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SÍNTESIS TESIS

COPARENTALIDAD POST-SEPARACIÓN CONYUGAL
UN PARADIGMA DE TUICIÓN COMPARTIDA CHILENO

Es necesario tomar conciencia no sólo de resguardar a la familia rota, sino que, esencialmente tutelar la validez de la relación paterno-filial post-separación conyugal, en base al irrestricto respeto del Interés Superior del Niño, lo que implica considerarlo como un sujeto jurídico de derecho pleno y no un objeto de proceso.

Con el objeto de que sea considerada como un antecedente por los especialistas en familia provenientes de distintas disciplinas, y por los Juzgados de Menores y Tribunales en general, me permito dar a conocer una síntesis de los resultados de una investigación reciente con la que obtuve el grado de Magíster en Ciencias de la Educación, con mención en Orientación, Relaciones Humanas y Familia, en la Universidad Mayor. (2003).

Esta síntesis sólo puede ser utilizada con la firma y autorización de la autora.

Autora: Guisella Steffen Cáceres
Licenciada en Familia, Diplomada en Mediación Familiar y
Magíster en Ciencias de la Educación con Mención en
Orientación, Relaciones Humanas y Familia.

Mayo de 2003. Santiago-Chile

INTRODUCCIÓN

Este estudio social visibiliza la problemática que vivencia la paternidad no custodia para plasmar el ejercicio de sus funciones nutritivas y normativas post-separación conyugal. Alude por tanto, a la infravaloración que afecta fundamentalmente el padre tras la pérdida parcial y/o total de sus derechos, como consecuencia de las secuelas disociadoras, que proceden del actual marco jurídico que ampara a la tuición monoparental y asimismo, de las manipulaciones perversas orientadas a las falsas acusaciones de abuso sexual y de los diversos comportamientos alienadores del Síndrome de Alienación parental, que confluyen en verdaderas parentectomías, cuyo objetivo final es la obstrucción del vinculo afectivo paterno-filial.
Desde este contexto, la investigación esgrime la propuesta de la modalidad coparental perfeccionada en la tuición compartida, que se vislumbra como un nuevo paradigma familiar post- separación conyugal.

OBJETIVO GENERAL

Construir indicadores de coparentalidad psicosociales, asociados al ejercicio de la paternidad contemporánea, que potencian en la dinámica interaccional de la familia post-separación conyugal, la construcción de un paradigma de tuición compartida chileno, desde la percepción de un grupo de padres separados no custodios, pertenecientes a la Corporación de Padres Por la Igualdad de Derechos Frente a los Hijos.

MUESTRA Y METODOLOGÍA

Se eligió una muestra intencional y voluntaria de 80 padres separados no custodios, de Arica a Puerto Montt, vinculados a la Corporación de Padres por la Igualdad de Derechos Frente a los Hijos. El estudio utilizó la encuesta social, que es una investigación no experimental ex post-facto, configurándose como una investigación cuantitativa que se abordó con un diseño de naturaleza exploratoria de carácter descriptivo, en consideración a la carencia de estudios anteriores que entreguen elementos para fundamentar hipótesis.
Se utilizó el Cuestionario para viabilizar el análisis cuantitativo y se anexaron dos estrategias metodológicas (Hoja Vivencial y Grupo Focus) técnicas que permitieron el análisis cualitativo al contextualizar el sentido de la relación interaccional y la dinámica del fenómeno social en estudio.

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación arroja tres perfiles de naturaleza objetiva y subjetiva relacionados con la nueva paternidad, paternidad post-separación y coparentalidad, imbricados con perfiles conectados a las secuelas disociadoras que atentan contra el Interés Superior del Niño, consecuencias que son determinantes para dinamizar el proceso coparental. Desde esta argumentación se desprenden los siguientes perfiles:

