SUSPENSIÓN AFECTIVA VERSUS SECUESTRO PARENTAL DE MENORES

(Septiembre, 2005)

Cuando hablo de suspensión afectiva, me refiero   a la imposibilidad emocional de elaborar el duelo, cuando está  ligado  a la pérdida y ausencia de  hijos reales.  Aludo específicamente a aquellos progenitores que han  vivenciado la tortura del secuestro  parental de menores, tanto a nivel  nacional e internacional, porque concluye con la subasta final del hijo, se lo adjudican, se lo llevan y  finalmente  es proclamado unilateralmente como  herencia patrimonial.

 

Estos niños secuestrados, son los  hijos desaparecidos del mundo de sus afectos.

 

El secuestro parental de menores es desplegado por padres y madres, pero,  lo más sorprendente e inaceptable, es  la abducción física y emocional de menores  ejecutada por la pirámide de la abuelidad, vale decir, la intervención  y participación de abuelos de una de las familias de origen del niño. 

 

El secuestro parental de menores, configura uno de los comportamientos alienadores más perniciosos del Síndrome de Alienación Parental.  La nocividad de esta estrategia maquiavélica,  reside,  en que durante el alejamiento  temporal y/o permanente del niño,  procede a  borrar persuasivamente los recuerdos gratos vivenciados por  el niño, con lo que se  vulnera el lazo amoroso y  se fractura la lealtad con el otro progenitor.  Esta retención forzada,  profana los cimientos emocionales, la sensibilidad y  expectativas  de un niño,  su propio hijo, el cual queda a su vez suspendido de sus orígenes (su país)  de su instancia de pertenencia ( su hogar) y del núcleo dinámico de los afectos ( su familia).

 

A partir del secuestro, 'el momento de la partida obligada' todo  niño/ña pierde el vínculo con el padre/madre, quedando uno de sus progenitores  privado de entregarle amor, el gozo del cuidado y la maravillosa experiencia de verlo crecer y de educarlo. Si reflexionamos, que desde la concepción del hijo existe una diferencia física en el escenario y ritmo del embarazo, por ser la madre portadora biológica de la criatura,  no es menos cierto, que el embarazo del hombre radica en la mente y el corazón, motivo por el cual el  nacimiento del hijo, es un suceso  deseado por ambos padres. 

 

No obstante las diferencias intrínsecas aludidas, el proceso de la maternidad y paternidad engloba derechos y deberes, por tanto, ambas representaciones  parentales son complementarias, imprescindibles e irremplazables en la vida del niño, así como el hijo en la vida de sus progenitores. Consecuencialmente, los padres afectados por este comportamiento alienador,  sufren la  impotencia  de vivir en vilo, generándose en el intervalo, innegables  padrectomías y/o madrectomías.

Cuando hablo de  estas parentectomías, quiero decir  'cirugía del olvido'  porque  significa fundamentalmente,  transgredir  el rol socioafectivo, el derecho y el deber parental de uno de los progenitores,  desperfilando  a la familia (aún en su instancia disuelta) como el espacio sistémico  de socialización primaria y evolutiva. 

 

Desde ambos contextos, el derecho  parental de educar al hijo,  es un derecho natural que antecede al derecho jurídico e Implica un desafío y una fuente permanente de descubrimiento personal, dado que impulsa el desarrollo y la ejecución de una serie de recursos internos para desplegar las funciones de parentalización  tanto en las etapas  de la crianza como en su formación integral como persona.

A su vez, el deber parental  emana de la naturaleza humana, y  concreta la responsabilidad  moral, social, económica y civil ante seres desvalidos que merecen las mejores oportunidades para su desarrollo.

 

Por tanto, el derecho a paternar y maternar es un derecho innegociable que  traduce la experiencia vivencial de ser y hacer de padre-madre tanto durante el matrimonio /convivencia, como en una relación vincular disuelta con el ex cónyuge y/o la pareja para preservar  el vínculo de apego afectivo materno / paterno-filial.

 

 

Desde las causales específicas del secuestro parental de menores  en  nuestro país, Chile, coexisten  condicionantes que dificultan y/o impiden el ejercicio parental  en la red relacional de la familia en vías de disolución y/o abiertamente disgregada y que favorece en algunos casos la retención ilegal, desde las cuales se pueden pesquisar las siguientes:

  1. El concepto e instalación del estado de pareja y/o parejismo, que supra valoriza este vínculo  por sobre la relación filial,  que es un componente terminante  y distintivo de las últimas décadas,  dado que configura una paternidad o maternidad derivada de la relación afectiva.

  2.  La exultación  sociocultural de la maternidad, motivo protagónico para abusar de su derecho, perjudicando directa o indirectamente  a los niños.

  3. Los prototipos  de la  familia tradicional 'hombre proveedor y madre nutricia'  potencia  la disociación de los roles masculino y femenino en la dinámica interaccional de la familia disuelta.

  4. La indefinición del Derecho frente al nuevo paradigma  familiar ' diversas constelaciones familiares'  hecho evidenciable dado que:

  • No responde a la familia en  crisis.

  • No responde a la compleja realidad que presenta hoy la dinámica familiar.

  • No responde frente a los desafíos socioculturales.

  • No responde al nuevo giro que plantea la nueva  paternidad moderna, relacionado con un modelo de mayor cercanía, responsabilidad y de compromiso afectivo con el hijo.

  • No  responde a las demandas internas de los niños, que crecen lejos de su padre y/o madre,  en un ambiente de desamparo, aspecto que contradice los principios  constitucionales.

No obstante, con fecha 25 de Octubre de 1980 se adoptó en la Decimocuarta Sesión de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado la Convención sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños. y que dicha Convención ha sido aprobada por el Congreso Nacional de Chile, según consta en el oficio Nº 5299, del 25 de Enero de 1994, los secuestros que nos han golpeado como país, superan a la decisión de las naciones. En este sentido, el único país que tiene pendiente su firma a la Convención es Japón.

 

A pesar, de  sentencias ejecutoriadas por   los tribunales de menores, solicitando  expresamente la restitución de los niños, nuestro país refleja índices porcentuales importantes sobre secuestro parental.   La gravedad  de estos incumplimientos, moldea una paternidad y/o maternidad secuestrada, realidad lastimosa por la que cabe preguntarse ¿es posible traerlos de vuelta a casa, si los países participantes y firmantes de la Convención de la Haya se niegan, argumentando el Interés Superior del Niño y/o que sería desarraigarlos de nuevo? 

 

En este  contexto, la realidad supera a la imaginación. Me he  familiarizado  con procedimientos, litigios, veredictos,  juicios, etc,  y a pesar de alertar a padre/madre que tengan una permanente actitud de observación, prevención y de máxima atención a los signos que  presenta esta conducta alienadora,  siempre existe un resquicio por donde se fuga la ley y en la  mayoría de los casos, los niños se pierden en el mundo y de la vida de sus progenitores.  

 

Por eso, dedico estas líneas con profunda admiración a todos esos padres y madres valientes,  que luchan incansablemente,  que no se permiten desfallecer y que dedican su esfuerzo y  coraje  para recuperar lo que queda de sus niños  despojados,  porque sus niños  han sido queridos al revés, al revés de los sentimientos verdaderos y de las emociones sagradas de la vida.

 

Un fuerte abrazo para todos y  especialmente para una gran amiga, hermosa persona y gran madre,  con la que he compartido y sufrido  este gran duelo  del alma.

 

 

 

 

María Guisella Steffen Cáceres

Magíster en Ciencias de la Educación y Licenciada en Familia y Relaciones Humanas