INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
(Marzo 2005)

¿Qué se entiende por Interés Superior del Niño?

Si bien es cierto este principio se inspira en convenciones y tratados, en sí mismo es un concepto legal enlazado con la teoría y la práctica, como respuesta al enfoque determinante respecto de las diversas legislaciones, pero, casuísticamente se remite y se consagra desde su propia dinámica, sobre todo en el contexto post divorcio.

En Chile, desde el ámbito jurídico, el interés superior del niño está irreductiblemente ligado a la directriz teórica articulada y erigida como uno de los principios vectores que inspiraron la reforma e incluido preceptivamente en la ley 19.585 ( Estatuto Filiativo).

Al respecto, "se consignó la protección del interés superior del niño, Art.222 inc.2. Del Código Civil, que prescribe: la preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades. Esta norma constituye una declaración de principios que sirve para ilustrar todo lo que diga relación con las obligaciones paterno-filiales, pero también con las normas que regulan la patria potestad, el derecho de alimentos y cualquiera otra en que esté en juego el beneficio del hijo, el que debe tomarse en cuenta por sobre el interés de los padres". Etcheberry, L (2000).

Desde el ámbito familiar, el sustrato de este principio debe ser propulsado por los progenitores, pues les incumbe a ellos participar en la crianza y socialización, así como desarrollar y potenciar la ligazón afectiva para otorgarles estabilidad psicosocial a sus hijos. Asimismo, les concierne salvaguardar los derechos e intereses que son inalienables a su persona. Estos vectores parentales deben encauzarse y plasmarse desde el significado del principio del Interés Superior del Niño, dado que singulariza la interacción relacional que envuelve a padres e hijos, atributo que se dinamiza tanto en una familia intacta como disuelta.

En este sentido, el interés superior del niño se experiencia como un suceso personológico indiscutible, porque se le considera un sujeto jurídico de derecho pleno y se vivencia individualmente como un proceso formativo permanente en el tiempo. La propiedad de estos discernimientos debería conducirnos a la formación íntegra del niño, en todos los ámbitos de trascendencia significativa para su desarrollo como individuo.

No obstante, entre la dinámica del pensar y sentir del principio y la singularidad personal del niño, se implanta un espacio que corresponde a su autonomía, aspecto que implica entender el interés superior del niño desde el propio niño. La relevancia de esta revelación debería conducirnos a respetar plenamente su independencia de criterio, tomando sí en consideración la etapa evolutiva por la que atraviesa su ciclo vital.

Esta situación se evidencia en ocasiones, porque este espacio propio no siempre coincide con el escenario de las decisiones y disposiciones parentales post-divorcio y deriva contingentemente de su propio interés, necesidades y demandas afectivas. Este criterio individual se patentiza concretamente en el contexto de divorcios conflictivos ligado al Síndrome de Alineación Parental, instancia que promueve las coacciones inducidas para impedir la preservación del lazo paterno/materno-filial,

En este escenario y siendo conceptualizado el Sïndrome como un abuso psicológico al niño, la mediación del juez debe circunscribirse a resguardar sus derechos esenciales y auspiciar la coparentalidad, salvo en aquellas situaciones límites que agredan su normal desarrollo.

Por tanto, si el interés superior del niño se registra en la potenciación de sus competencias y en custodiar su integridad física, sexual, emocional, afectiva, económica y social, vale decir, la sana evolución de su perfeccionamiento pleno, éste principio debe ejercitarse necesariamente desde el lineamiento práctico. Este precisamiento traduce nuclearmente al hijo como una responsabilidad humana compartida, orientación que debe prolongarse en la familia disuelta por medio de la Tuición Compartida.

La Tuición Compartida, es la única vía que operaría en concordancia con el lineamiento teórico y práctico de este principio, dado que preservaría el vínculo socioafectivo con ambas figuras parentales, conservaría la presencia psicosocial de ambos progenitores y respetaría su derecho como sujeto jurídico.

Estas realidades encarnan el contexto experiencial y vivencial del niño, desde la figura conceptual que define la supremacía de su Interés Superior.

M. Guisella Steffen Cáceres
Licenciada en Familia y Magíster en Ciencias de la Educación,
con Mención en Orientación, Relaciones Humanas y Familia.