Historia de Manuel Rodríguez :
(Falsa Acusación de Abuso Sexual)

La defensa personal emprendida por Manuel, está sustentada en el amor a su hija y en el compromiso paternal. Refleja el valor de 'ponerse de pie' y revela la acuciosidad del estudio emprendido, para entender lo ' inentendible'. Tal vez parezca extensa... pero, demuestra los vericuetos que atraviesan los padres enfrentados a situaciones similares.

Manuel estuvo tres meses en prisión, acusado de "falsas denuncias de abuso sexual"

EL 25 de Noviembre del año 2000, fue la última vez que salió con su hija y nunca más pudo verla ni tener noticias de ella.

"El tribunal ante una petición de la madre, me prohibió acercarme a su domicilio, pues la madre argumentó que la misma noche en que salí en libertad, yo y mi familia la habría amenazado con matarlas. Esta prohibición era por un plazo de cinco meses, desde Mayo a Octubre. Pero, ellas abandonaron el país antes del plazo, y en compañía de toda su familia. Hoy no se encuentran en Chile, y solo se que se fueron a Nueva York".

Decía el ¿genio? De la propaganda nazi "MIENTE, MIENTE QUE AL FINAL ALGO QUEDA". ¿Cómo es posible que una acusación plagada de mentiras se transforme en creíble?

En el presente documento trato de dar cuenta de cada una de las contradicciones y mentiras que se encuentran en el expediente, no pretendo reemplazar el trabajo investigativos, solo provocar la reflexión en un suceso en que sirviéndose de los organismos y medios que la sociedad se da para asegurar justicia, se ha montado una confabulación macabra con el solo fin de terminar con toda posibilidad de que pueda acercarme a mi hija, contando además con la aplicación de conceptos y métodos investigativos cuyo fin no a sido llegar a la verdad sino solo confirmar una certeza fundamentada principalmente en prejuicios. El Articulo 109 del Código de Procedimiento Penal indica la obligatoriedad de investigar todos los hechos de una causa tanto los que apuntan a la culpabilidad como así también los que apuntan a la inocencia.

Paso a transcribir los dichos de los testigos en la causa y las contradicciones de los mismos.

  • F. 2. 09-12-2000: Dice Gloria Rodríguez: "Desde hace dos semanas a la fecha que no se la paso porque la última vez que estuvo con mi hija, noté un cambio en su comportamiento".
  • F. 6. 11-12-2000: Dice Gloria R. "y cuando volvía del encuentro con su padre ella llegaba irritada".
  • F. 13-14. 27-12-2000: Dice Gloria R. "esta ultima empezó a llegar muy agresiva, alterada, irritable cada vez que llegaba los domingos". Queda de manifiesto las contradicciones de los dichos con respecto al tiempo del supuesto cambio de actitud de Constanza, a continuación las declaraciones de la tía y la Abuela sobre el mismo tema.
  • F. 26. 10-01-2001: Dice Roxana Rodríguez. " Poco apoco se fue notando un cambio desde el mes de septiembre". " Se empezó a orinar en sus ropas, se quejaba de dolor de estomago no quería ir al baño".
  • 10-01-2001: Dice Norma Barra. " Me llamó al baño y me manifiesta que le viera la vagina a Constanza, yo pude apreciar que la tenía muy roja, DESDE ESOS INSTANTES la niña se puso muy irritable....". Claramente existen contradicciones con respecto al supuesto cambio de actitud.

Respecto al enrojecimiento vaginal.

  • F. 2. 09-12-2000: Gloria R. "Lo mas grave que su vagina se encontraba enrojecida. Primeramente no me preocupé, ya que pense que pudiese ser una infección"
  • F.250. 29-03-2001: Gloria R. "Respecto a la infección ella nunca dijo nada" . ¿Debe una niña de tres años decir a su madre que tiene una infección?
  • F.13. 27-12-2000: Gloria R. "y ella al examinarla, detecto en la vagina unas erosiones, que no eran normales para una niña de tres años, ni tampoco producto de una enfermedad.....".
  • F.123. 13-01-2001: Gloria R. "Si noté que la niña en dos oportunidades cada vez que su padre la traía de vuelta, tenia su vagina irritada...."

Respecto de los profesionales que atendieron a Constanza.

