que dificultan y/o impiden el ejercicio parental
en
la red relacional
de la
familia en vías de
disolución y/o abiertamente disgregada y que favorece en algunos casos la
retención ilegal, desde las cuales se pueden pesquisar las siguientes:
-
El concepto e
instalación del estado de pareja
y/o
parejismo,
que
supra valoriza
este
vínculo por sobre la relación filial,
que es un componente
terminante y distintivo de las últimas décadas,
dado
que configura una
paternidad
o
maternidad
derivada
de la relación afectiva.
-
La
exultación
sociocultural
de
la maternidad,
motivo protagónico para
abusar
de su
derecho,
perjudicando directa o indirectamente a
los niños.
-
Los prototipos de
la
familia
tradicional 'hombre proveedor y madre nutricia' potencia la
disociación de los roles masculino y femenino en la dinámica interaccional de la familia
disuelta.
-
La indefinición del
Derecho frente al nuevo
paradigma familiar ' diversas
constelaciones familiares'
hecho evidenciable
dado que:
-
No
responde a la familia en crisis.
-
No
responde a la compleja realidad que presenta hoy la dinámica
familiar.
-
No
responde frente a los desafíos socioculturales.
-
No
responde al nuevo giro que plantea la nueva paternidad
moderna, relacionado con un modelo de mayor cercanía,
responsabilidad y de compromiso afectivo con el hijo.
-
No
responde a las demandas internas de los niños, que crecen lejos de
su padre y/o
madre,
en
un ambiente de desamparo, aspecto que contradice los principios
constitucionales.
No obstante, con fecha 25 de Octubre de
1980 se adoptó en la Decimocuarta Sesión de la Conferencia de La Haya
sobre Derecho Internacional Privado la Convención sobre los Aspectos
Civiles del Secuestro Internacional de Niños. y que dicha Convención ha sido
aprobada por el Congreso Nacional de Chile, según consta en el oficio Nº
5299, del 25 de Enero de 1994, los secuestros que nos han golpeado como
país, superan a la decisión de las naciones. En este sentido, el único país que tiene
pendiente su firma a la Convención es Japón.
A pesar, de sentencias
ejecutoriadas por los tribunales de menores, solicitando
expresamente la restitución de los niños, nuestro país refleja índices
porcentuales importantes sobre secuestro parental. La gravedad de
estos incumplimientos, moldea una paternidad y/o maternidad secuestrada, realidad
lastimosa por la que cabe preguntarse ¿es posible traerlos de vuelta a
casa, si los países participantes y firmantes de la Convención de la Haya
se niegan, argumentando el Interés Superior del Niño y/o que sería
desarraigarlos de nuevo?
En este contexto, la
realidad supera a la imaginación. Me he familiarizado con
procedimientos, litigios, veredictos, juicios, etc, y a pesar de alertar a padre/madre que tengan una
permanente actitud de observación, prevención y de máxima atención a los
signos que presenta esta conducta alienadora, siempre existe
un resquicio por donde se fuga la ley y en la mayoría de los
casos, los niños se pierden en el mundo y de la vida de sus progenitores.
Por eso, dedico estas líneas con
profunda admiración a todos esos padres y madres valientes, que
luchan incansablemente, que no se permiten desfallecer y que dedican
su esfuerzo y coraje para recuperar lo que
queda de sus niños despojados, porque sus niños han sido queridos al
revés, al revés de los sentimientos verdaderos y de las emociones sagradas
de la vida.
Un fuerte abrazo para todos y
especialmente para una gran amiga, hermosa persona y gran madre, con
la que he compartido y sufrido este gran duelo del alma.
María Guisella Steffen Cáceres
Magíster
en Ciencias de la Educación y Licenciada en Familia y Relaciones Humanas
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