QUÉ GRAN PARADOJA
(Abril, 2004)


Al reflexionar sobre las consecuencias psicosociales que enfrentan tantos padres no custodios en la ligazón afectiva desanudada con sus hijos y al presenciar tantos desenlaces dolorosos que desmembran a una familia no intacta, cabe preguntarse por respuestas. Las respuestas están tuteladas jurídicamente a través de una serie de convenciones y tratados que Chile a suscrito y que se anclan en el Interés Superior del Niño. En este mismo tenor, nuestra Constitución establece en su artículo 5º. que los tratados internacionales tienen fuerza de ley, pero, por razones indescifrables, no se ejecutan los pactos de reciprocidad firmante.

Nuestro país, registra a nivel socio jurídico una multifactorialidad de secuelas aberrantes que lesionan la matriz de una familia rota. Estos sucesos proceden directamente de la ominosa custodia monoparental, la cual promociona diversos procesos orientados a desperfilar el rol psicoafectivo y la presencia psicosocial del padre post-separación conyugal.

Estas dinámicas perniciosas accionadas por el progenitor custodio, se encadenan en los siguientes contextos: incumplimientos legales; cambios de residencia; extorsión económica, dilación del tiempo de contacto ‘ visitas’; falsas acusaciones de abuso sexual y abducción psicológica del niño. Asimismo, el secuestro físico del niño, es un comportamiento alienador que genera el mayor desapego de la presencia paterna impidiendo su involucración y compromiso socializador, que previa a la separación conyugal, se sustentaba en un fuerte vínculo de apego afectivo.

Los mencionados escenarios que experiencia el padre de una familia rota, se evidencian en el ámbito de los Tribunales de Menores. En esta instancia, lamentablemente no se observan los tratados y sus sentencias no reflejan el ejercicio de la nueva paternidad, dado que pervive en el imaginario colectivo, las atribuciones asignadas culturalmente a cada sexo. Esta práctica errada, incita el accionamiento de los distintos comportamientos alienadores que se justifican bajo el amparo de la ley.

Esta realidad contradice los tratados firmantes que demostraban el progreso país de una familia nación, permeada por los cambios socioculturales y que en un espacio tiempo incorporó en la mente social los derechos jurídicos de los niños. Es por este motivo, que los múltiples articulados, firmas y convenciones, hoy día, están confinados en la artificiosa esfera de las políticas socio jurídicas, como la gran paradoja del siglo XXI.

M. Guisella Steffen Cáceres
Licenciada en Familia y Magíster en Ciencias de la Educación,
con Mención en Orientación, Relaciones Humanas y Familia.