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I.- PERFILES

  1. Nueva Paternidad

Como producto de los cambios societales ha emergido una corriente de pensamiento anclada en las vivencias de la masculinidad y en las experiencias de la paternidad contemporánea. Desde estos precisamientos, surge una realidad cultural que señala a un nuevo padre, cuya impronta se manifiesta en los cuidados tempranos y su involucración permanente en el proceso de desarrollo del hijo (98.75%). En este sentido, el eje articulador de la nueva paternidad se asocia con su presencia, la cual se refleja en el ejercicio de roles orientados a la formación bio- psico-social del hijo, (95.00 %) y desde la consideración, que tanto la familia tradicional como la contemporánea precisan de un rol paterno manifiesto en la crianza (95.00%). Este nuevo padre, ha potenciado el ejercicio de su rol socioafectivo, originado por la creación de un vínculo de apego con el hijo, expresado en un modelo de mayor responsabilidad, disposición, contención afectiva, y por el establecimiento de relaciones más cercanas y democráticas al interior de la dinámica intrafamiliar (93.75%), por tanto, lucha post-separación para mantener este rol (92.50%), generado por una mayor empatía relacional (90.00 %) lo que permite la mantención de un sólido lazo paterno-filial.
Esta nueva paternidad se conecta a su vez, con el descenso del autoritarismo en la relación padre-hijo (80.00 %) y surge en correlato con la valorización de su identidad masculina como principio de la paternidad actual, siendo un componente esencial en la construcción de la identidad masculina y femenina de los hijos (76.25 %). A su vez, el reconocimiento respecto de la naturaleza de su paternidad actual, deriva del ejercicio recíproco de roles durante el matrimonio (70.00 %) derivado de la multiplicidad de funciones femeninas (60.00 %) y del proceso de socialización extendido de los hijos, derivado de los cambios socioculturales. (56.25 %).

  1. Paternidad Post-Separación Conyugal

La paternidad post-separación conyugal requiere de la normativa legal para que ambos padres tomen parte activa en el cuidado y las decisiones filiales (100.00 %). El eje articulador de la relación paterno-filial se sustenta en la afectividad de la paternidad cotidiana, en beneficio del desarrollo emocional de los hijos (98.75 %), para complementar su proceso de inserción social (96.25 %), por ser modelo de identificación sexual (96.25 %) y referente valórico de aprendizaje para el ejercicio de la paternidad futura y de la crianza misma (95.00 %), aspectos que requieren no marginar a la paternidad activa, porque desestabiliza la dinámica interaccional de la familia (95.00 %), que requiere las capacidades de parentalización de ambas figuras parentales en la formación psicosocial del hijo (93.75 %), funciones que se complementan al integrar la paternidad activa en la crianza afectiva. (92.50 %).

  1. Coparentalidad

El eje articulador de la coparentalidad alude a la importancia de compartir al hijo (100.00 %) lo que encarna respeto por la Convención de los Derechos del Niño (98.75%) y respeto al niño como sujeto jurídico. (97.50%).
La coparentalidad beneficiaría a la dinámica interaccional de la familia si la ley equilibra los derechos de visitas (100.00%), si establece la igualdad respecto de la custodia (97.50%) y coordina la relación coparental (96.25%), lo que fundamentalmente establecería la igualdad de derechos respecto de los hijos (86.25%), admitiría el ejercicio diario del rol socio afectivo paterno (85.00 %) y se accedería al modelo coparental como aliados parentales, paradigma familiar que se concreta en la tuición compartida. (82.50%).
Los vectores propulsores del modelo proceden del proceso de distanciar los resentimientos residuales post-separación (98.75%) canalizándose a la vinculación socio afectiva, esencial para el desarrollo integral del hijo (98.75 %), al compartirlos en forma equitativa (97.50 %) lo que implica separar conyugalidad de parentalidad (97.50 %), aspectos que permiten disminuir la hostilidad de la pareja interparental (93.75%) para potenciar el modelo coparental (93.75%) y reconstruirse como pareja coparental (85.00%).
La coparentalidad constituiría un logro para la paternidad contemporánea no custodia (94.94%), para ejecutar responsablemente el ejercicio coparental (87.50%). En este sentido, el (86.25%) está totalmente de acuerdo que si la ley establece la igualdad de derechos, ambos deben ejercer la coparentalidad post-separación conyugal regulada como un modelo familiar de tuición compartida, lo que contribuiría al clima emocional de la dinámica intrafamiliar (86.25%), a forjar mayor respeto por la integridad materna (81.25%) y facilitaría la cimentación como socios parentales (80.00%) para compartir la crianza (78.75 %) en bases cooperativas (70.00%).

