En “El Mercurio” del 19 de
febrero de 2006 la
Directora General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región
Metropolitana,
Paula Correa Camus,
manifestó respecto de la sustracción de menores “muchos
pensarán que estos casos son de laboratorio, pero lamentablemente estas
situaciones son cada vez más comunes.”
El
secuestro parental de menores visibiliza la temática de niños abducidos
por uno de sus progenitores,
realidad que transversaliza nuestro contexto social y se
esgrime como maniobra
desafiante y oponente a la Convención de
la Haya, a la Convención de los Derechos del Niño, al Interés
Superior del Niño y más aún, constituye un abuso psicológico porque se
vulneran sus derechos como sujeto jurídico de derecho íntegro.
Nuestro país,
exhibe una realidad
penetrante en cuantía respecto de la sustracción de menores, dado que no
obstante los tratados, nuestros niños no son
restituidos. Algunos casos son argumentados en
base al
principio de exención (relativo a la retención de un año) figura jurídica que presupone que retornarlos sería
desarraigarlos de nuevo. Asimismo, en otras circunstancias
se fraguan otros artilugios desde nuestros tribunales,
situaciones que en definitiva traducen la detención forzosa del
hijo.
La gravedad
de estos incumplimientos moldea una paternidad y/o maternidad negada,
dado que el
secuestro parental de menores es una maniobra alienadora utilizada
paralelamente en separaciones vinculares (conyugal, de consenso, no
cohabitación) hondamente destructivas, fomentadas por pleitos polémicos de
larga data, litigios que reflejan el conflicto
interparental relacionado con la custodia/visitas de los niños.
Esta
estrategia sitúa al - hijo post separación vincular- como objeto que
lleva
impreso la tiranía de los afectos porque los convierte en víctimas del (SAP)
síndrome de alienación parental, manifestación que
destruye el equilibrio
emocional y
decreta
la exclusión de una de las figuras parentales. .
Visibilizando la operatividad de la sustracción de menores, esta táctica
configura uno de los comportamientos alienadores más
perniciosos porque su nocividad victimiza
psico-socialmente
al niño, porque desacredita
sus cimientos afectivos, emocionales, familiares
lo que engendra
gradualmente
la extinción de los apegos,
al mismo tiempo que lo exilian como ciudadano de su propio
país de origen.
El objetivo inicial de la
conducta alienadora consiste en provocar al no custodio con la
interferencia crónica en el contacto directo y regular con el niño (lo que
produce el impedimento vincular) y paulatinamente, y curiosamente, cuando
el otro progenitor solicita la ampliación de los contactos, se producen
dos estrategias muy malsanas: falsas acusaciones de abuso sexual (que
produce la obstrucción vincular) y el secuestro tanto -a nivel nacional
como internacional- (que configura la destrucción vincular).
Cualquiera de estas
estrategias operativas insiste en decretar la eliminación de uno
de los progenitores, hecho que refleja los diversos sub síndromes del (SAP).
La mecánica programadora del (SAP) en casi todos sus matices, se
ejerce por medio de la presión seductora (materna y/o paterna) que constituye el eje de la sugestión parental.
Esta conducta la acciona
preferentemente la persona que tiene la custodia y el cuidado
personal del niño, hecho que le permite escudarse en su cercanía emocional y por
medio del secuestro físico, ejecuta un proceso ideacional
reiterativo en el tiempo con el objetivo de
borrar convincentemente los recuerdos gratos vivenciados por el niño con
su otro progenitor con lo cual no sólo se potencia la ausencia física,
sino que incita a la clausura de los afectos.(Este comportamiento es
desplegado tanto por padres como madres, cualquiera sean las
circunstancias de la sentencia legal).
Frente a este escenario, en aquel padre o
madre que ha quedado negado, se produce la interrupción afectiva,
filtro que impide la elaboración del duelo emocional por estar conectado a la
ausencia de hijos reales, “hijos que no han dejado de existir, pero
sí, son hijos desaparecidos”. Consecuencialmente,
los progenitores no tienen presencia psicosocial, ni consiguen ejercen su
rol socio afectivo, dada la ausencia impuesta, aspectos que desdibujan aún más
a la familia
disuelta y que concluye ocasionando la alienación familiar.
Desde la observación
terapéutica es posible percibir casuísticamente, que los vectores
propulsores de la alienación parental se relacionan con la alienación
social, profesional y judicial. Pero, su origen se sustenta desde tres
perspectivas que se interpenetran:
La primera dice relación
con la emergencia de la nueva paternidad que, a través de un proceso
madurativo, ha plasmado un modelo de mayor compromiso, responsabilidad,
cercanía relacional, presencia vinculativa e involucración empática por el
establecimiento de relaciones más democráticas al interior de la dinámica
intrafamiliar (sin desconocer que culturalmente, aún circulan los
minimachismos y que socialmente persiste la paternidad de índole periférica,
en tránsito y casual).
La segunda de ellas
sintomatiza
el progresivo proceso de deterioro comunicacional e
interaccional, generado por la incapacidad de ejercer la reciprocidad de
roles en la matriz de una familia disuelta, la cual persiste como espacio
familiar cimentada por sus redes de parentesco intrafamiliar e
intergeneracional.
La tercera surge
de la custodia monoparental, contexto vivo que expresa la inexistencia de
correlato entre el Derecho y los profundos cambios socioculturales que han
permeado a nuestra familia chilena y a las diversas constelaciones
derivadas que la conforman. En este sentido la custodia uniparental
potencia una maternidada/paternidad ingrávida, que perturba el desarrollo
del niño porque origina diferencias entre ambos padres y acentúa la
distancia en el ejercicio de sus capacidades socio-afectivas, situación
que otorga poder y control.
En este tenor, es imperativa una reflexión
crítica - a objeto de construir un nuevo paradigma enfocado a la tuición
y/o custodia compartida - que jurídicamente sea sostenedor de la función
coparental y que, socialmente, sea coherente frente al impacto de las
nuevas organizaciones familiares.
Este nuevo perfil permitiría la restauración dinámica de la familia no intacta,
e
impediría los comportamientos irracionales expresados en las maniobras
coercitivas, represivas y punitivas de la alienación parental, estrategias
que castigan a la parentalidad.
Desde este escenario - el
gran silenciado y el gran doliente es el niño secuestrado- porque su afecto
filial ha sido jibarizado. Por eso me permito solicitar -en lo
jurídico- que, si bien es cierto y necesario seguir amparados en
convenciones, procuremos revisar, modificar y supervisar activamente estos
convenios y, también enfoquemos la atención al perfeccionamiento de nuevos
tratados multilaterales y bilaterales que nos permitan traer de vuelta a
nuestros niños.
Asimismo, insto a nuestros tribunales de la
familia para que realmente convoquen a equipos interdisciplinarios
especializados en la dinámica familiar, enlace orientado no sólo a
custodiar a la familia rota sino a preservar el lazo afectivo parento-filial,
dado que ambas representaciones son
complementarias, imprescindibles e irremplazables en la vida del hijo, así
como él, en la vida de sus progenitores.
Por eso, mi
aspiración -en base a la Supremacía del Interés Superior del Niño-
es que la familia no intacta persevere para reconstruirse como instancia
dialógica y dinámica relacional de los afectos, porque nunca me cansaré de
repetir que la experiencia vivencial de "paternar y maternar es
innegociable".
María Guisella Steffen Cáceres
Magíster en Ciencias de la Educación con
mención en Familia y Licenciada en Relaciones Humanas y Familia
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