MODELO COPARENTAL: FÓRMULA MÁGICA
(Marzo 2004)


El modelo coparental, como paradigma familiar plasmado en la tuición compartida y que significa la custodia física y legal conjunta con períodos alternativos determinado por ambos padres, marco equitativo que permite tutelar en asistencia interparental la protección de los hijos, cimentando el ejercicio de sus capacidades de parentalización, para restablecer los deberes y derechos del paternaje y maternaje.

Desde esta perspectiva, el tiempo compartido con la madre y el padre, le permitirá a los hijos una mayor cercanía afectiva, conservar las redes de parentesco intra e intergeneracional de ambas familias de origen y el derecho de contar con sus representaciones parentales que simbolizan emocionalmente su jerarquía vinculativa.

El mecanismo propulsor de la realidad coparental, radica esencialmente en el esfuerzo de separar “parentalidad” de “conyugalidad” especificidad que define el arduo y abnegado compromiso de ser padre y madre sin ser una dualidad y significación que debe sensibilizarlos frente al hecho irrefutable, de que sostendrán de por vida, sólidas obligaciones de continuidad coparental orientadas a preservar el vínculo parento-filial.

Una vez plasmados estos pasos, ya sea peldaño a peldaño, se erige una construción inmodificable que debe ser filtrada permanentemente, orientada al logro de compartir la responsabilidad coparental, en base a que los hijos tienen el derecho a la afectividad continua y al rol socializador proporcionado por ambos progenitores, lo que implica el esfuerzo de ellos para convertirse en aliados parentales y modelos solidarios para armonizar y estabilizar el desarrollo bio-psico-social del niño, post separación conyugal.El privilegio de la tuición compartida aporta una serie de beneficios al grupo familiar disuelto.

Conjuntamente con las consideraciones prácticas que emanan de la investigación surge la definición de tuición compartida, que deja la facultad de su ejercicio a dos ex cónyuges, que siguen siendo padres y en este sentido precisa, " que la asociatividad solidaria de una pareja coparental, es el referente que modula la función paternal en un clima y equilibrio interaccional dinámico, anclada en la autonomía y resguardo del interés superior del niño, que en su estilo cooperativo reforma y potencia la tutela interparental orientada al ejercicio recíproco de los roles socioafectivos y como alianza coparental constituye el espacio vincular que opera como soporte mutuo en la trama emocional con los hijos, en beneficio de la dinámica interaccional de la familia post-separación conyugal.

La coparentalidad es la fórmula mágica que configura la dinámica coparental socioafectiva orientada a la preservación del vínculo paterno-filial, al desarrollo psicosocial de los hijos y beneficia el clima y el equilibrio funcional de los patrones interacionales de la familia post-separación conyugal, porque en definitiva, se orienta a la necesidad íntima del niño de contar con ambas imágenes parentales que simbolizan su jerarquía vinculativa.

M. Guisella Steffen Cáceres
Licenciada en Familia y Magíster en Ciencias de la Educación,
con Mención en Orientación, Relaciones Humanas y Familia