Ventajas del Modelo Coparental

En este contexto, la complementareidad psicosocial de ambas figuras parentales en la crianza (97.50%), permitiría a los hijos disfrutar de ambos padres en forma equitativa (97.50%) y de esta forma, ambos ex cónyuges estarían menos desbordados por sus responsabilidades parentales (97.50 %), liberando la parentalidad solitaria (96.25 %), y se despotenciaría el conflicto interparental(93.75%), al apreciar la importancia que tiene el rol paterno en la crianza, aspecto que fortalecería la construcción de un modelo de tuición compartida chileno (93.75%), nivelaría los roles (92.50 %) orientados al desempeño de las funciones normativas (92.50%) y afectivas (87.50%).

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II.- SECUELAS DISOCIADORAS

La muestra de la investigación enfrenta una realidad que refleja el menoscabo del ejercicio paterno y el severo daño inducido a los niños, que contradice el enfoque basado en la Supremacía del Interés Superior del Niño.
En este sentido y desde la investigación, es importante considerar y recalcar que las consecuencias disociadoras a las que se ven enfrentados abusivamente ambos, provienen de varias fuentes:

1.-Custodia Monoparental

El concepto custodio involucra poder (98.75%), deteriora las relaciones entre ex cónyuges (97.50 %o) y margina a la paternidad activa y afectiva en un (95.00%) producto del costumbrismo legal (95.00%), lo que provoca la muerte virtual del padre en un (93.75%).
Esto en consideración a que los Tribunales de Menores no han sido permeados por los cambios socioculturales (92.50%) y a su vez, la práctica jurídica no considera competente el rol del padre (90.00%) y el Derecho no registra la índole afectiva de la paternidad actual. (90.00%).
A su vez, el protagonismo femenino (85.00 %) y la valoración sociocultural de la maternidad (85.00%), son hechos que evidencian la reducción de la autoestima del no custodio (84.81 %), escinden la relación coparental previa existente en el matrimonio (83.75%), lo que desnivela y establece diferencias entre los roles parentales (75.00 %), aspecto que traducen una paternidad en tránsito (61.25 %) y una paternidad casual (56.25%).

2.- Régimen de Visitas

'Contacto Directo y Regular con el Hijo', nuevo concepto contenido en el Estatuto Filiativo que recogió normativamente la Ley 19.585.
El eje sustentador del vínculo afectivo, es la calidad sustantiva del amor paterno, expresado en el dolor por la pérdida afectiva diaria con el hijo (97.50%, Síndrome de la Ausencia Involuntaria de los Hijos) por estar emocionalmente desvinculados (96.25% Síndrome del Padre Destruido), hecho que genera una comunicación filtrada en la instancia de visitas, con un clima de contención afectiva precario (92.11%) que atenta contra los Derechos del Niño (96.25%). Asimismo, su carácter cortoplacista impide normativizar el comportamiento infanto-juvenil (90.79%) que es una autonomía en desarrollo y requiere un marco seguro para su desarrollo emocional, atenta contra la dignidad del padre (90.00%) e infringe la dignidad de padres e hijos, (90.00 %), por cuanto los derechos del niño requieren la presencia de ambos padres (61.25%).
La limitación del aporte económico, se relaciona con su situación financiera post-separación conyugal (81.25%) asociado al alejamiento afectivo del hijo (78.75%), a la despersonalización que experimenta la relación por ser recurso económico (72.50%), a la artificialidad de las visitas (71.05%) en las que no puede fijar límites por el temor a perder el amor y lealtad del hijo. (55.13 %).
Asimismo, la tonalidad emocional negativa está asociada con la angustia provocada por el contexto de los encuentros que se producen en la calle (33.33 %) en los Tribunales (26.67 %), contextos desde donde percibe su desvalorización paternal, por cuanto siente que no es aceptado (51.95 %), lo que le suscita emociones entremezcladas de tristeza (61.05 %), no obstante prevalece la alegría en un (28.95 por ciento), manifestada por el agrado de estar con el hijo.

