SECUESTRO PARENTAL DE MENORES (Febrero, 2006)

En “El Mercurio” del 19 de febrero de 2006 la Directora General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Paula Correa Camus, manifestó respecto de la sustracción de menores “muchos pensarán que estos casos son de laboratorio, pero lamentablemente estas situaciones son cada vez más comunes.” 

 

El secuestro parental de menores  visibiliza la temática de niños abducidos por uno de sus progenitores, realidad que transversaliza nuestro contexto social y se esgrime como maniobra  desafiante y oponente  a la Convención de la Haya, a la  Convención de los Derechos del Niño, al Interés Superior del Niño y más aún, constituye un abuso psicológico porque se vulneran  sus derechos como sujeto jurídico de derecho íntegro.

 

Nuestro país, exhibe una realidad penetrante en cuantía respecto de la sustracción de menores, dado que no obstante los tratados, nuestros niños no son restituidos. Algunos casos son argumentados en base al principio de exención (relativo a la retención de un año) figura jurídica que presupone que retornarlos sería desarraigarlos de nuevo. Asimismo, en otras circunstancias se fraguan otros artilugios desde nuestros tribunales, situaciones que  en definitiva traducen la detención  forzosa del hijo.

 

La gravedad  de estos incumplimientos moldea una paternidad y/o maternidad  negada,  dado que el secuestro parental de menores es una maniobra alienadora utilizada  paralelamente  en separaciones vinculares (conyugal, de consenso, no cohabitación) hondamente destructivas, fomentadas por pleitos polémicos de larga data,  litigios  que reflejan el  conflicto interparental relacionado con la custodia/visitas de los niños.

 

Esta estrategia sitúa al - hijo post separación vincular- como  objeto que lleva impreso la tiranía de los afectos porque los convierte en víctimas del (SAP) síndrome de alienación parental, manifestación que destruye el equilibrio emocional y  decreta  la  exclusión de una de las figuras parentales. . Visibilizando la operatividad de la sustracción de menores, esta táctica configura uno de los comportamientos alienadores más perniciosos porque su nocividad  victimiza  psico-socialmente al niño, porque desacredita sus cimientos afectivos, emocionales, familiares  lo que engendra gradualmente la extinción de los apegos, al mismo tiempo que  lo  exilian como ciudadano de su propio país de origen. 

 

El objetivo inicial de la conducta alienadora  consiste en provocar al no custodio con la interferencia crónica en el contacto directo y regular con el niño (lo que produce el impedimento vincular)  y paulatinamente, y curiosamente, cuando el otro progenitor solicita la ampliación de los contactos, se producen dos estrategias muy malsanas: falsas  acusaciones de abuso sexual (que produce la obstrucción vincular)  y el secuestro tanto -a nivel nacional  como internacional-  (que configura la destrucción vincular).

 

Cualquiera de estas estrategias  operativas  insiste en decretar  la  eliminación  de uno de los progenitores, hecho que refleja los diversos sub síndromes del (SAP). La mecánica  programadora del (SAP) en casi todos sus matices, se ejerce por medio de  la presión seductora (materna y/o paterna) que constituye el eje de la  sugestión parental.  Esta conducta la acciona preferentemente la persona que tiene la custodia y  el cuidado personal del  niño, hecho que le permite escudarse en su cercanía emocional y por medio del secuestro físico, ejecuta un proceso ideacional reiterativo en el tiempo con el objetivo de  borrar convincentemente los recuerdos gratos vivenciados por  el niño con su otro progenitor con lo cual no sólo se potencia la ausencia física, sino que incita a la clausura de los afectos.(Este comportamiento es desplegado tanto por padres como madres, cualquiera sean las circunstancias de la sentencia legal).

 

Frente a este escenario, en aquel padre o madre que ha quedado negado, se produce la interrupción afectiva, filtro que impide la elaboración del duelo emocional por estar conectado a la ausencia de  hijos reales, “hijos que no han dejado de existir, pero sí, son hijos desaparecidos”.  Consecuencialmente, los progenitores  no tienen presencia psicosocial, ni consiguen ejercen su  rol socio afectivo, dada la ausencia impuesta, aspectos que  desdibujan aún más a la familia disuelta y que concluye ocasionando  la alienación familiar.

 

Desde la observación terapéutica es posible percibir casuísticamente, que los vectores propulsores de la alienación parental se relacionan  con la alienación social, profesional y judicial. Pero, su origen se sustenta  desde tres perspectivas que se interpenetran:

 

La primera dice relación con la emergencia de la nueva paternidad que, a través de un proceso madurativo, ha plasmado un modelo de mayor compromiso, responsabilidad, cercanía relacional, presencia vinculativa e involucración empática por el establecimiento de relaciones más democráticas al interior de la dinámica intrafamiliar  (sin desconocer que culturalmente, aún circulan los minimachismos y que socialmente persiste la paternidad de índole periférica, en tránsito y casual).

 

 La segunda de ellas sintomatiza  el progresivo proceso de deterioro comunicacional e interaccional, generado por la incapacidad de ejercer la reciprocidad de roles en la matriz de una familia disuelta, la cual persiste como espacio familiar cimentada por sus redes de parentesco intrafamiliar e intergeneracional.

 

La tercera  surge de la custodia monoparental, contexto vivo que expresa la inexistencia de correlato entre el Derecho y los profundos cambios socioculturales que han permeado a nuestra familia chilena y a las  diversas constelaciones derivadas que la conforman.  En este sentido la  custodia uniparental potencia una maternidada/paternidad ingrávida, que perturba  el desarrollo del niño porque origina diferencias entre ambos padres y  acentúa la distancia en  el ejercicio de sus capacidades socio-afectivas, situación que  otorga poder y control.

 

En este tenor, es imperativa una reflexión crítica - a objeto de construir un nuevo paradigma enfocado a la tuición y/o custodia compartida - que jurídicamente sea sostenedor de  la función coparental  y que, socialmente, sea coherente frente al impacto de las nuevas organizaciones familiares. Este nuevo perfil permitiría la restauración dinámica de la familia no intacta, e  impediría los comportamientos irracionales expresados en las maniobras coercitivas, represivas y punitivas de la alienación parental, estrategias  que castigan a la parentalidad.

 

Desde este escenario - el gran silenciado y el gran doliente es el niño secuestrado- porque su afecto filial ha sido jibarizado. Por eso me permito solicitar -en lo jurídico- que, si bien es cierto y necesario seguir amparados en convenciones, procuremos revisar, modificar y supervisar activamente estos convenios y, también enfoquemos la atención al perfeccionamiento de nuevos tratados multilaterales y bilaterales que nos permitan traer de vuelta a nuestros niños.

 

Asimismo, insto a nuestros tribunales de la familia  para que realmente convoquen a equipos interdisciplinarios  especializados en la dinámica familiar, enlace  orientado no sólo a custodiar a la familia rota sino a preservar el lazo afectivo parento-filial, dado  que ambas representaciones  son complementarias, imprescindibles e irremplazables en la vida del hijo, así como él, en la vida de sus progenitores.

 

 Por eso,  mi aspiración  -en base a la Supremacía del Interés Superior del Niño- es que la familia no intacta  persevere para reconstruirse como instancia dialógica y dinámica relacional de los afectos, porque nunca me cansaré de repetir que la experiencia vivencial de "paternar y maternar es innegociable".

 

María Guisella Steffen Cáceres

Magíster en Ciencias de la Educación con mención en Familia y Licenciada en Relaciones Humanas y  Familia