¿ES DESECHABLE EL HONOR DEL PADRE? 
(Julio, 2004)


En consideración a los diversos e-mail recibidos por el artículo anterior 'El Altivo Semblante de la Vileza' me permito retomar la injuriosa extorsión. De repente la vida empuja a luchar por una cruzada justa, como el ser portavoz de los que no se atreven a hacer voz, porque quedan vulnerables frente a esta situación que los imputa como eternos sospechosos de una culpa inexistente.

Por tanto, el título alude a la infravaloración que afecta fundamentalmente al padre por las secuelas disociadoras, que proceden de las manipulaciones perversas orientadas a las falsas acusaciones de abuso sexual, que configuran los variados escenarios del Síndrome de Alienación Parental.

Al respecto, y con el profundo deseo de hacer conciencia de las variadas conductas alienadoras relacionadas con esta problemática, reconocida en la comunidad científica y legal de los Estados Unidos y otros países, aporto conocimiento respecto de los siguientes síndromes.:

El Síndrome Saíd, acuñado en 1980 por Blush G.J, & Ross K.L, ( en que el niño repite todo lo que dice el padre impedidor sobre el otro, adopta su terminología, se refiere a situaciones que decía recordar pero que no habían sucedido y que de haber sido reales no podría recordar por su edad). A su vez, el Síndrome de Münchausen de Tipo Contemporáneo (en que se manipula la atención médica), el Progenitor Delirante de Rogers, (en que el niño cae bajo la influencia psicótica de la madre) y las Diadas Acusador y Acusado, de Thoennes N, Tjaden PG (1990) que replica en la ausencia materna, (en que la batalla va más allá de las madres contra padres y viceversa. Los progenitores no sólo se acusan los unos a los otros, sino mutuamente a las respectivas nuevas parejas) .

Estas maniobras conforman una pautaz que se instala en la tipología interaccional de algunos ex cónyuges, y/o ex parejas, cuya motivación subyacente es: impedir el contacto cuando la separación ha sido conflictiva (para estimular la pérdida de los encuentros) y la obstrucción del vínculo, cuando la separación ha sido destructiva (para excluir al padre y provocar la muerte de los afectos). Estos comportamientos alienadores generan infalibles parentectomías porque producen paulatinamente el desapoderamiento del rol, de los derechos y en definitiva el alejamiento paterno.

Ahora, de cara a los verdaderos ejecutores de los casos de pedofilia que registramos como país, éstos constituyen la noticia, pero, la lapidaria denuncia falsa es un tema tabú. Y, seguirá prosperando, porque frente a esta afrenta maquiavélica, la agenda mediática y la sociedad permanece silente . A esto se suma los fallos jurídicos que se prolongan en el tiempo, con lo cual se potencia la ausencia paterna y se desperfila el vínculo con los hijos.

Frente al oscurantismo de este fenómeno sociojurídico y familiar estigmatizante, el padre y/o la madre, transitan por un camino perforado de soledad, angustia, impotencia, de injusticia de la justicia, y la actitud desplegada es la cautela y reserva respecto del proceso. Esta mordaza deviene de múltiples presiones que proceden del ámbito profesional, laboral, familiar, legal y desde la red social., y aún cuando sean absueltos del delito impuesto, sienten temor que la sociedad los repudie como perpetradores virtuales de este hecho.

Por tanto, considero que es necesario familiarizarse con la eterna lucha que emprenden frente a esta demoledora acusación para empatizar tanto con la persona que es mancillada en su honor, dignidad, identidad, familia, como con el padre, que frente a la repercusión de esta infamia pierde despiadadamente a sus hijos.

Afortunadamente, en la República Argentina esto no sucede, porque ha dado un paso gigante respecto de la inculcación maliciosa, tal como lo expone la ley 24.270, la cual se aplicó por primera vez, en el año 1996, condenando condicionalmente a la madre por obstruir el vínculo con el padre. A su vez, la primera condena de prisión efectiva, por fallo del juez Dr. Adolfo Claverie se originó el 13 de agosto de 2002, por impedimento de contacto (la madre impidió a su ex esposo visitar a su hija, acusándole de abuso sexual. El fallo la consideró autora penal y responsable del delito previsto en el Art. 1° de la ley y sometida a pena de siete meses de prisión y al pago de las costas del proceso).

Si tomáramos conciencia, de que este lapidario abuso es un abuso en sí mismo, que impacta las transacciones y disfunciona toxicamente la dinámica intrafamiliar, que engendra la deserción paterna, que constituye una violencia psicológica al niño, porque (lo quebranta emocionalmente, destroza su inocencia, mancilla el sano camino de la sexualidad humana y mutila el espíritu de la familia) podríamos desde éstas y tantas otras consideraciones, meditar frente a las siguientes preguntas:

  • ¿Porqué los tribunales de menores enfrentan ésta felonía inculpando al presunto agraviador sin oírle siquiera?
  • ¿Porqué los medios de comunicación social, ejecutores ancla no difunden este grave delito?
  • ¿Porqué frente a la acusación abusiva, los niños son desligados del padre?
  • ¿Son los niños post-separación conyugal, sólo un depósito en garantía?
  • ¿Porqué esta traición malsana convierte al padre en prófugo de inagotable persecución?
  • ¿El padre abusado de abuso, implica la decadencia de su paternidad?
  • ¿Si la honra paterna es desechable, para qué queremos padres?
  • ¿Es heroísmo o cobardía si el padre defiende su honor en silencio?

M. Guisella Steffen Cáceres
Licenciada en Familia y Magíster en Ciencias de la Educación,
con Mención en Orientación, Relaciones Humanas y Familia.