Insólitamente, los porfiados hechos que cada cierto tiempo
son noticias, no resuenan en la conciencia nacional. Estamos nuevamente
en presencia de un suceso que visibiliza la problemática de niños
abducidos por sus progenitores. Este comportamiento alienador está
al acecho frente a las separaciones conyugales hondamente demoledoras
y/o en polémicos litigios orientados a la custodia/visitas de los
hijos.
Tal como lo manifiesta el Mercurio con fecha 8 de febrero
de 2004, el secuestro de Augusto Andrés de un año,
y Eduardo José de tres años, el 23 de enero pasado por su
madre Andrea López Coronel, ambos hijos del ingeniero en transportes,
Sr. Eduardo González Brito nos muestra una lamentable realidad
dual relacionada con el comportamiento alienador.
En primer lugar, la actitud profesional del abogado Eduardo
Gertosio Ramírez, quien valiéndose del período
vacacional de la magistrado María Angélica González
Catalán, del Tercer Juzgado de Menores de Valparaíso, presentó
un recurso de reposición, argumentando que los pasajes a Quito
estaban comprados. La jueza subrogante Constance Magnere, anuló
la resolución de la jueza titular y dio lugar a la petición,
permitiendo la salida de los menores del país sin conocimiento
y consentimiento del padre. El Sr. Eduardo Gertosio, esgrimió una
estrategia prototipo de la alienación profesional, a través
de la praxis perjudicial que implica el mal uso de buenos instrumentos
legales (en este caso, la autorización para la salida de los niños
sin permiso del padre como requiere la ley y el manejo de testigos falsos).
En segundo lugar, el rapto de los hijos efectuado por la
madre, traduce uno de los inconfundibles comportamientos alienadores,
que conforman el Síndrome de Alienación Parental. El objetivo
progresivo de la conducta alienadora, es excluir la figura paternal lo
que configura el deterioro y la obstrucción paulatina del vínculo
afectivo paterno-filial, a través del impedimento del contacto.
Esta maniobra desquiciante, constituye un abuso psicológico que
se opone al Interés Superior del Niño, viola los derechos
del padre y confluye definitivamente en verdaderas parentectomías,
induciendo a la victimización socioafectiva, cuyos efectos coexperiencian
preferentemente padres e hijos, dado que conlleva a vivificar el quebranto
del contacto y engendra la extinción de los apegos.
Este lastimoso desenlace, deviene de la custodia monoparental
que constituye una realidad pretérita en nuestro país y
que refleja la inexistencia de correlato entre el Derecho y los profundos
cambios socioculturales que han permeado a nuestra familia chilena. La
maternidad custodia, origina diferencias entre ambos padres, porque acentúa
la distancia en las capacidades de parentalización socio-afectiva,
configurándose los hijos como un objeto-fianza. Esta situación
de poder y control, instrumentaliza, infravalora y daña psicológicamente
a los niños, y a su vez, forja en el tiempo una paternidad ingrávida
que perturba el desarrollo del hijo.
En este tenor, es preponderante un análisis ponderado
enfocado a desarrollar el modelo coparental post-separación conyugal,
que sea jurídicamente sustentado como un nuevo paradigma enfocado
a la tuición compartida, que permita la igualdad parental, respalde
la nueva relación de pareja que se construye tras la ruptura conyugal
y que socialmente sea coherente frente al impacto de las nuevas organizaciones
familiares.
Este nuevo perfil en la restauración
dinámica de la familia post-separación conyugal, impediría
los comportamientos irracionales expresados en las maniobras coercitivas
de la alienación profesional y en las estrategias represivas y
punitivas de la alienación parental, escenarios que castigan a
la paternidad y diluyen la supervivencia del padre post-separación
conyugal, y conducen al acecho furtivo que conlleva simplemente al doloroso
Adiós Papá.
M. Guisella Steffen Cáceres
Licenciada en Familia y Magíster en Ciencias
de la Educación,
con Mención en Orientación, Relaciones Humanas y Familia.
Vice-Presidenta de Padres por la Igualdad Parental (PIP)
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