La defensa personal emprendida por
Manuel, está sustentada en el amor a su hija y en el compromiso
paternal. Refleja el valor de 'ponerse de pie' y revela la acuciosidad
del estudio emprendido, para entender lo ' inentendible'. Tal vez parezca
extensa... pero, demuestra los vericuetos que atraviesan los padres enfrentados
a situaciones similares.
Manuel estuvo tres meses en prisión, acusado de
"falsas denuncias de abuso sexual"
EL 25 de Noviembre del año 2000, fue la última
vez que salió con su hija y nunca más pudo verla ni tener
noticias de ella.
"El tribunal ante una petición de la madre,
me prohibió acercarme a su domicilio, pues la madre argumentó
que la misma noche en que salí en libertad, yo y mi familia la
habría amenazado con matarlas. Esta prohibición era por
un plazo de cinco meses, desde Mayo a Octubre. Pero, ellas abandonaron
el país antes del plazo, y en compañía de toda su
familia. Hoy no se encuentran en Chile, y solo se que se fueron a Nueva
York".
Decía el ¿genio? De la propaganda nazi "MIENTE,
MIENTE QUE AL FINAL ALGO QUEDA". ¿Cómo es posible que
una acusación plagada de mentiras se transforme en creíble?
En el presente documento trato de dar cuenta de cada una
de las contradicciones y mentiras que se encuentran en el expediente,
no pretendo reemplazar el trabajo investigativos, solo provocar la reflexión
en un suceso en que sirviéndose de los organismos y medios que
la sociedad se da para asegurar justicia, se ha montado una confabulación
macabra con el solo fin de terminar con toda posibilidad de que pueda
acercarme a mi hija, contando además con la aplicación de
conceptos y métodos investigativos cuyo fin no a sido llegar a
la verdad sino solo confirmar una certeza fundamentada principalmente
en prejuicios. El Articulo 109 del Código de Procedimiento Penal
indica la obligatoriedad de investigar todos los hechos de una causa tanto
los que apuntan a la culpabilidad como así también los que
apuntan a la inocencia.
Paso a transcribir los dichos de los testigos en la causa
y las contradicciones de los mismos.
- F. 2. 09-12-2000: Dice Gloria Rodríguez: "Desde
hace dos semanas a la fecha que no se la paso porque la última
vez que estuvo con mi hija, noté un cambio en su comportamiento".
- F. 6. 11-12-2000: Dice Gloria R. "y cuando volvía
del encuentro con su padre ella llegaba irritada".
- F. 13-14. 27-12-2000: Dice Gloria R. "esta ultima
empezó a llegar muy agresiva, alterada, irritable cada vez que
llegaba los domingos". Queda de manifiesto las contradicciones
de los dichos con respecto al tiempo del supuesto cambio de actitud
de Constanza, a continuación las declaraciones de la tía
y la Abuela sobre el mismo tema.
- F. 26. 10-01-2001: Dice Roxana Rodríguez. "
Poco apoco se fue notando un cambio desde el mes de septiembre".
" Se empezó a orinar en sus ropas, se quejaba de dolor de
estomago no quería ir al baño".
- 10-01-2001: Dice Norma Barra. " Me llamó
al baño y me manifiesta que le viera la vagina a Constanza, yo
pude apreciar que la tenía muy roja, DESDE ESOS INSTANTES la
niña se puso muy irritable....". Claramente existen contradicciones
con respecto al supuesto cambio de actitud.
Respecto al enrojecimiento vaginal.
- F. 2. 09-12-2000: Gloria R. "Lo mas grave que su
vagina se encontraba enrojecida. Primeramente no me preocupé,
ya que pense que pudiese ser una infección"
- F.250. 29-03-2001: Gloria R. "Respecto a la infección
ella nunca dijo nada" . ¿Debe una niña de tres años
decir a su madre que tiene una infección?
- F.13. 27-12-2000: Gloria R. "y ella al examinarla,
detecto en la vagina unas erosiones, que no eran normales para una niña
de tres años, ni tampoco producto de una enfermedad.....".
- F.123. 13-01-2001: Gloria R. "Si noté que
la niña en dos oportunidades cada vez que su padre la traía
de vuelta, tenia su vagina irritada...."
Respecto de los profesionales que atendieron a Constanza.
- F.2. 09-12-2000: Gloria R. "Pero mi hija no desea
ver a su padre y para salir de la duda la lleve a una ginecóloga
infantil, la Doctora Lorena Quiroz, quien me señaló que
la niña tenía unas erosiones en la vagina y que no eran
producto de una infección.....".