3.- Manipulaciones Perversas

Estas estrategias represivas se orientan a virtuales acusaciones de abuso sexual al padre y constituyen maniobras malignas de abuso psicosocial al niño (100.00%), en este contexto, el (96.00%) reconoció la injusticia que cometen los tribunales al suspender el contacto con sus hijos, lo que impide la vinculación paterno-filial y deviene en una situación denigratoria tanto para padres como hijos, por tanto, un (93.75%) considera que la denuncia de abuso no debe impedir la relación paterno-filial (a menos que se pruebe lo contrario) dado que estas tácticas punitivas, forjan una infancia alejada del padre. (84.81%).
Esta situación deviene de la dinámica beligerante post-separación conyugal, reflejada en una tipología interaccional, en la cual los resultados demostraron que el (50%) de los encuestados manifestó ser una pareja disuelta sin contacto, el (10%) corresponde a los designados como enemigos feroces y el (16.25%) corresponde a la pareja enfadada y amargada por el matrimonio. La suma, de esta interacción arroja un total de (76.25 %) de sujetos, que han sufrido los embates del comportamiento alienador del ex cónyuge.
A su vez, este porcentaje expresa el abuso psico-afectivo a que han sido sometido los niños separados de sus padres y a cargo del progenitor custodio (la madre), quién a través de la persuasión coercitiva, ha provocado en ellos, un alto deterioro emocional.
En definitiva, la muestra determinó que en el (95.00%) de los sujetos, la vía relacional padre-hijo, se encuentra filtrada por la madre (a través de la abducción física y psicológica), la trivialización societal del padre, (ausencia de padre incluso en los medios de comunicación y difusión masiva, desde los cuales se observa sólo el rostro de la violencia física, (75.00%), alienación profesional ( a través del mal uso de buenos instrumentos legales) y configurándose los Tribunales de Menores, como la instancia que viabiliza escaladas de acción y retroacción a través de juicios contenciosos de larga duración, en la cual se ven envueltos y comprometidos los niños, al testificar situaciones de índole inmoral como son las falsas acusaciones de abuso sexual orientadas al padre.

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CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN

I.- Paternidad Contemporánea

Desde la muestra, se desprende que la paternidad actual no puede ser conceptualizada como maternizada dado que no manifiesta represión emocional, se define por su presencia, y el proceso madurativo que involucra compromiso y responsabilidad afectiva. Asimismo, valora y respeta la necesidad de la complementariedad de ambas figuras parentales para estabilizar la dinámica interaccional de la familia post-separación conyugal. Todos estos aspectos, constituyen la esencia de la paternidad actual, que deben ser consolidados por la cultura y por el Derecho, en beneficio de toda la comunidad familiar post separación-conyugal, canalizándola hacia un paradigma de tuición compartida chileno, para dar respuesta al anhelado deseo de compartir la custodia legal de los hijos.

II.- Paternidad No Custodia

Desde la nocividad de la custodia monoparental y los factores estresores de la paternidad no custodia se configura una paternidad ingrávida, que se desprende de una multifactorialidad de acciones que se interpenetran en la generalidad de los sujetos de la muestra y dicen relación con:

  1. Comunicación filtrada por la madre. (Mediatizada por el custodio)
  2. Instrumentalización del rol y presencia. (Cuota alimentaria)
  3. Extorsión socioafectiva. (Contacto directo y regular con el hijo)
  4. Trivialización societal.(Ausencia y/o concepción minimalista de padre)
  5. Desconocimiento y desconcierto del nuevo rol. (Paternidad afectiva)
  6. Alienación social. (Carencia red y soporte social)
  7. Alienación parental del progenitor custodio. (Abducción física y psicológica)
  8. Alienación profesional. (Abogados que legitiman la litigiosidad amplificándola, lo que traduce la pérdida del derecho a paternar afectivamente post-separación conyugal)
  9. Diagnósticos psicológicos errados. (Entrevistas sugestivas que implantan experiencias falsas de abuso sexual).
  10. Desfase entre el Derecho y la familia. ( La familia ha sido permeada por los cambios socioculturales y el Derecho no ha sido moldeado).
  11. Pervivencia en el imaginario colectivo de las atribuciones culturales asignadas a cada sexo. (Prejuicios sexo-genéricos a nivel de Tribunales de Menores)

