NUESTROS HIJOS: LOS INNOMBRABLES
(Abril, 2004)


Los derechos y deberes de padres e hijos se congregan tanto en la pervivencia del vínculo afectivo, ligazón que provee el enriquecimiento relacional de sus miembros, como en la estabilidad psicosocial que suministran las figuras parentales para modular un clima emocional sano, aspectos que configuran la realidad dinámica del contexto familiar y que deben trascender a la denominada familia rota.

Desde este planteamiento, Padres por la Igualdad Parental no puede dejar de estar presente frente a la polémica suscitada por la tuición de las hijas de la jueza Sra. Karen Atala. Nuestra motivación no se focaliza en la orientación sexual de la madre (que obedece a decisiones individuales de la persona humana) sino que se sitúa, en el compromiso humano y moral que otorga el derecho natural a la paternidad y a la maternidad, derecho que antecede al derecho jurídico.

Como Corporación, nuestra línea teórica se ancla en el interés superior del niño, principio que en su significación subjetiva opera como directriz, pero, en la práctica se estanca severamente al otorgar invariablemente la tuición a la madre, salvo leves excepciones. La tuición monoparental despliega una asimetría perturbadora entre mujeres y hombres, dado que sus secuelas contribuyen a desperfilar el rol y presencia del padre, incitando la ruptura del equilibrio paterno-filial y lesionando la matriz de una familia disuelta.

El derecho a paternar es innegociable, actitud que refleja el Sr. Jaime López, cuya insistencia responde a la naturaleza de la paternidad afectiva contemporánea, que se traduce en una mayor presencia y compromiso, asociada con una mayor empatía e involucración emocional. Estos atributos no pueden descartar su función socializadora, proceso, que permite al hijo la interiorización de normas conductuales y modelos vivenciales, para edificarse como sujeto social y para estructurase psíquicamente.

Desde estas precisiones, Padres por la Igualdad Parental propone el modelo coparental, como paradigma familiar plasmado en la tuición compartida y que significa la custodia física y legal conjunta con períodos alternativos determinado por ambos padres, marco equitativo que permite tutelar en asistencia interparental la protección de los hijos, cimentando el ejercicio de sus capacidades de parentalización, para restablecer los deberes y derechos del paternaje y maternaje.

El mecanismo propulsor de la realidad coparental, radica esencialmente en el esfuerzo de separar “parentalidad” de “conyugalidad” especificidad que define el arduo y abnegado compromiso de ser padre y madre sin ser una dualidad y significación que debe sensibilizarlos frente al hecho irrefutable, de que sostendrán de por vida, sólidas obligaciones de continuidad coparental orientadas a preservar el vínculo parento-filial.

A partir de estos principios y ante el caso en comento, Padres por la Igualdad Parental, hace un llamado a los integrantes de la Corte Suprema, para que no olviden que la familia disuelta también sigue siendo la instancia de pertenencia, espacio educativo y dinámica de los afectos, y que los hijos no pueden ser instrumentalizados como objetos de proceso ni entregarlos discriminadamente a una u otra de las partes. De procederse de esta manera, se estaría infravalorando al hijo como persona y como sujeto jurídico de derecho pleno, el que requiere desde su necesidad íntima, contar con ambas representaciones parentales.

M. Guisella Steffen Cáceres
Licenciada en Familia y Magíster en Ciencias de la Educación,
con Mención en Orientación, Relaciones Humanas y Familia.