- F.6. 11-12-2000: Gloria R. "Así que me preocupe,
y la lleve a una sicóloga Doctora María A Bravo....".
- F. 25. 10-01-2001: Norma B. "Ella nos derivo a
la Ginecopediatra, y le manifestó que la niña tenia unas
erupciones en la vagina y que ni con las uñas se las podía
hacer....".
- F.64. 23-01-2001: Declara Doctora Lorena Quiroz. "Se
le explico a la madre y a su acompañante que no le podía
dar la causa de dicha lesión porque existen múltiples
causas que la explicarían....". Pero también podría
ser una falta de higiene o que ella se haya caído.
- F.9. 19-12-2000: Informe I.M.L. "Existe un proceso
inflamatorio importante en el vestíbulo vulvar y resto de la
vulva, de origen parasitario.....".
- F.8. 19-12-2000: Informe I.M.L. "Clítoris
enrojecido, POR FALTA DE ASEO...".
- F. 275. 04-4-2001: Ampliación Informe I.M.L.
"La impresión de este perito, es que se trataba de un proceso
inflamatorio de origen parasitario agravado por EVIDENTE FALTA DE ASEO...".
En lo anterior se detecta claramente la intención de tergiversar
intencionadamente los informes de los facultativos que examinaron en
primera instancia a Constanza, buscando con ello formar un delito, me
pregunto es licito y digno de ser considerado como medio de prueba declaraciones
que evidentemente distorsionan la realidad.
Sobre como se comienza a tejer la trama.
- F.2. 09-12-2000: Gloria R. "Primeramente no me
preocupé, ya que pensé que pudiera ser una infección....".
- F.14. 27-12-2000: Gloria R. "La que llevaba puesta
la tenia completamente mojada y con las presillas de los pantalones
rotas. Lo anterior confirmaba mis sospechas y por eso comencé
a preguntarle....".
- F.236. 26-03-2001: Edelmira Del Carmen Z. "Al pasarle
un vaso de agua a la niña, esta y Manuel juegan con el agua,
y la niña se moja la ropa". ¿ Por que si la madre
manifiesta en primera instancia que no se preocupó, después
señala que ya tenia dudas?
- 09-12-2000: Gloria R. "La doctora Lorena Quiroz,
me señalo que la niña tenia unas erosiones en la vagina
y que no eran producto de una infección por tal motivo, decidí
interponer una denuncia...".
F.14. 27-12-2000: Gloria R. "La doctora debido a las características
de las lesiones me recomendó llevar a constancia al I.M.L, dicha
entidad me EXIGIO antes de examinar a la niña, presentar una
denuncia....".
- F.123. 13-01-2001: Gloria R. "Donde fue examinada
por los especialistas de ese lugar, quienes no me indicaron nada al
respecto, además puse una denuncia en contra del padre de mi
hija".
- F.64. 23-01-2001: Dra. Lorena Q. " Pero también
podría ser una falta de higiene o que se haya caído, y
es por eso que la mandé al S.M.L y por el dato que aportaba la
madre..." la madre de la menor señala en principio que producto
de los dichos de la doctora, decidió interponer una denuncia,
para luego expresar que fue personal del I.M.L quien le exigió
poner una denuncia, señala la doctora Quiroz por el dato que
aportaba la madre, ¿a qué dato se refiere?. ¿Por
que nunca se dijo por parte de los querellantes que la doctora les manifestó
que podría ser una infección? Y por el contrario se dijo
que ésta les abría manifestado que no eran producto de
una infección, ¿quien miente?
- F.6. 11-12-2000: Gloria R. "Hago presente que cada
vez que retira a mi hija, la lleva a un domicilio ubicado en calle Samuel
Izquierdo Nº 2189-c comuna de Q. Normal y pienso que en ese lugar
a mi hija le han tratado de hacer daño...." Gloria R. "debo
señalar además que ahí una mujer quien era pareja
de Manuel llamada Maritza Ramírez...............la llevaba a
una casa en Samuel Izquierdo......". Es esta la persona que le
dice lo de Samuel Izquierdo, domicilio de Sara Ceballos, quien no solo
no recibió nunca a Constanza en su casa sino que escasamente
la conoció como lo declara en fojas 127.Sobre Maritza me referiré
mas adelante.
- F.15. 27-12-2000: Gloria R. "Antes de llevarla
por segunda vez a la sicóloga le dijo a su abuela Norma y tía
Roxana, lo que el papa le hacía, en conjunto con un tal Nicolás...".
