La
impotencia del suceso de la disolución vincular de la pareja,
se revierte en omnipotencia en el proceso posterior, fase en que
progenitor custodio adquiere el poder y el control sobre el hijo,
de acuerdo a la ley 18.802 de 1989, período en que Chile
hizo su primera gran modificación, la tuición fue
entregada íntegramente a la madre.
Esta
preceptiva legal configura los hijos de la discordia, por ser el
eje de la manipulación emocional, post-quiebre relacional.
Son los hijos moldeados como garantía tras querellas contenciosas
y son los hijos encarnados como trofeos, en las disputas controversiales,
atributos que en cierta forma, sitúan a los hijos del divorcio
como prolongación del yo del progenitor custodio.
El
eje discordante de la exclusividad parental y/o custodia monoparental,
normativa legal que continua vigente, origina una alta intensidad
emocional en las vivencias post-separación conyugal, etapa
que desarrolla y potencia el comportamiento alienador producto de
las disputas por la custodia, la pensión alimenticia y el
contacto directo y regular con el hijo “visitas”.
A
pesar de las modificaciones legales que han ido entroncando nuevas
normas civiles y procesales orientadas a la familia, es indiscutible
que las visitas son el terreno donde se fraguan situaciones de facto
lesivas, dado que por su condición efímera detonan
estados ansiógenos y estresores en la interacción
emocional paterno-filial. Esta instancia inyecta gradual y/o perentoriamente,
conductas inapropiadas del progenitor custodio, para asediar el
ejercicio del paternaje, difuminar la paternidad y posteriormente
prescindir de la presencia del padre.
Si
bien es cierto las visitas son regulaciones de derecho, concita
situaciones de hecho, que alteran la destreza y responsabilidad
socio afectiva parental, inmovilizando la actitud, disposición
y contribución, como acción respuesta al bienestar
de sus propios hijos. Por tanto, la custodia monoparental replica
en la paternidad y en los hijos, dado que instituye la paternidad
no custodia y cimienta a un niño uniparental.
Los hijos monoparentales como resultado de la tuición entregada
al progenitor custodio, se convierten paulatinamente en víctimas
inocentes del síndrome de alienación parental (SAP).
Son los niños que no entienden que sus padres no se entiendan.
Son los niños que se confunden, porque no entienden la postura
unilateral que deben adoptar cuando se declara la hostilidad y que
se perturban, cuando las bases impresas por el alienador, los convierte
en mensajeros y espías, conducta que reporta lealtad al custodio,
pero, que fragmenta las lealtades parentales y conflictua los lazos
familiares.
Desde
esta perspectiva, la discrepancia de las figuras parentales en el
contexto de la custodia uniparental y/o exclusiva, genera en el
niño monoparental desventajas vinculares que frenan su cuidado,
crianza y socialización afectiva y consolida en el niño
alienado desventajas relacionales, dado que se satura con la problemática
de los padres, se vuelve anárquico, hedonista (demanda gratificaciones
inmediatistas) y se convierte en un traductor con experticia para
decodificar y manejar el clima de la comunicación emocional
familiar.
En
este sentido, en el niño monoparental y alienado se suscitan
diversas secuelas perjudiciales, que provocan alteraciones en su
desarrollo evolutivo. Se produce un acentuado apego afectivo con
el progenitor custodio, con probable fusión de identidades
(que estaría traduciendo el síndrome del progenitor
delirante de Rogers), quedando “el hijo expuesto al peligro
de tener que responder al sueño de unicidad del progenitor
y de compartir sus carencias”. Ferrari, J. (1999).
A su vez, suscita una amalgama de afinidades y encierro, derivado
de la pérdida del apoyo psicosocial del progenitor no custodio,
así como por ausencia o precaria comunicación emocional
con las redes de contención familiar y de parentesco de la
familia de origen paterna.
Asimismo,
la convivencia con el progenitor cohabitante, lo sitúa en
un clima hostil producto del conflicto interparental, que en consonancia
a las diversas realidades familiares, cristaliza un lenguaje cotidiano
de discordia permanente con ribetes insanos, que deriva de la tipología
interaccional de la pareja post-quiebre vincular.
En
ocasiones, manifiesta los efectos de niño parentalizado,
por sobrellevar el rol del progenitor ausente, y no solo vivencia
la pérdida contenedora afectiva y presencial del padre, sino
de su rol como referente coadyuvante en el proceso de su formación
y de identificación con su modelo sexual. “La identificación
como movimiento profundo que empuja al niño para ser como
el padre del mismo sexo, requiere, que ese progenitor no se encuentre
desvanecido, rechazado, condenado o prohibido por el otro, si no,
no hay modelo posible para el niño y su proyección
de futuro se bloquea”. Ferrari, J. (1999).
Asimismo,
incrementando las implicaciones de la carencia paternal, se percibe
un disbalance entre las funciones nutritivas (contención
desmedida emocional) y normativas (inexistencia de fronteras). Este
desequilibrio es pernicioso, porque el niño es un proceso
potencia y requiere tanto la expresión del afecto como la
señalización de límites para un desarrollo
emocional sano. En este sentido, se produce un “complejo paterno
negativo que consiste en una falta de estructuras internas: ideas
confusas, dificultades para fijarse metas, tomar decisiones, reconocer
lo que le conviene e identificar sus propias necesidades”.
Gasparino, J. (2000).
El
factor decidor que sella la gran pérdida, se enmarca en la
ausencia contenedora del afecto parental, porque el niño
siente el descuido de una de sus representaciones medulares de apego,
configurando un cuadro de estrés, ansiedad, baja auto estima,
culpabilización e incluso depresión. .
(No obstante las cifras no son proporcionales, he verificado vía
consulta, que el comportamiento alienador del no custodio, ha despojado
a la madre de sus hijos y de sus derechos. Esta experiencia materna,
revela que la conducta alienadora es una constelación de
comportamientos dinámicos en la que participan ambos, para
decretar la guerra y ostentar el poder).
El
efecto de las estrategias desvinculantes en el hijo alienado y de
la real dimensión de las secuelas disociadoras que se concretan
en el hijo monoparental, privan al hijo de las demandas socioafectivas
y de las necesidades psicosociales establecidas en la Convención
sobre los derechos del niño y en el Estatuto Filiativo de
nuestro país, ley 19.585.
Este
escenario señala un vacío socio jurídico relacionado
con la tuición compartida. Y, el hecho que la ley no la haya
instituido, no significa que la impida, dado que la jerarquía
constitucional de las disposiciones de la Convención sobre
los Derechos del Niño, son su propia base.
Lamentablemente
la regulación epocal de la ley 18.802, no previó que
a posteriori, el padre podría querer desarrollar una paternidad
afectiva, y, es esta nueva paternidad, el propulsor de la estrategia
materna para sellar al hijo como presencia monoparental y motivo
alienador, que los erige como hijos de la discordia.
MARÍA GUISELLA STEFFEN CÁCERES
Magíster en Ciencias de la Educación, Licenciada en
Relaciones Humanas y Familia, Perito Familiar
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