  • F.2. 09-12-2000: Gloria R. "Pero mi hija no desea ver a su padre y para salir de la duda la lleve a una ginecóloga infantil, la Doctora Lorena Quiroz, quien me señaló que la niña tenía unas erosiones en la vagina y que no eran producto de una infección.....".
  • F.6. 11-12-2000: Gloria R. "Así que me preocupe, y la lleve a una sicóloga Doctora María A Bravo....".
  • F. 25. 10-01-2001: Norma B. "Ella nos derivo a la Ginecopediatra, y le manifestó que la niña tenia unas erupciones en la vagina y que ni con las uñas se las podía hacer....".
  • F.64. 23-01-2001: Declara Doctora Lorena Quiroz. "Se le explico a la madre y a su acompañante que no le podía dar la causa de dicha lesión porque existen múltiples causas que la explicarían....". Pero también podría ser una falta de higiene o que ella se haya caído.
  • F.9. 19-12-2000: Informe I.M.L. "Existe un proceso inflamatorio importante en el vestíbulo vulvar y resto de la vulva, de origen parasitario.....".
  • F.8. 19-12-2000: Informe I.M.L. "Clítoris enrojecido, POR FALTA DE ASEO...".
  • F. 275. 04-4-2001: Ampliación Informe I.M.L. "La impresión de este perito, es que se trataba de un proceso inflamatorio de origen parasitario agravado por EVIDENTE FALTA DE ASEO...". En lo anterior se detecta claramente la intención de tergiversar intencionadamente los informes de los facultativos que examinaron en primera instancia a Constanza, buscando con ello formar un delito, me pregunto es licito y digno de ser considerado como medio de prueba declaraciones que evidentemente distorsionan la realidad.

Sobre como se comienza a tejer la trama.

  • F.2. 09-12-2000: Gloria R. "Primeramente no me preocupé, ya que pensé que pudiera ser una infección....".
  • F.14. 27-12-2000: Gloria R. "La que llevaba puesta la tenia completamente mojada y con las presillas de los pantalones rotas. Lo anterior confirmaba mis sospechas y por eso comencé a preguntarle....".
  • F.236. 26-03-2001: Edelmira Del Carmen Z. "Al pasarle un vaso de agua a la niña, esta y Manuel juegan con el agua, y la niña se moja la ropa". ¿ Por que si la madre manifiesta en primera instancia que no se preocupó, después señala que ya tenia dudas?
  • 09-12-2000: Gloria R. "La doctora Lorena Quiroz, me señalo que la niña tenia unas erosiones en la vagina y que no eran producto de una infección por tal motivo, decidí interponer una denuncia...".
    F.14. 27-12-2000: Gloria R. "La doctora debido a las características de las lesiones me recomendó llevar a constancia al I.M.L, dicha entidad me EXIGIO antes de examinar a la niña, presentar una denuncia....".
  • F.123. 13-01-2001: Gloria R. "Donde fue examinada por los especialistas de ese lugar, quienes no me indicaron nada al respecto, además puse una denuncia en contra del padre de mi hija".
  • F.64. 23-01-2001: Dra. Lorena Q. " Pero también podría ser una falta de higiene o que se haya caído, y es por eso que la mandé al S.M.L y por el dato que aportaba la madre..." la madre de la menor señala en principio que producto de los dichos de la doctora, decidió interponer una denuncia, para luego expresar que fue personal del I.M.L quien le exigió poner una denuncia, señala la doctora Quiroz por el dato que aportaba la madre, ¿a qué dato se refiere?. ¿Por que nunca se dijo por parte de los querellantes que la doctora les manifestó que podría ser una infección? Y por el contrario se dijo que ésta les abría manifestado que no eran producto de una infección, ¿quien miente?
  • F.6. 11-12-2000: Gloria R. "Hago presente que cada vez que retira a mi hija, la lleva a un domicilio ubicado en calle Samuel Izquierdo Nº 2189-c comuna de Q. Normal y pienso que en ese lugar a mi hija le han tratado de hacer daño...." Gloria R. "debo señalar además que ahí una mujer quien era pareja de Manuel llamada Maritza Ramírez...............la llevaba a una casa en Samuel Izquierdo......". Es esta la persona que le dice lo de Samuel Izquierdo, domicilio de Sara Ceballos, quien no solo no recibió nunca a Constanza en su casa sino que escasamente la conoció como lo declara en fojas 127.Sobre Maritza me referiré mas adelante.
  • F.15. 27-12-2000: Gloria R. "Antes de llevarla por segunda vez a la sicóloga le dijo a su abuela Norma y tía Roxana, lo que el papa le hacía, en conjunto con un tal Nicolás...".
  • F.25. 10-01-2001: Norma Barra "no recuerdo el día exacto, cuando yo le pregunto a Constanza que le hacía el papá, porque decía ella que el papá le lavaba fuerte la vagina, y me contesto que su padre le metía un palo duro en el ano...." "y le pregunté si no había nadie ahí, me dice que sí, que el Nico le hacia algo en la vagina....".
  • F.124. 16-01-2001: Norma B " Al conversar personalmente con Constanza esta me contó que el papa le metía un palito duro por el potito..."