- F.25. 10-01-2001: Norma Barra "no recuerdo el día
exacto, cuando yo le pregunto a Constanza que le hacía el papá,
porque decía ella que el papá le lavaba fuerte la vagina,
y me contesto que su padre le metía un palo duro en el ano...."
"y le pregunté si no había nadie ahí, me dice
que sí, que el Nico le hacia algo en la vagina....".
- F.124. 16-01-2001: Norma B " Al conversar personalmente
con Constanza esta me contó que el papa le metía un palito
duro por el potito..."
Dentro de las teorías del Aprendizaje Social se
maneja el concepto de Socialización Primaria esta es la primera
por la que el individuo atraviesa en la niñez, el contacto con
las pautas o normas de conductas se produce por medio de su percepción
de la conducta de los demás. Sin embargo, no todas las personas
tienen el mismo poder sugestivo sobre él. Para que se interese
e inicie un esfuerzo de interiorizacion personal es preciso que ciertas
personas signifiquen mucho para él, bien sea por la posición
que ocupan frente a el; padres, hermanos, etc., o bien por una serie de
rasgos peculiares que lo atraen. Esos OTROS interesantes son los otros
significativos que exhiben ante el niño una conducta y lo fuerzan
a adoptar un comportamiento. El niño aprende definiciones de situaciones
que proceden generalmente, de la conducta de los otros significativos,
al existir un apego afectivo se tenderá a buscar la estima, aprobación
y amor de esos "otros" pensando y comportándose como
ellos. El otro significativo le entrega al niño un mundo no tal
cual es, sino que lo transmite como producto de su propia socialización,
es decir, de acuerdo a lo que él cree es la realidad. Por lo tanto,
a través del proceso de socialización primaria no tan solo
se aprenden roles y actitudes que son necesarias para actuar en las diferentes
situaciones que se dan dentro de la realidad, sino que también
se internaliza el mundo de los otros significativos. El niño no
internaliza el mundo que los otros significativos le han entregado como
uno de los posibles, sino como el único, ya que no tiene otros
puntos de referencia.
¿Quiénes son los otros significativos de
Constanza?
¿Que provocaron con las preguntas? ¿Que tipo
de padre le mostraron? Demostraré mas adelante que mi hija fue
inducida desde antes a mentir, situación que por lo demás
no es rara en el entorno de mentiras en que esta familia se mueve.
- F.26. 10-01-2001: Roxana R. "soy testigo de los
hechos ocurridos a mi sobrina...." "por hechos que he visto
me hacen presumir fehacientemente que ella a sido víctima de
violación de tipo anal...." ¿ Que hechos ha visto?
¿Porqué no lo señala? "Ya que la sicóloga
del mismo juzgado de menores nos dijo que la niña había
sido violada analmente...." ¿Qué sicóloga?
¿De que juzgado de menores?. " Maritza su ex amante, llega
a nuestro domicilio y nos manifestó que Constanza estaba en peligro
su vida, cuando salía con él, ya que la llevaba a un lugar
habían puros drogadictos y gente delincuente....". Otra
vez aparece esta persona, ¿ porque nunca fue careada conmigo?,
esta es la misma que concurre antes de que esto comenzara, a mi trabajo
y ante Humberto Ahumada y Susana Pacheco lanza amenazas en mi contra,
el detalle de estas se encuentran en las declaraciones de los nombrados.
Es decir existía una amenaza y motivación de esta persona
para concurrir e iniciar esta trama, ¿me pregunto porque el tribunal
no ha investigado esta situación?.¿ no seria importante
saber en que condiciones y cuando esta visita la casa de Gloria R.?.
Sobre los Informes Médicos.
- F.20. 13-12-2000: Certificado medico Doctora L.Quiroz.
Se da cuenta de una evaluación medica, no constando ninguno de
los juicios que se le atribuyen por parte de los demandantes (una mentira
mas que jamas fue tomada en cuenta).
- F64. 23-01-2001 : Lorena Quiroz. "Se le explicó
a la madre de su acompañante que no le podía dar las causa
de dicha lesión porque existían múltiples causas
que la explicarían...." "pero también podría
ser una falta de higiene o que se haya caído...." la menor
no me dijo nada respecto a quien o si le había ocurrido algo,
a pesar de haberle consultado si alguna persona la había tocado...."
