EL ACECHO FURTIVO
SECUESTRO DE NIÑOS II
(Febrero, 2004)


Insólitamente, los porfiados hechos que cada cierto tiempo son noticias, no resuenan en la conciencia nacional. Estamos nuevamente en presencia de un suceso que visibiliza la problemática de niños abducidos por sus progenitores. Este comportamiento alienador está al acecho frente a las separaciones conyugales hondamente demoledoras y/o en polémicos litigios orientados a la custodia/visitas de los hijos.

Tal como lo manifiesta el Mercurio con fecha 8 de febrero de 2004, “el secuestro de Augusto Andrés de un año, y Eduardo José de tres años, el 23 de enero pasado por su madre Andrea López Coronel, ambos hijos del ingeniero en transportes, Sr. Eduardo González Brito” nos muestra una lamentable realidad dual relacionada con el comportamiento alienador.

En primer lugar, la actitud profesional del abogado Eduardo Gertosio Ramírez, quien valiéndose del “período vacacional de la magistrado María Angélica González Catalán, del Tercer Juzgado de Menores de Valparaíso, presentó un recurso de reposición, argumentando que los pasajes a Quito estaban comprados. La jueza subrogante Constance Magnere, anuló la resolución de la jueza titular y dio lugar a la petición, permitiendo la salida de los menores del país” sin conocimiento y consentimiento del padre. El Sr. Eduardo Gertosio, esgrimió una estrategia prototipo de la alienación profesional, a través de la praxis perjudicial que implica el mal uso de buenos instrumentos legales (en este caso, la autorización para la salida de los niños sin permiso del padre como requiere la ley y el manejo de testigos falsos).

En segundo lugar, el rapto de los hijos efectuado por la madre, traduce uno de los inconfundibles comportamientos alienadores, que conforman el Síndrome de Alienación Parental. El objetivo progresivo de la conducta alienadora, es excluir la figura paternal lo que configura el deterioro y la obstrucción paulatina del vínculo afectivo paterno-filial, a través del impedimento del contacto. Esta maniobra desquiciante, constituye un abuso psicológico que se opone al Interés Superior del Niño, viola los derechos del padre y confluye definitivamente en verdaderas parentectomías, induciendo a la victimización socioafectiva, cuyos efectos coexperiencian preferentemente padres e hijos, dado que conlleva a vivificar el quebranto del contacto y engendra la extinción de los apegos.

Este lastimoso desenlace, deviene de la custodia monoparental que constituye una realidad pretérita en nuestro país y que refleja la inexistencia de correlato entre el Derecho y los profundos cambios socioculturales que han permeado a nuestra familia chilena. La maternidad custodia, origina diferencias entre ambos padres, porque acentúa la distancia en las capacidades de parentalización socio-afectiva, configurándose los hijos como un objeto-fianza. Esta situación de poder y control, instrumentaliza, infravalora y daña psicológicamente a los niños, y a su vez, forja en el tiempo una paternidad ingrávida que perturba el desarrollo del hijo.

En este tenor, es preponderante un análisis ponderado enfocado a desarrollar el modelo coparental post-separación conyugal, que sea jurídicamente sustentado como un nuevo paradigma enfocado a la tuición compartida, que permita la igualdad parental, respalde la nueva relación de pareja que se construye tras la ruptura conyugal y que socialmente sea coherente frente al impacto de las nuevas organizaciones familiares.

Este nuevo perfil en la restauración dinámica de la familia post-separación conyugal, impediría los comportamientos irracionales expresados en las maniobras coercitivas de la alienación profesional y en las estrategias represivas y punitivas de la alienación parental, escenarios que castigan a la paternidad y diluyen la supervivencia del padre post-separación conyugal, y conducen al acecho furtivo que conlleva simplemente al doloroso Adiós Papá.

M. Guisella Steffen Cáceres
Licenciada en Familia y Magíster en Ciencias de la Educación,
con Mención en Orientación, Relaciones Humanas y Familia.

Vice-Presidenta de Padres por la Igualdad Parental (PIP)