III.- El Niño de la Paternidad No Custodia

En consideración a lo expuesto, la investigación constata que el hijo de la paternidad no custodia opera como:

  1. Objeto-fianza (vía de lucro como pasaporte a la libertad y acceso al dinero). Se constituye en la prolongación del yo del progenitor custodio, el cual no considera sus demandas.
  2. Se infravalora a la infancia al instrumentalizarla afectivamente, provocando daño psicológico al niño, a través de diversos comportamiento alienadores:
  • Secuestros físicos y abducción psicológica a través de las maniobras persuasivas (estrategias perversas de desvinculación)
  • Incumplimientos legales
  • Cambios de residencia
  • Extorsión en el contacto directo y regular del padre con el hijo
  • Virtuales acusaciones de abuso sexual a través del de fraude y del engaño)

    Todos estos aspectos, denigran a la figura paterna y conllevan a su ausencia. Según algunos autores, esta retirada, provoca en el hijo una fuerte ansiedad de separación, porque pierde una de sus figuras centrales de apego y genera un complejo negativo paterno. En este sentido los efectos nocivos del abuso psicosocial replican en el niño en las siguientes áreas:

    Conducta Infantil

    • Según Bone, M. & Walsh, M. (1999), “para sobrevivir al efecto alienante, los hijos se convierten en astutos manipuladores y en expertos prematuros para descifrar el ambiente emocional. Este comportamiento es inducido por seguir la directiva del alienador que conlleva la elección de un progenitor, y actúa sobre la emoción más fundamental del ser humano, el miedo a ser abandonado”.

    Interés Superior del Niño

    • Afectan el interés superior del niño, porque “causan verdaderas parentectomías, porque muchas veces los progenitores son injustamente excluidos del hogar conyugal, produciendo en los niños distrés, angustia, depresión, síndrome de alienación parental y la creencia errónea de que no los quieren.
    • “Inducen a menores no abusados sexualmente, a creer que sí lo fueron, mediante la co-construcción de memorias o pseudo memorias. Muchas veces psiquiatras y psicólogos, -aún involuntariamente-, generan una verdadera criminogénesis de falsos abusos sexuales y sus nefastas consecuencias”. De Gregorio, B. H (2002).


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IV.- Lineamiento Práctico Del Modelo De Tuición Compartida

El modelo que emana desde el Cuestionario, precisa el carácter de su varianza.

  • El modelo define, que el mejor arreglo para ejercer la tuición compartida es una alternancia anual de un (63.75 %) período, que concreta las relaciones personales del niño con ambas figuras parentales, para ejercer responsablemente la coparentalidad. (96.25 %).
  • El modelo incorpora en los períodos de alternancia, la facultad de acceder al niño cuando se encuentre enfermo (76.25 %) y compartirlo en la época vacacional (73.75 por ciento), en las festividades de fin de año (95.00%), en los cumpleaños de los padres (97.50 %) y coparticipar en su propio cumpleaños. (92.50 %).
  • El modelo afina la integración activa de ambos progenitores en el ámbito educacional, al constituirse en apoderados corepresentativos (95.00 %) y coprotagónicos en la recepción de la ficha informativa del hijo (95.00 %) y a su vez, coparticipativos en el acceso permanente al aula. (88.75 %).
  • El modelo propone, colaborar en forma equitativa los gastos que devenguen del niño (98.75 %), con la posibilidad de ajustar la cuota alimentaria de uno de los progenitores que se encuentre en dificultad económica. (96.25 %).

Conceptualización De Tuición Compartida

La definición emerge desde el Cuestionario, y en este sentido se entiende como:

Un modelo coparental, que modula el derecho parental a mantener contacto personal con sus hijos (100.00 por ciento) fundamentado en la capacidad de compartirlos (100.00 por ciento) en un contexto de alianza solidaria, para extirpar las secuelas originadas por la inculcación maliciosa y la alienación parental que configuran un abuso psicológico al niño (100.00 por ciento), consecuencias que deberá considerar la legislación para normar la participación activa interparental en el cuidado y las decisiones filiales (100.00 por ciento) y orientado al ejercicio coparental en beneficio de la dinámica interaccional de la familia post-separación conyugal. (100.00 por ciento).