. Esta es la declaración de la doctora, misma que fue aludida
como la que habría emitido juicios horripilantes con respecto
a las causas de las supuestas lesiones de Constanza. (mas mentiras).
- F.23. 19-01-2001: María Antonieta Bravo, Sicóloga.
"y la menor no comento delante de la madre ningún evento
vivido con su padre biológico".
- F.28. 19-12-2000: 1ª Informe I.M.L " clítoris
enrojecido por falta de aseo". "La niña se aprecia
tranquila; no refiere molestias en el momento del examen". ¿Es
esta la misma niña que se describe como intranquila, irritable,
etc. por la familia de la madre?, Es normal esta conducta ante un hombre
desconocido, en una niña que supuestamente a sido violentada
horriblemente.
- 19-12-2000: Informe I.M.L. "La examinada presenta
himen anular sin desgarro; o sea, no se encuentra desflorada. Existe
un proceso inflamatorio importante en el vestíbulo vulvar y resto
de la vulva de origen parasitario...."
- F.275. 04-4-2001: Amplia informe I.M.L. "la impresión
de este perito, es que se trataba de un proceso inflamatorio de origen
parasitario agravado por evidente falta de aseo...."concuerda esto
último con lo dicho por la doctora Quiroz.
- 19-12-2000: Informe I.M.L:"En el examen anal existe
hipotonia y erosiones de la mucosa del canal anal; estos fenómenos
son explicables por agresión sexual...." ¿Solo esto
explica estas lesiones? "probablemente la introducción de
un dedo del agresor o de un objeto al ano de la niña...."
¿Que objeto? ¿Podría ser un supositorio?.
- F.285. 11-4-2001: Amplia informe I.M.L (11- 4- 2001).
"Una erosión anal, es una lesión anal que dura 7
a 8 días en sanar, en el examen practicado, se apreció
una lesión activa; por lo tanto, se debe haber producido aproximadamente
menos de una semana antes del examen pericial...."
- F.14 27-12-2000 : Gloria R "el ultimo domingo que
la menor salió con su padre, el día 26 de Noviembre del
2000...." "el ultimo domingo de Noviembre, es decir el 26,
fue la ultima visita que realizo mi hija Constanza a su padre...."
. Sobran los comentarios la lesión tiene menos de 7 días,
se realiza el 6 de dic. del 2000, la ultima vez que veo a mi hija es
el 26 de nov. del mismo año, es decir 10 días antes, como
pude entonces provocar dichas lesiones.
Surgen algunas preguntas: ¿ Cómo una madre
no se da cuenta de una infección?.¿Quién estaba al
cuidado de mi hija?. ¿Por que no se le hacia el aseo necesario?.
¿Si realmente existió un agresor, quien fue?. ¿Porque
se omite señalar la presencia de hombres en el grupo familiar?.
¿Porque no se nombra a Javier R hermano de Gloria, quien vivía
en el mismo domicilio de la menor?. ¿Porque no se dice que Javier
es Homosexual?. ¿Porque no se dice que este sujeto sale del país
en Abril del 2001?
¿CUAL ES LA EXACTAMENTE LA ACUSACION QUE SE HACE?
- f.359 13-07-2001: Auto acusatorio fiscal."Se encuentra
legalmente acreditado....." "... Este sujeto procedió
a acceder carnalmente por la vía anal a la menor..." .
- F.285. 11-4-2001: Amplía informe I.M.L (11- 4-
2001).Un erosión anal, es una lesión anal que dura 7 a
8 días en sanar, en el examen practicado, se aprecio una lesión
activa; por lo tanto, se debe haber producido aproximadamente menos
de una semana antes del examen pericial...." "debido a que
la niña hace mención de existencia de acceso carnal directo
manifestado en la existencia de conjunción vaginal..."
- F.275.04-4-2001: Amplía informe I.M.L. "La
impresión de este perito, es que se trataba de un proceso inflamatorio
de origen parasitario agravado por evidente falta de aseo....".
F.31: "A partir del proceso de evaluación realizado es posible
identificar con claridad indicadores directos o indirectos..."
"actos constitutivos de delito de violación de tipo oral
y acceso carnal vía vaginal....".
- 19-12-2000 : 1ª Informe I.M.L : "clítoris
enrojecido por falta de aseo". Si uno se constituye en fundamento
del otro, como lo es entre otros, el informe de calificación
de la fundación opción para la acusación fiscal,
¿cómo pueden llegar a distintas conclusiones?
¿Dónde están todas las lesiones físicas
que de seguro debiera dejar una agresión como la que se ha relatado?.
