Ampliando este principio,
considero que el concepto nos remite al contexto general, pero cada
niño es un ser único y particular, motivo por el cual lo defino como
un suceso casuístico que se procesa en la dinámica relacional
del núcleo interactivo que constituye su propia familia. Este enfoque
universaliza la evolución que ha experimentado el niño actual,
que se refleja en la cantidad y calidad del ritmo participativo en el
espacio de sus redes intra e inter generacionales.
Esto es entendible, si
aceptamos que a diferencia de décadas anteriores, los cambios
socioculturales también han permeado la infancia. Y, si bien es cierto,
el tiempo que toma el devenir de niño a adulto no ha variado, si ha
variado la
transformación del nivel formativo, que ha acelerado el
cumplimento de las tareas propias del desarrollo. Esta situación es producto de las nuevas
fuentes habilitadas por la progresión del conocimiento global y por la
inclusión de agentes y actores sociales en los cuales se delega casi
automáticamente la conversión del sujeto en su pasaje de niño a
adulto.
Esto es una realidad compleja y en ocasiones estresante, porque no todo
pasa por la familia, por eso, la familia ha fragilizado su
recurso de contención y disminuido su resorte como instancia dialógica, ya
sea en su concepción íntegra o disuelta.
Asimismo, no olvidemos,
que nuestro ámbito socio jurídico también está inserto en un
espacio histórico cultural delimitado por las innovaciones globales. Por
ende, la inclusión de nuestro niño actual en los procedimientos y procesos
legales, nos remite a un niño
con capacidad instalada de respuestas, acorde a los requerimientos
individuales de cada estadio de su nivel evolutivo.
Esta situación se plasma
mayoritariamente y de manera muy elocuente en situaciones post-divorcio,
tanto por el deseo personal del niño de materializar sus decisiones
para evitar situaciones hostiles y resolver de acuerdo a la lógica de sus
preferencias emocionales, como por las influencias coercitivas que recibe
en ocasiones de alguno de sus progenitores. El destino final de estas
maniobras insanas, es retenerlo como posesión patrimonial, pero este
mandato que quiebra las lealtades y no responde a la necesidad de su
imaginario afectivo.
El Interés Superior del Niño,
es un concepto relativamente nuevo y tal vez sea este el motivo
por el cual nosotros los progenitores normalmente no acatamos esta
novedosa interpretación que sitúa al niño como integrante esencial del
escenario jurídico. En el fondo, funcionamos con el esquema ancestral de continuidad y
por tanto, acostumbramos a postular las
condiciones del niño desde una mirada adulta acorde al traspaso
generacional de nuestra propia herencia cultural.
Esto dice
relación con la ley impuesta al interior de cada familia específica, en la
ejecución de códigos, mitos, realidades, necesidades, intereses,
exigencias, que en definitiva permiten conservar el patrimonio
transmitido. Por eso, cada familia es también en esencia un mapa,
con un territorio propio demarcado por la pertenencia, participación y
comunicación afectiva.
Pero, no obstante la
respetabilidad y la concreción del enunciado anterior que nos define como
lo que realmente somos en y con familia, preguntémonos en profunda
reflexión en la instancia post-divorcio ¿porqué no podemos escuchar a
nuestros hijos, plantear nuestras significaciones y respetar sus decisiones?
María Guisella Steffen Cáceres
Magister en Ciencias de la
Educación con Mención en Relaciones Humanas y Familia y Licenciada en
Familia
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