  • Propuesta del Modelo Coparental

El modelo concreta una alternancia física-legal conjunta de índole anual, basada en los porcentajes obtenidos desde la custodia física alternada-anual (63.75%) y desde el contexto legal, la igualdad derechos respecto de la custodia (97.50%).

  • Estabilidad del Modelo Coparental

El modelo considera el componente de la estabilidad y que dice relación con los siguientes aspectos:

  1. “El sistema subjetivo de la pareja parental es el componente para el proceso de estructuración del ser humano, dado que organizan el sistema simbólico del niño”. Lagache, (1961), citado por Bleichmar, E. Dio. (2000).
  2. El proceso de socialización primaria cimenta las bases de la personalidad y colocan la primera impronta afectiva.
  3. Se proyecta el aprendizaje de roles adultos, que los hijos posteriormente desarrollan en su hogar y en sus relaciones futuras.
  4. La relación coparental permite a los hijos la interiorización de normas conductuales y modelos vivenciales.
  5. Preservar ambas presencias, permite focalizar sus funciones y promueve la salud emocional al interior del sistema familia.
  • Inestabilidad De La Custodia Monoparental

Contextualmente, los factores que disocian al niño en un modelo monoparental son los siguientes:

  1. Acentuado apego del progenitor conviviente con sus hijos. “Los peligros que se corren son el aislamiento y encierro de los hijos y la primacía de las funciones nutritivas (contención emocional) por sobre las normativas (imposición de límites) pudiendo llevar a graves perturbaciones”. Usandivaras, C. (1986).
  2. Mezcla de identidades. “El hijo queda expuesto al peligro de tener que responder al sueño de unicidad del progenitor y de compartir sus carencias”. Ferrari, J. (1999).
  3. Situaciones de violencia verbal o física hacia el niño.
  4. Pérdida apoyo social de uno de los progenitores
  5. Estado discordia por conflicto interparental
  6. Ausencia contenedora afectiva del padre
  7. “Complejo paterno negativo que consiste en una falta de estructuras internas: ideas confusas, dificultades para fijarse metas, tomar decisiones, reconocer lo que le conviene e identificar sus propias necesidades”. Gasparino, J. (2000).
  8. Pérdida de una de las figuras centrales de apego”. Miguel, R. y Vargas, R. (2001).
  9. Secuelas del Síndrome de Alienación Parental
  10. La identificación como movimiento profundo que empuja al niño para ser como el padre del mismo sexo, requiere, que ese progenitor no se encuentre desvanecido, rechazado, condenado o prohibido por el otro, si no, no hay modelo posible para el niño y su proyección de futuro se bloquea”. Ferrari, J. (1999)

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V.- Modelo Coparental

Éste modelo surge desde dos vertientes:

1.- La vertiente jurídica en base al Interés Superior del Niño

Chile firmó y suscribió, la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue promulgada como ley de la República el 27 de septiembre de 1990. Entre sus 54 articulados, el inciso 3. Del artículo 9 señala: “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”. Decreto Supremo 830.
En este contexto, el interés superior del niño como sujeto de derecho no es un concepto aislado, sino que representa un profundo giro hacia el niño, que acciona como principio vector al establecer un nuevo modelo normativo que se inserta en el Derecho de Familia y constituye una innovación culminante en nuestro ordenamiento jurídico.

2.- Desde su naturaleza objetiva y subjetiva

El modelo se basa en los patrones de cooperación de ambos ex cónyuges y se convierte en el espacio de las decisiones compartidas.

El modelo coparental reimplanta la igualdad en el derecho y responsabilidad parental y opera como principio vector de las diversas pautas alternativas que los ex cónyuges decidan en la articulación práctica de la tuición compartida. El compromiso coparental está interconectado con las condiciones individuales de la ex pareja conyugal, con la estructura específica de la familia y con las singularidades del pacto que seleccionen respecto a: la simetría del contacto con los hijos, el período de coexistencia con los hijos y las innovaciones que quieran adicionar y/o ajustar en el curso de su adiestramiento, lo que señala la plasticidad del acuerdo interparental post-separación conyugal.