¿Se puede acusar recibo de un disparo, sin que sea necesario que
exista la herida? .¿Por qué nunca el Cepij realizo una evaluación
del grupo familiar de gloria? .
Debo manifestar mi frustración al no entender como
se piensan las leyes, en mi ignorancia sobre el tema, debo decir, que
no entiendo cómo a partir de una probada infección vaginal,
evidente falta de aseo, una lesión de múltiples causas,
ocasionada 3 o 5 días después que veo a mi hija, innumerables
mentiras, tergiversación de evaluaciones e informes, innumerables
contradicciones, etc. se constituye un proceso en mi contra. Si el articulo
109 del código de procedimiento penal establece claramente lo que
se debe investigar, haciendo referencia explícita a los hechos
que constituyen pruebas tanto de culpabilidad como de inocencia, ¿
porqué no se investigo?.
Sorprende ver como el tribunal demostrando gran diligencia
deja constancia de la contradicción en una fecha en fojas 240,
la que se encuentra debidamente justificada, y no ocurre lo mismo con
las innumerables y evidentes contradicciones y mentiras de los querellantes.
Se a tratado, en todo momento de presentar una imagen lo
mas satanizada posible del inculpado, utilizando hasta la saciedad mi
condición de ex preso político, de comunista, se dice que
fui torturado, me pregunto ¿convierte esto a una persona, en violento
y peligroso?, Debo pues poner en antecedentes a quien lo requiera que
si soy comunista, si fui preso político, si fui torturado, todo
esto por luchar contra una dictadura que asesinaba, desaparecía
personas, torturaba, etc. por el solo hecho de pensar distinto. Pero no
solo yo estuvo en esta lucha fuimos miles de chilenos, los que sufrimos
y vivimos lo relatado, solo puedo decir que lejos de ser una ofensa me
llena de orgullo lo que soy.
Todo lo anterior deformado prejuiciosamente por una familia
cuyo único objetivo es mi destrucción, puedo entenderlo,
pero que una institución, por medio de su abogada Marcela Mella
Stuardo, cuya actuación se debe enmarcar en la defensa del interés
superior de la niña, se convierta en la defensora y vocera de la
madre utilizando como propio mentiras y prejuicios con un desconocimiento
o a lo menos con una lectura parcial de la historia reciente, eso me parece
a lo menos mediocre y negligente.
Señala la abogada en fojas 324. 23-05-2001: "Que
vengo en solicitar como medida de protección de la ofendida...."
"la familia materna de la niña, comenzó a recibir una
serie de amenazas telefónicas...." "dicha situación
llevo a pensar a los afectados que las llamadas telefónicas eran
hechas por familiares directos del procesado...." existen antecedentes
por violencia intrafamiliar...." "el procesado fue ex preso
político y fue condenado por el delito de tenencia ilegal de explosivos
y munición para arma de fuego...." Me pregunto: ¿Le
consta a la abogada que la familia recibió llamadas amenazadoras?.
¿Conoce la abogada el informe sobre la acusación de violencia
intrafamiliar?. ¿Sabe la abogada cual fue la real motivación
de esta denuncia?. ¿Siquiera le interesa?. ¿Desconoce la
abogada la diferencia entre condenado y procesado?. ¿Se equivocó,
o trató de incidir en una imagen del padre?
Se señala en fojas 81: Informe sicológico:
"es importante mencionar que la denunciante acude al tribunal con
el propósito de regularizar visitas... ". La intención
de inducir una decisión con respecto a régimen de visitas
solicitado por quien suscribe, y no otra, es lo que motivo la denuncia
señalada.
- F.83: Denuncia Violencia Intrafamiliar: "siempre
fui violentada con golpes y prohibiciones....F.79. "Ambos, haciendo
presente que nunca ha existido violencia física...."
- F.81: "no se aprecia una relación de abuso,
sino que más bien se trataría de una relación conflictiva....".
Si Gloria Rodríguez acusa golpes, ¿porque luego se desdice?,
es obvia la mentira.
Estos son los argumentos de la abogada, mismos utilizados
por la querellante, para incidir en el juicio. ¿Es lícito
que una profesional haga uso de recursos, sin ningún apego a la
debida rigurosidad ni cautela de la verdad? ¿Porqué miente
la abogada al decir que quien suscribe fue condenado? ¿Es que no
sabe la diferencia entre procesado y condenado? ¿Será acaso
tan relativa la necesidad de apegarse a la verdad para esta profesional?
