SECUESTRO DE NIÑOS
(2002)


Los porfiados hechos que cada cierto tiempo son noticias, no encuentran eco en la sociedad civil, ni ameritan que se profundice en ellos. Sin embargo, estos hechos, referencian la sensible temática de niños abducidos por sus progenitores, que es un tipo de comportamiento alienador que ocurre paralelamente a las separaciones conyugales altamente destructivas y en litigios contenciosos en relación a la custodia/visitas de los niños.

Frente al secuestro internacional, me refiero casuísticamente a la realidad del Señor Raúl Zuloaga un chileno radicado en Suecia, que se casó con chilena de acuerdo a la ley de ese país, la cual en su ordenamiento jurídico ha normado la tuición compartida, en casos de disolución del vínculo conyugal. No obstante, la buena fe del Sr. Raúl Zuloaga, quien no accedió a que retuviesen el pasaporte de su ex cónyuge en el tribunal, mientras se tramitaba el procedimiento judicial, su señora secuestró a las hijas de ambos, las que se encuentran en Chile desde el año 2001. Esta situación deviene en paradojal, dado que Chile suscribió el tratado de la Haya frente al secuestro internacional de niños, pero, en este proceso no se ha consumado el pacto de reciprocidad firmante.

Si bien es cierto, este tema se refiere a un compatriota allende nuestro territorio nacional, el secuestro y/o huída con los niños, también se registra hacia el exterior y al interior de nuestro territorio (a través de los sucesivos cambios de residencias) desde el cual es posible citar el emblemático y difundido proceso del Sr. Rafael Joreto. El objetivo progresivo de esta conducta alienadora, es excluir la figura paternal y cuya última coacción configura el deterioro y/o interrupción del vínculo a través del impedimento del contacto paterno-materno-filial, actitud que constituye un abuso psicológico contra el niño y un abuso a sus derechos como sujeto jurídico, y que obviamente victimiza la relación socio afectiva con el progenitor no custodio.

Los sucesos aludidos, derivan de la custodia monoparental, que constituye una realidad lastimosa y arcaica en nuestro país y que reflejan la inexistencia de correlato entre el Derecho y los profundos cambios socioculturales que han permeado a nuestra familia chilena.

En este tenor, es imperativo una reflexión crítica, a objeto de construir un nuevo paradigma enfocado a la tuición compartida, que jurídicamente sea sostenedor del ejercicio y la función coparental de la nueva relación de pareja que se construye tras la ruptura conyugal y que socialmente sea coherente, y específica frente al impacto de las nuevas organizaciones familiares.

Desde esta representación, se impediría que el oscurantismo legal promueva conductas tanto irracionales como prepotentes, consistentes en robar a los hijos, situación que conlleva el lastimoso Adiós Papá.

M. Guisella Steffen Cáceres
Licenciada en Familia y Magíster en Ciencias de la Educación,
con Mención en Orientación, Relaciones Humanas y Familia.