Los derechos y deberes de padres e hijos se congregan tanto en la pervivencia
del vínculo afectivo, ligazón que provee el enriquecimiento
relacional de sus miembros, como en la estabilidad psicosocial que suministran
las figuras parentales para modular un clima emocional sano, aspectos
que configuran la realidad dinámica del contexto familiar y que
deben trascender a la denominada familia rota.
Desde este planteamiento, Padres por la Igualdad Parental
no puede dejar de estar presente frente a la polémica suscitada
por la tuición de las hijas de la jueza Sra. Karen Atala. Nuestra
motivación no se focaliza en la orientación sexual de la
madre (que obedece a decisiones individuales de la persona humana) sino
que se sitúa, en el compromiso humano y moral que otorga el derecho
natural a la paternidad y a la maternidad, derecho que antecede al derecho
jurídico.
Como Corporación, nuestra línea teórica
se ancla en el interés superior del niño, principio que
en su significación subjetiva opera como directriz, pero, en la
práctica se estanca severamente al otorgar invariablemente la tuición
a la madre, salvo leves excepciones. La tuición monoparental despliega
una asimetría perturbadora entre mujeres y hombres, dado que sus
secuelas contribuyen a desperfilar el rol y presencia del padre, incitando
la ruptura del equilibrio paterno-filial y lesionando la matriz de una
familia disuelta.
El derecho a paternar es innegociable, actitud que refleja
el Sr. Jaime López, cuya insistencia responde a la naturaleza de
la paternidad afectiva contemporánea, que se traduce en una mayor
presencia y compromiso, asociada con una mayor empatía e involucración
emocional. Estos atributos no pueden descartar su función socializadora,
proceso, que permite al hijo la interiorización de normas conductuales
y modelos vivenciales, para edificarse como sujeto social y para estructurase
psíquicamente.
Desde estas precisiones, Padres por la Igualdad Parental
propone el modelo coparental, como paradigma familiar plasmado en la tuición
compartida y que significa la custodia física y legal conjunta
con períodos alternativos determinado por ambos padres, marco equitativo
que permite tutelar en asistencia interparental la protección de
los hijos, cimentando el ejercicio de sus capacidades de parentalización,
para restablecer los deberes y derechos del paternaje y maternaje.
El mecanismo propulsor de la realidad coparental, radica
esencialmente en el esfuerzo de separar parentalidad de conyugalidad
especificidad que define el arduo y abnegado compromiso de ser padre y
madre sin ser una dualidad y significación que debe sensibilizarlos
frente al hecho irrefutable, de que sostendrán de por vida, sólidas
obligaciones de continuidad coparental orientadas a preservar el vínculo
parento-filial.
A partir de estos principios y ante el caso en comento,
Padres por la Igualdad Parental, hace un llamado a los integrantes de
la Corte Suprema, para que no olviden que la familia disuelta también
sigue siendo la instancia de pertenencia, espacio educativo y dinámica
de los afectos, y que los hijos no pueden ser instrumentalizados como
objetos de proceso ni entregarlos discriminadamente a una u otra de las
partes. De procederse de esta manera, se estaría infravalorando
al hijo como persona y como sujeto jurídico de derecho pleno, el
que requiere desde su necesidad íntima, contar con ambas representaciones
parentales.
M. Guisella Steffen Cáceres
Licenciada en Familia y Magíster en Ciencias
de la Educación,
con Mención en Orientación, Relaciones Humanas y Familia.
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