La visita,
contacto directo y regular y/o sistema de convivencia,
debería ser :una
relación equitativa,
íntegra y
espontánea
con ambos padres en igualdad de derechos y deberes,
post disolución del vínculo matrimonial. De esta forma se concede al padre
seguir siendo papá y permite asimismo, desafiar la paternidad
casual, periférica y que en ocasiones traduce un trance
abandónico, por el excesivo desgaste generado por el atropello y repudio
de la madre. (Pueden darse situaciones a la inversa, pero son menores,
comparadas con los indicadores estadísticos).
Lamentablemente, la madre al atacar la vía relacional
paterno -filial, inicia el suceso de la angustiosa
experiencia judicial, porque se configura una escala de acciones y
retroacciones de larga data cuyo objetivo inicial no solo es
conservar el control sobre el custodio sino que dilatar al máximo
el encuentro entre padres e hijos. (Estrategia represiva). En este nivel, el
padre vivencia la incertidumbre y asombro frente a las causales del
impedimento, dado que la suspensión del contacto se genera en forma dual:
tribunales de menores y la madre.
Si en este
contexto, el padre además interpone
la ampliación de visitas, desencadena un proceso que curiosamente
degenera en las falsas acusaciones de abuso sexual, cuyo
objetivo posterior está relacionado con la enérgica obstrucción y
paulatina muerte del lazo emocional afectivo
padre-hijo. (Estrategia punitiva). En este nivel, el padre
vivencia el dolor más gravitante a nivel personal, dado que la
paralización del contacto se genera de forma miscelánea: tribunales
de menores, profesionales de la salud mental, abogados y por supuesto la
madre y toda su familia de origen.
En este escenario, el padre queda inevitablemente expuesto a la luz pública,
deshonrado, escarnio de la fiscalía y por tanto, si no cuenta con la
defensa adecuada, la secuela rigurosa es la cárcel. Al respecto, y
como dato curioso, cualquiera sea el nivel social de la madre, siempre
estará tutelada por un equipo de expertos que la asesoran en el
inicio y en el curso del juicio.
El Síndrome
de Alienación Parental versus visitas, se encuentra asociado a su vez, con varias
dimensiones psico-sociales y jurídicas, que cimientan los factores
estresores que operan a su vez, como vectores conducentes de la paternidad
ingrávida. Desde la labor terapéutica, puedo precisar las siguientes
áreas:
1.- Alienación Parental
-
La
seducción coercitiva materna, gatilla la sugestión manipulativa recurrente, para lograr a través de
diversas estrategias, cambios a nivel emocional y físico en los
hijos. Esta manipulación la ejerce en plenitud, porque domina
el clima, espacio, historia y cultura de la familia. Es el poder de la
conquista para excluir al padre, por ser la tutora de los hijos.
-
Desde esta
convicción (consciente y/o inconsciente) obtiene su propósito con los
niños: vuelcos afectivos, contactos detenidos, recuerdos biográficos
borrados, para apoderarse de su lealtad, que es la medalla del éxito. Esta
consideración la sitúa como estandarte de su propia
familia de origen, revocando la autoridad afectiva de la familia de origen
paterna.
-
A su vez, por
preguntas reiteradas y sugestivas en el tiempo, provoca cambios en
la narrativa infantil, contexto desde donde se inician las falsas
acusaciones de abuso sexual.
-
A su
vez, la detención de las visitas parecieran estar ligadas a la segunda pareja del ex cónyuge, la
cual es un puntal importante para fraguar esta estrategia, porque
despierta sentimientos de pérdida de control, rabia, celos y venganza.
-
En
definitiva, el gran filtro en la relación paterno-filial es la madre
porque mediatiza el eje afectivo-valórico, con el propósito de
instrumentalizar la presencia psicosocial y el rol socioafectivo del
padre, a quien gradualmente lo desapodera de sus derechos,
quedando en el vacío emocional por el impedimento del contacto y/o
por la obstrucción del vínculo.
2.- Alienación Social
-
El
problema a nivel socio jurídico, es la presencia de padres ausentes y/o
periféricos, que cada cierto tiempo constituyen ejes mediáticos por sus
incumplimientos legales post disolución, aspecto que ha permitido al
legislador articular imposiciones para aquellos padres deudores y
desconocedores de sus hijos.
-
El problema
en el aspecto societal, es la trivialización y concepción minimalista de
padre. Esta carencia de padre por infracompensación respecto de la sobrevaloración
materna, actúa a nivel de medios, contexto donde se
observa la meridiana representación y difusión de la paternidad. Los medios son orientadores anclas de la
cultura, y les cabe mostrar el compromiso del nuevo padre, que
auténticamente se expresa en su cotidianeidad vincular, involucración, compromiso
y apego afectivo, atributos que lo posicionan como
referente válido en la instancia dialógica de la familia, sea esta
intacta o disuelta.
-
El problema también se suscita a nivel familiar, laboral
y de relaciones humanas, en la carencia de redes
de apoyo y en la ausencia de soporte emocional dada su condición de
hombre separado "generalmente el culpable ". Esto conlleva mucha soledad.
3.- Alienación Profesional
-
La nocividad
de algunos profesionales de la salud mental (cuando emiten
diagnósticos erróneos a niños perturbados, cuando someten al niño
abusado a entrevistas inductivas y repetitivas, para
especificar posibles acciones deshonestas). Esta orientación en base
a percepciones clínicas, excede su competencia tanto profesional,
como en su calidad de perito en tribunales penales.
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Los abogados
querellantes en el caso de abusos falsos, proceden sin cautela y facilitan
la vía para que la madre circule con potestad, para proseguir con la
cruzada de rechazo forzoso al padre.
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Estas
conductas profesionales promueven la escisión de los precarios vínculos en
la dinámica relacional de la familia y decreta finalmente la ausencia
permanente e injustificada del padre.
4.- Alienación Judicial
-
Desde este
ámbito se observa el desconocimiento y desconcierto que provoca el nuevo
rol de la paternidad y el acentuado énfasis en la valoración de la
maternidad, que se convierte en la protagonista del proceso, lo que
precisa la discriminación sexo genérica.
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Esta actitud
retrógada infravalora fundamentalmente a la infancia, al someterla a la
orfandad artificial en circunstancia que el papel que les toca como
garantes de la institución familia, es proteger a todos sus miembros, en
consideración al Interés Superior del Niño.
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Las
sentencias judiciales y las órdenes que se emiten respecto del tema de las
visitas, convierte a la familia en alienada, lo que significa su
desperfilamiento como comunidad de personas unidas por procesos
afectivos comunicacionales en permanente evolutiva.
Desde lo comentado, tanto la súplica y el
suplicio por visitas, deja secuelas insospechadas porque deja a la
paternidad sin padre y al paternaje sin hijo.
María Guisella Steffen Cáceres
Magister en Ciencias de la
Educación con Mención en Relaciones Humanas y Familia y Licenciada en
Familia
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