Dentro de las teorías del Aprendizaje Social se maneja el concepto de Socialización Primaria esta es la primera por la que el individuo atraviesa en la niñez, el contacto con las pautas o normas de conductas se produce por medio de su percepción de la conducta de los demás. Sin embargo, no todas las personas tienen el mismo poder sugestivo sobre él. Para que se interese e inicie un esfuerzo de interiorizacion personal es preciso que ciertas personas signifiquen mucho para él, bien sea por la posición que ocupan frente a el; padres, hermanos, etc., o bien por una serie de rasgos peculiares que lo atraen. Esos OTROS interesantes son los otros significativos que exhiben ante el niño una conducta y lo fuerzan a adoptar un comportamiento. El niño aprende definiciones de situaciones que proceden generalmente, de la conducta de los otros significativos, al existir un apego afectivo se tenderá a buscar la estima, aprobación y amor de esos "otros" pensando y comportándose como ellos. El otro significativo le entrega al niño un mundo no tal cual es, sino que lo transmite como producto de su propia socialización, es decir, de acuerdo a lo que él cree es la realidad. Por lo tanto, a través del proceso de socialización primaria no tan solo se aprenden roles y actitudes que son necesarias para actuar en las diferentes situaciones que se dan dentro de la realidad, sino que también se internaliza el mundo de los otros significativos. El niño no internaliza el mundo que los otros significativos le han entregado como uno de los posibles, sino como el único, ya que no tiene otros puntos de referencia.

¿Quiénes son los otros significativos de Constanza?

¿Que provocaron con las preguntas? ¿Que tipo de padre le mostraron? Demostraré mas adelante que mi hija fue inducida desde antes a mentir, situación que por lo demás no es rara en el entorno de mentiras en que esta familia se mueve.

  • F.26. 10-01-2001: Roxana R. "soy testigo de los hechos ocurridos a mi sobrina...." "por hechos que he visto me hacen presumir fehacientemente que ella a sido víctima de violación de tipo anal...." ¿ Que hechos ha visto? ¿Porqué no lo señala? "Ya que la sicóloga del mismo juzgado de menores nos dijo que la niña había sido violada analmente...." ¿Qué sicóloga? ¿De que juzgado de menores?. " Maritza su ex amante, llega a nuestro domicilio y nos manifestó que Constanza estaba en peligro su vida, cuando salía con él, ya que la llevaba a un lugar habían puros drogadictos y gente delincuente....". Otra vez aparece esta persona, ¿ porque nunca fue careada conmigo?, esta es la misma que concurre antes de que esto comenzara, a mi trabajo y ante Humberto Ahumada y Susana Pacheco lanza amenazas en mi contra, el detalle de estas se encuentran en las declaraciones de los nombrados. Es decir existía una amenaza y motivación de esta persona para concurrir e iniciar esta trama, ¿me pregunto porque el tribunal no ha investigado esta situación?.¿ no seria importante saber en que condiciones y cuando esta visita la casa de Gloria R.?.

Sobre los Informes Médicos.