Varianzas del Modelo Coparental

El procedimiento se basa en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos padres respecto de la guarda y custodia de los hijos, lo que implica la custodia física y legal conjunta. Esto implica la participación activa de ambos ex cónyuges en la elaboración de un esquema coparental, orientado fundamentalmente para que:

  • Resuelven sus propias áreas de conflicto y de competencia, lo que implica hacerse cargo de una historia covivenciada y de índole muy personal, aspecto que refleja la maduración de un proceso de desarrollo integral de ambos ex cónyuges.
  • El riesgo de acceder a la confianza del otro, en una situación de naturaleza objetiva y subjetiva, conlleva la valentía de prescindir de la autoridad judicial para la tramitación de un proyecto que es de naturaleza íntima y personológica como pareja coparental post-separación conyugal.
  • La elaboración del pacto coparental, significa el reconocimiento de su capacidad protagónica, no obstante la latencia del conflicto interparental. Desde esta consideración, si el clima beligerante existe y persiste, no descalifica la eficacia de los ex cónyuges, la utilización de medios instrumentales, tales como la Mediación Familiar y/o la intervención de expertos en familia.
  • Asimismo, la presentación del esquema de procedimiento coparental a ser homologado ante el Juez del Tribunal de Menores, refleja y refuerza la capacidad colaborativa de la pareja coparental post-separación conyugal.

Ajuste Coparental

Desde este proceso, se precisa una serie de aspectos positivos que agilizan el acuerdo coparental, dado que se evita la confrontación judicial, situación que elimina el conflicto interparental al erradicar las tácticas coercitivas, alivia la parentalidad solitaria, reduce el alejamiento paterno, nivela los roles al compartir la crianza, implica la colaboración dual respecto de la obligación económica, genera estabilidad psicosocial de todos los miembros y funcionamiento adecuado de la dinámica intrafamiliar. Estas ventajas del ajuste coparental, conllevan respeto por los derechos del niño como sujeto jurídico y acatamiento a los artículos emanados de la Convención de los Derechos del Niño, con lo cual se preserva el vínculo y la participación íntegra en propiedad del padre, en base al Interés Superior Niño

Acuerdo coparental

En este sentido, el acuerdo coparental proviene de las etapas del esquema coparental que elaboran el modelo coparental, lo que en definitiva, configura la dinámica coparental socioafectiva orientada a la preservación del vínculo paterno-filial, al desarrollo psicosocial de los hijos y beneficia el clima y el equilibrio funcional de la dinámica interaccional de la familia post-separación conyugal.

VI.- INDICADORES DE COPARENTALIDAD PSICOSOCIALES

Los indicadores de coparentalidad integrados, delineados desde sus propias categorizaciones, manifiestan su naturaleza objetiva y subjetiva, atributos que permiten restablecer el equilibrio vincular paterno-filial post- separación conyugal, a través del ejercicio de la coparentalidad y desde las tres técnicas metodológicas (cuestionario, hoja vivenvial y grupo focus) modulan, anclan y potencian desde su origen, la construcción de un modelo de tuición compartida que se articula como eje sustentador de su fortaleza.

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VII.-Propuestas Desde El Estudio

Estas proposiciones permiten deshumanizar los procedimientos judiciales y se focalizan a capturar el sentido de la nueva paternidad, en cuanto a proteger y cautelar la participación activa y en propiedad del padre, en correlato con la normativa que regulará las nuevas relaciones interparentales post-separación conyugal.

