Al reflexionar sobre las consecuencias psicosociales que enfrentan tantos
padres no custodios en la ligazón afectiva desanudada con sus hijos
y al presenciar tantos desenlaces dolorosos que desmembran a una familia
no intacta, cabe preguntarse por respuestas. Las respuestas están
tuteladas jurídicamente a través de una serie de convenciones
y tratados que Chile a suscrito y que se anclan en el Interés Superior
del Niño. En este mismo tenor, nuestra Constitución establece
en su artículo 5º. que los tratados internacionales tienen
fuerza de ley, pero, por razones indescifrables, no se ejecutan los pactos
de reciprocidad firmante.
Nuestro país, registra a nivel socio jurídico
una multifactorialidad de secuelas aberrantes que lesionan la matriz de
una familia rota. Estos sucesos proceden directamente de la ominosa custodia
monoparental, la cual promociona diversos procesos orientados a desperfilar
el rol psicoafectivo y la presencia psicosocial del padre post-separación
conyugal.
Estas dinámicas perniciosas accionadas por el progenitor
custodio, se encadenan en los siguientes contextos: incumplimientos legales;
cambios de residencia; extorsión económica, dilación
del tiempo de contacto visitas; falsas acusaciones de abuso
sexual y abducción psicológica del niño. Asimismo,
el secuestro físico del niño, es un comportamiento alienador
que genera el mayor desapego de la presencia paterna impidiendo su involucración
y compromiso socializador, que previa a la separación conyugal,
se sustentaba en un fuerte vínculo de apego afectivo.
Los mencionados escenarios que experiencia el padre de
una familia rota, se evidencian en el ámbito de los Tribunales
de Menores. En esta instancia, lamentablemente no se observan los tratados
y sus sentencias no reflejan el ejercicio de la nueva paternidad, dado
que pervive en el imaginario colectivo, las atribuciones asignadas culturalmente
a cada sexo. Esta práctica errada, incita el accionamiento de los
distintos comportamientos alienadores que se justifican bajo el amparo
de la ley.
Esta realidad contradice los tratados firmantes que demostraban
el progreso país de una familia nación, permeada por los
cambios socioculturales y que en un espacio tiempo incorporó en
la mente social los derechos jurídicos de los niños. Es
por este motivo, que los múltiples articulados, firmas y convenciones,
hoy día, están confinados en la artificiosa esfera de las
políticas socio jurídicas, como la gran paradoja del siglo
XXI.
M. Guisella Steffen Cáceres
Licenciada en Familia y Magíster en Ciencias
de la Educación,
con Mención en Orientación, Relaciones Humanas y Familia.
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