Interés Superior del Niño II. (Marzo 2005)

 

Ampliando este principio,  considero que el  concepto nos remite al contexto general, pero cada niño es un ser único y particular, motivo por el cual lo defino como un suceso casuístico que se procesa en la dinámica  relacional  del núcleo interactivo que constituye su propia familia. Este enfoque universaliza  la evolución que ha experimentado el niño actual,  que se refleja en la cantidad y calidad del ritmo participativo en el espacio de sus redes intra e inter generacionales.

Esto es entendible, si  aceptamos que a diferencia de décadas anteriores, los cambios socioculturales también han permeado la infancia. Y, si bien es cierto,  el tiempo que toma el devenir de niño a adulto no ha  variado, si ha variado  la transformación del  nivel formativo, que ha acelerado  el cumplimento de las tareas propias del desarrollo. Esta situación es producto de las nuevas fuentes habilitadas por la progresión del conocimiento global y por la inclusión de agentes y actores sociales en los cuales se delega casi automáticamente la conversión del  sujeto en su pasaje de niño a adulto. 

Esto es una realidad compleja y en ocasiones estresante, porque no todo pasa por la familia, por eso,  la familia  ha  fragilizado su recurso de contención y disminuido su resorte como instancia dialógica, ya sea en su concepción  íntegra o disuelta.

Asimismo,  no olvidemos, que  nuestro ámbito socio jurídico  también está inserto en un espacio histórico cultural delimitado por las innovaciones globales. Por ende, la inclusión de nuestro niño actual en los procedimientos y procesos legales, nos  remite a  un niño con capacidad instalada de respuestas,  acorde a los requerimientos individuales de cada estadio de su nivel evolutivo.

Esta situación  se plasma mayoritariamente y de manera muy elocuente en  situaciones post-divorcio, tanto por el deseo personal del niño de  materializar sus decisiones para evitar situaciones hostiles y resolver de acuerdo a la lógica de sus preferencias emocionales, como por las influencias coercitivas que recibe en ocasiones de alguno de sus progenitores. El destino final de estas maniobras insanas, es retenerlo  como posesión patrimonial, pero este mandato que quiebra las lealtades y no responde a la necesidad de su  imaginario afectivo.

El Interés Superior del Niño, es un  concepto  relativamente nuevo y tal vez sea este el motivo  por el cual nosotros los progenitores normalmente no acatamos esta novedosa interpretación que sitúa al niño como integrante esencial del escenario jurídico. En el fondo, funcionamos con el esquema ancestral de continuidad y por tanto,  acostumbramos a postular las condiciones del niño desde una mirada adulta acorde al traspaso generacional de nuestra propia herencia cultural.

 Esto  dice relación con la ley impuesta al interior de cada familia específica, en la ejecución de códigos, mitos, realidades, necesidades, intereses, exigencias, que en definitiva permiten conservar el patrimonio transmitido. Por eso,  cada familia es también en esencia un mapa,  con un territorio propio demarcado por la pertenencia, participación y  comunicación afectiva.

 Pero, no obstante la respetabilidad y la concreción del enunciado anterior que nos define como lo que realmente somos en y con familia, preguntémonos en profunda reflexión en la instancia post-divorcio ¿porqué no podemos escuchar a nuestros hijos, plantear  nuestras significaciones y respetar sus decisiones?

 María Guisella Steffen Cáceres

Magister en Ciencias de la Educación con Mención en Relaciones Humanas y Familia y Licenciada en Familia

  

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