Las propuestas están orientadas a diversos ámbitos:

Ámbito Judicial

  • Integración de un equipo multidisciplinario con especialistas en la dinámica familiar, que cumpliría la función de coordinador institucional para, orientar a la familia en crisis; aportar al Magistrado, elementos que le posibiliten una mirada más abarcativa e integral del problema relacionado con el impedimento del contacto y obstrucción del vínculo paterno-filial.
  • Sanciones. De persistir la conducta dolosa con respecto al impedimento del vínculo, recomiendan la aplicación de castigos severos al progenitor custodio.
  • Tipificar como delito las falsas acusaciones de abuso sexual.
  • Normar los cambios de residencia del progenitor custodio.
  • Erradicar los conceptos de guarda y custodia. Si ambos conceptos reflejan un conjunto de derechos y obligaciones de los padres con sus hijos, es la antípoda de tal argumentación, el configurar al padre no conviviente como un simple visitador de su hijo.
  • Otorgar carácter legal a la entrega de informes clínicos y diagnósticos, emanados desde los diversos centros de salud. La ley debería normativizar sanciones a las instituciones y/ o profesionales que entorpezcan este trámite judicial

Ámbito Familiar

  • Instituir la obligatoriedad de la Mediación Familiar
  • Funcionamiento activo de los Tribunales de la Familia
  • Fundar un Sitio Transicional que permita la recogida y reintegro de los menores.
  • Ordenar terapia familiar integral en casos de obstrucción severa del vínculo.
  • Ordenar terapia orientada a los niños víctimas de alienación parental (mediana y severa).
  • Ámbito familiar, desarrollar esquemas interventivos para reconstituir la trama vincular del matrimonio en crisis y en el quiebre post separación conyugal.
  • Ámbito educativo, la propuesta se orienta a la naturaleza socializadora del profesor y encaminada a otorgar apoyo emocional al hijo de la familia rota; a transmitir el modelo coparental y a recepcionar la presencia permanente del padre no custodio en el colegio.

Difusión

Campaña de comunicación y de sensibilización multimedia, orientada a destacar la legitimidad respecto de la presencia y del rol de ambas figuras parentales post-separación conyugal y el tránsito de la paternidad tradicional a la contemporánea. Creación de un Servicio Nacional del Hombre.

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CONCLUSIÓN FINAL

Si bien es cierto, coparentalidad y tuición compartida contienen en la práctica el implícito de la presencia y función de ambos padres, la diferencia se establece desde la perspectiva legal, dado que la tuición debe ser normada jurídicamente para ejercer íntegramente la coparentalidad, de lo contrario se convierte en un modelo utópico, ajeno a la realidad estigmatizante que vivencian muchos miles de padres en situación similar post-separación conyugal.

En este contexto, el Derecho de Familia, debe someterse a una revisión integral, a efecto de normar en concordancia con las cifras que arroja esta investigación y que demandan una nueva regulación legal en la participación íntegra y en propiedad, del padre separado de sus hijos post-separación conyugal. Esto implica la consideración de los atributos, condiciones y contribuciones de la paternidad contemporánea, aspectos que requieren la presencia indestructible de la figura paternal En este mismo lineamiento, la tuición compartida, es un imperativo de la familia contemporánea, para amplificar la maduración cultural que vivencia el padre, para fortalecer la experiencia nutricia del paternaje, para contener su presencia en la labor cotidiana del su rol paternal, para afiatar el investimento afectivo mutuo que conforma la paternidad en alianza con los hijos, eje de una relación humana que debe ser sostenida en el tiempo y anclada en los deberes y derechos que preservan la red social del parentesco intra e intergeneracional.

El corolario de este estudio, conduce al problema esencial, el hijo tiene el derecho a crecer con un vínculo sano e integral protagonizado por sus dos padres, para historiar su propia familia, perfil que se plasma en la tuición compartida, paradigma que coincide con el interés superior del niño”. Steffen, G. (2002).

La investigación realizada, la primera de esta índole que se lleva a efecto en el país, se TITULA “COPARENTALIDAD POST-SEPARACIÓN CONYUGAL: UN PARADIGMA DE TUICIÓN COMPARTIDA CHILENO”. El texto completo de la misma se encuentra en la Biblioteca de la Universidad Mayor y en un sitio Web que mantengo como terapeuta familiar en ejercicio, especializada en temas de familia post separación conyugal.

Guisella Steffen Cáceres
Magíster en Ciencias de la Educación, con mención en Orientación,
Relaciones Humanas y Familia, de la Universidad Mayor.
Fono (56-2)4539204
Dirección e-mail : gsteffen7@hotmail.com

Sitio Web: http://gsteffen.vtrbandaancha.net/

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