Como he querido reflejar en el presente documento, se han
confabulado en mi contra intenciones, prejuicios y omisiones, que creo
de ninguna manera constituyen pruebas. Muy por el contrario queda de manifiesto
no solo mi inocencia sino que la inexistencia del delito, mi hija jamas
fue violentada, por lo menos físicamente, lo que se le produjo
fue una violación sociológica por parte de su madre, abuela
y tía, con la mediocridad cómplice de un sistema prejuiciado
y cegado. Baste decir que los organismos que se encargan de la recuperación
de los menores parten de la premisa de que lo que los niños dicen
es la verdad, no realizando ninguna investigación a fin de determinar
si esa verdad, refleja una realidad, es decir es poco probable por no
decir imposible, que se llegue a una conclusión distinta a la buscada.
Debo señalar por ultimo que mi hija se encuentra
hoy secuestrada por los mismos que me acusaron, en Nueva York. Mismos
que en septiembre del año 1999, suplantando al padre, utilizando
para la comisión de este delito una cédula de identidad
vencida, de quien suscribe y que estaba en poder de la madre, falsificaron
una escritura publica, para en abril del 2000 salir del país, con
el completo desconocimiento del padre. En la oportunidad en que según
declaraciones de todas las partes, me encuentro con mi hija en el centro,
esta venía de regreso de este viaje. ¿ Como una menor de
tres años no dice ni cuenta nada de esta experiencia de viajar
en avión, visitar otro país ,.etc.?. Esto prueba, como señale
anteriormente, que mi hija ya estaba siendo inducida a fin de mentir o
a lo menos modificar sus relatos, pues ni ella ni su madre dijeron nunca
nada de este viaje el cual por lo menos para una menor de 3 años,
se transforma en una experiencia significativa que difícilmente
en forma normal omitiría de sus relatos, en solicitud de autorización
para salir del país presentada por la madre de la menor, en juzgado
de menores, se dice incluso que la menor sólo habría viajado
cuando tenia 6 meses, lo que a todas luces es una mentira más a
un tribunal.
En el mes de octubre del 2001, legalizando una fotocopia
del mismo documento anteriormente nombrado, burlando a policía
internacional, extranjería, ministerio de relaciones exteriores,
etc, sale definitivamente toda la familia, llevándose a mi hija
y demostrando una vez más el desprecio total por las leyes, sus
instituciones y el padre de la menor. Encontrándose hasta hoy en
comisión, la madre y sus cómplices de a lo menos dos delitos
claramente tipificados en el código de procedimiento penal; suplantación
y falsificación de documento publico, todo lo anterior esta en
conocimiento del SENAME.
¿DÓNDE ESTA LA DEFENSA DEL BIEN SUPERIOR
DE LA NIÑA?
Por ultimo, agravando aun mas la liviandad con que se a
tomado este proceso y demostrando la falta de celo profesional a la hora
de argumentar, el señor abogado don Mario Héctor Castillo
Z. presenta escrito a fin de dejar sin efecto citaciones a declarar solicitadas
por la defensa caratulado como fojas 432, la razón para dicha solicitudes
fundamenta en la no presencia de algunos de ellos en el país, pues
habrían salido del país para someterse a tratamiento psicológico
tanto la menor como todo su grupo familiar, se debe señalar que
este no fue el mismo argumento utilizado en tribunal de menores en julio
del 2001 en solicitud de salida del país, ya se ha comentado el
cómo se saco del país a Constanza lo cual es completamente
desconocido por el profesional, para mayor agravamiento, este mismo abogado
pide se deje sin efecto la citación a Javier Rodríguez Barra
arguyendo que la solicitud de declaración del señalado "Máxime
si esta persona no estaba en nuestro país a la época de
la comisión del delito investigado
.
Y mas aun cuando tuvo un conocimiento posterior del daño sufrido
por su sobrina ", resultaría muy simple dejar en evidencia
la falta de verdad del argumento del profesional, pues el aludido registra
egreso del país por Policía Internacional en Abril del 2001,
es decir se encontraba en Chile al momento del supuesto delito, hasta
este momento se a tratado de mantener a esta persona mediante mentiras,
fuera de todo. ¿Qué motiva esta actitud? ¿Qué
esconden?. Esta es la familia y las instituciones que me acusan. ¿Es
tan grande el prejuicio, que aun ante las evidencias, se ciega la capacidad
de juicio?
MANUEL RODRIGUEZ FUENTEALBA.
C.I 09.514.794-1
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