  • F.20. 13-12-2000: Certificado medico Doctora L.Quiroz. Se da cuenta de una evaluación medica, no constando ninguno de los juicios que se le atribuyen por parte de los demandantes (una mentira mas que jamas fue tomada en cuenta).
  • F64. 23-01-2001 : Lorena Quiroz. "Se le explicó a la madre de su acompañante que no le podía dar las causa de dicha lesión porque existían múltiples causas que la explicarían...." "pero también podría ser una falta de higiene o que se haya caído...." la menor no me dijo nada respecto a quien o si le había ocurrido algo, a pesar de haberle consultado si alguna persona la había tocado...." . Esta es la declaración de la doctora, misma que fue aludida como la que habría emitido juicios horripilantes con respecto a las causas de las supuestas lesiones de Constanza. (mas mentiras).
  • F.23. 19-01-2001: María Antonieta Bravo, Sicóloga. "y la menor no comento delante de la madre ningún evento vivido con su padre biológico".
  • F.28. 19-12-2000: 1ª Informe I.M.L " clítoris enrojecido por falta de aseo". "La niña se aprecia tranquila; no refiere molestias en el momento del examen". ¿Es esta la misma niña que se describe como intranquila, irritable, etc. por la familia de la madre?, Es normal esta conducta ante un hombre desconocido, en una niña que supuestamente a sido violentada horriblemente.
  • 19-12-2000: Informe I.M.L. "La examinada presenta himen anular sin desgarro; o sea, no se encuentra desflorada. Existe un proceso inflamatorio importante en el vestíbulo vulvar y resto de la vulva de origen parasitario...."
  • F.275. 04-4-2001: Amplia informe I.M.L. "la impresión de este perito, es que se trataba de un proceso inflamatorio de origen parasitario agravado por evidente falta de aseo...."concuerda esto último con lo dicho por la doctora Quiroz.
  • 19-12-2000: Informe I.M.L:"En el examen anal existe hipotonia y erosiones de la mucosa del canal anal; estos fenómenos son explicables por agresión sexual...." ¿Solo esto explica estas lesiones? "probablemente la introducción de un dedo del agresor o de un objeto al ano de la niña...." ¿Que objeto? ¿Podría ser un supositorio?.
  • F.285. 11-4-2001: Amplia informe I.M.L (11- 4- 2001). "Una erosión anal, es una lesión anal que dura 7 a 8 días en sanar, en el examen practicado, se apreció una lesión activa; por lo tanto, se debe haber producido aproximadamente menos de una semana antes del examen pericial...."
  • F.14 27-12-2000 : Gloria R "el ultimo domingo que la menor salió con su padre, el día 26 de Noviembre del 2000...." "el ultimo domingo de Noviembre, es decir el 26, fue la ultima visita que realizo mi hija Constanza a su padre...." . Sobran los comentarios la lesión tiene menos de 7 días, se realiza el 6 de dic. del 2000, la ultima vez que veo a mi hija es el 26 de nov. del mismo año, es decir 10 días antes, como pude entonces provocar dichas lesiones.

Surgen algunas preguntas: ¿ Cómo una madre no se da cuenta de una infección?.¿Quién estaba al cuidado de mi hija?. ¿Por que no se le hacia el aseo necesario?. ¿Si realmente existió un agresor, quien fue?. ¿Porque se omite señalar la presencia de hombres en el grupo familiar?. ¿Porque no se nombra a Javier R hermano de Gloria, quien vivía en el mismo domicilio de la menor?. ¿Porque no se dice que Javier es Homosexual?. ¿Porque no se dice que este sujeto sale del país en Abril del 2001?

¿CUAL ES LA EXACTAMENTE LA ACUSACION QUE SE HACE?

  • f.359 13-07-2001: Auto acusatorio fiscal."Se encuentra legalmente acreditado....." "... Este sujeto procedió a acceder carnalmente por la vía anal a la menor..." .
  • F.285. 11-4-2001: Amplía informe I.M.L (11- 4- 2001).Un erosión anal, es una lesión anal que dura 7 a 8 días en sanar, en el examen practicado, se aprecio una lesión activa; por lo tanto, se debe haber producido aproximadamente menos de una semana antes del examen pericial...." "debido a que la niña hace mención de existencia de acceso carnal directo manifestado en la existencia de conjunción vaginal..."
  • F.275.04-4-2001: Amplía informe I.M.L. "La impresión de este perito, es que se trataba de un proceso inflamatorio de origen parasitario agravado por evidente falta de aseo....".
    F.31: "A partir del proceso de evaluación realizado es posible identificar con claridad indicadores directos o indirectos..." "actos constitutivos de delito de violación de tipo oral y acceso carnal vía vaginal....".
  • 19-12-2000 : 1ª Informe I.M.L : "clítoris enrojecido por falta de aseo". Si uno se constituye en fundamento del otro, como lo es entre otros, el informe de calificación de la fundación opción para la acusación fiscal, ¿cómo pueden llegar a distintas conclusiones?

¿Dónde están todas las lesiones físicas que de seguro debiera dejar una agresión como la que se ha relatado?. ¿Se puede acusar recibo de un disparo, sin que sea necesario que exista la herida? .¿Por qué nunca el Cepij realizo una evaluación del grupo familiar de gloria? .

Debo manifestar mi frustración al no entender como se piensan las leyes, en mi ignorancia sobre el tema, debo decir, que no entiendo cómo a partir de una probada infección vaginal, evidente falta de aseo, una lesión de múltiples causas, ocasionada 3 o 5 días después que veo a mi hija, innumerables mentiras, tergiversación de evaluaciones e informes, innumerables contradicciones, etc. se constituye un proceso en mi contra. Si el articulo 109 del código de procedimiento penal establece claramente lo que se debe investigar, haciendo referencia explícita a los hechos que constituyen pruebas tanto de culpabilidad como de inocencia, ¿ porqué no se investigo?.

Sorprende ver como el tribunal demostrando gran diligencia deja constancia de la contradicción en una fecha en fojas 240, la que se encuentra debidamente justificada, y no ocurre lo mismo con las innumerables y evidentes contradicciones y mentiras de los querellantes.

Se a tratado, en todo momento de presentar una imagen lo mas satanizada posible del inculpado, utilizando hasta la saciedad mi condición de ex preso político, de comunista, se dice que fui torturado, me pregunto ¿convierte esto a una persona, en violento y peligroso?, Debo pues poner en antecedentes a quien lo requiera que si soy comunista, si fui preso político, si fui torturado, todo esto por luchar contra una dictadura que asesinaba, desaparecía personas, torturaba, etc. por el solo hecho de pensar distinto. Pero no solo yo estuvo en esta lucha fuimos miles de chilenos, los que sufrimos y vivimos lo relatado, solo puedo decir que lejos de ser una ofensa me llena de orgullo lo que soy.

Todo lo anterior deformado prejuiciosamente por una familia cuyo único objetivo es mi destrucción, puedo entenderlo, pero que una institución, por medio de su abogada Marcela Mella Stuardo, cuya actuación se debe enmarcar en la defensa del interés superior de la niña, se convierta en la defensora y vocera de la madre utilizando como propio mentiras y prejuicios con un desconocimiento o a lo menos con una lectura parcial de la historia reciente, eso me parece a lo menos mediocre y negligente.

Señala la abogada en fojas 324. 23-05-2001: "Que vengo en solicitar como medida de protección de la ofendida...." "la familia materna de la niña, comenzó a recibir una serie de amenazas telefónicas...." "dicha situación llevo a pensar a los afectados que las llamadas telefónicas eran hechas por familiares directos del procesado...." existen antecedentes por violencia intrafamiliar...." "el procesado fue ex preso político y fue condenado por el delito de tenencia ilegal de explosivos y munición para arma de fuego...." Me pregunto: ¿Le consta a la abogada que la familia recibió llamadas amenazadoras?. ¿Conoce la abogada el informe sobre la acusación de violencia intrafamiliar?. ¿Sabe la abogada cual fue la real motivación de esta denuncia?. ¿Siquiera le interesa?. ¿Desconoce la abogada la diferencia entre condenado y procesado?. ¿Se equivocó, o trató de incidir en una imagen del padre?

Se señala en fojas 81: Informe sicológico: "es importante mencionar que la denunciante acude al tribunal con el propósito de regularizar visitas... ". La intención de inducir una decisión con respecto a régimen de visitas solicitado por quien suscribe, y no otra, es lo que motivo la denuncia señalada.

  • F.83: Denuncia Violencia Intrafamiliar: "siempre fui violentada con golpes y prohibiciones....F.79. "Ambos, haciendo presente que nunca ha existido violencia física...."
  • F.81: "no se aprecia una relación de abuso, sino que más bien se trataría de una relación conflictiva....". Si Gloria Rodríguez acusa golpes, ¿porque luego se desdice?, es obvia la mentira.

Estos son los argumentos de la abogada, mismos utilizados por la querellante, para incidir en el juicio. ¿Es lícito que una profesional haga uso de recursos, sin ningún apego a la debida rigurosidad ni cautela de la verdad? ¿Porqué miente la abogada al decir que quien suscribe fue condenado? ¿Es que no sabe la diferencia entre procesado y condenado? ¿Será acaso tan relativa la necesidad de apegarse a la verdad para esta profesional?

Como he querido reflejar en el presente documento, se han confabulado en mi contra intenciones, prejuicios y omisiones, que creo de ninguna manera constituyen pruebas. Muy por el contrario queda de manifiesto no solo mi inocencia sino que la inexistencia del delito, mi hija jamas fue violentada, por lo menos físicamente, lo que se le produjo fue una violación sociológica por parte de su madre, abuela y tía, con la mediocridad cómplice de un sistema prejuiciado y cegado. Baste decir que los organismos que se encargan de la recuperación de los menores parten de la premisa de que lo que los niños dicen es la verdad, no realizando ninguna investigación a fin de determinar si esa verdad, refleja una realidad, es decir es poco probable por no decir imposible, que se llegue a una conclusión distinta a la buscada.

Debo señalar por ultimo que mi hija se encuentra hoy secuestrada por los mismos que me acusaron, en Nueva York. Mismos que en septiembre del año 1999, suplantando al padre, utilizando para la comisión de este delito una cédula de identidad vencida, de quien suscribe y que estaba en poder de la madre, falsificaron una escritura publica, para en abril del 2000 salir del país, con el completo desconocimiento del padre. En la oportunidad en que según declaraciones de todas las partes, me encuentro con mi hija en el centro, esta venía de regreso de este viaje. ¿ Como una menor de tres años no dice ni cuenta nada de esta experiencia de viajar en avión, visitar otro país ,.etc.?. Esto prueba, como señale anteriormente, que mi hija ya estaba siendo inducida a fin de mentir o a lo menos modificar sus relatos, pues ni ella ni su madre dijeron nunca nada de este viaje el cual por lo menos para una menor de 3 años, se transforma en una experiencia significativa que difícilmente en forma normal omitiría de sus relatos, en solicitud de autorización para salir del país presentada por la madre de la menor, en juzgado de menores, se dice incluso que la menor sólo habría viajado cuando tenia 6 meses, lo que a todas luces es una mentira más a un tribunal.

En el mes de octubre del 2001, legalizando una fotocopia del mismo documento anteriormente nombrado, burlando a policía internacional, extranjería, ministerio de relaciones exteriores, etc, sale definitivamente toda la familia, llevándose a mi hija y demostrando una vez más el desprecio total por las leyes, sus instituciones y el padre de la menor. Encontrándose hasta hoy en comisión, la madre y sus cómplices de a lo menos dos delitos claramente tipificados en el código de procedimiento penal; suplantación y falsificación de documento publico, todo lo anterior esta en conocimiento del SENAME.

¿DÓNDE ESTA LA DEFENSA DEL BIEN SUPERIOR DE LA NIÑA?

Por ultimo, agravando aun mas la liviandad con que se a tomado este proceso y demostrando la falta de celo profesional a la hora de argumentar, el señor abogado don Mario Héctor Castillo Z. presenta escrito a fin de dejar sin efecto citaciones a declarar solicitadas por la defensa caratulado como fojas 432, la razón para dicha solicitudes fundamenta en la no presencia de algunos de ellos en el país, pues habrían salido del país para someterse a tratamiento psicológico tanto la menor como todo su grupo familiar, se debe señalar que este no fue el mismo argumento utilizado en tribunal de menores en julio del 2001 en solicitud de salida del país, ya se ha comentado el cómo se saco del país a Constanza lo cual es completamente desconocido por el profesional, para mayor agravamiento, este mismo abogado pide se deje sin efecto la citación a Javier Rodríguez Barra arguyendo que la solicitud de declaración del señalado "Máxime si esta persona no estaba en nuestro país a la época de la comisión del delito investigado……………. Y mas aun cuando tuvo un conocimiento posterior del daño sufrido por su sobrina ", resultaría muy simple dejar en evidencia la falta de verdad del argumento del profesional, pues el aludido registra egreso del país por Policía Internacional en Abril del 2001, es decir se encontraba en Chile al momento del supuesto delito, hasta este momento se a tratado de mantener a esta persona mediante mentiras, fuera de todo. ¿Qué motiva esta actitud? ¿Qué esconden?. Esta es la familia y las instituciones que me acusan. ¿Es tan grande el prejuicio, que aun ante las evidencias, se ciega la capacidad de juicio?

MANUEL RODRIGUEZ FUENTEALBA.
C.I 09.514.794-1