En consideración
a los diversos e-mail recibidos por el artículo anterior 'El Altivo
Semblante de la Vileza' me permito retomar la injuriosa extorsión.
De repente la vida empuja a luchar por una cruzada justa, como el ser
portavoz de los que no se atreven a hacer voz, porque quedan vulnerables
frente a esta situación que los imputa como eternos sospechosos
de una culpa inexistente.
Por tanto, el título alude a la infravaloración
que afecta fundamentalmente al padre por las secuelas disociadoras, que
proceden de las manipulaciones perversas orientadas a las falsas acusaciones
de abuso sexual, que configuran los variados escenarios del Síndrome
de Alienación Parental.
Al respecto, y con el profundo deseo de hacer conciencia
de las variadas conductas alienadoras relacionadas con esta problemática,
reconocida en la comunidad científica y legal de los Estados Unidos
y otros países, aporto conocimiento respecto de los siguientes
síndromes.:
El Síndrome Saíd,
acuñado en 1980 por Blush G.J, & Ross K.L, ( en que el niño
repite todo lo que dice el padre impedidor sobre el otro, adopta su terminología,
se refiere a situaciones que decía recordar pero que no habían
sucedido y que de haber sido reales no podría recordar por su edad).
A su vez, el Síndrome de Münchausen
de Tipo Contemporáneo (en que se manipula la atención
médica), el Progenitor Delirante de Rogers,
(en que el niño cae bajo la influencia psicótica de la madre)
y las Diadas Acusador y Acusado, de Thoennes
N, Tjaden PG (1990) que replica en la ausencia materna, (en que la batalla
va más allá de las madres contra padres y viceversa. Los
progenitores no sólo se acusan los unos a los otros, sino mutuamente
a las respectivas nuevas parejas) .
Estas maniobras conforman una pautaz que se instala en
la tipología interaccional de algunos ex cónyuges, y/o ex
parejas, cuya motivación subyacente es: impedir
el contacto cuando la separación ha sido conflictiva (para
estimular la pérdida de los encuentros) y la obstrucción
del vínculo, cuando la separación ha sido destructiva
(para excluir al padre y provocar la muerte de los afectos). Estos comportamientos
alienadores generan infalibles parentectomías porque producen paulatinamente
el desapoderamiento del rol, de los derechos y en definitiva el alejamiento
paterno.
Ahora, de cara a los verdaderos ejecutores de los casos
de pedofilia que registramos como país, éstos constituyen
la noticia, pero, la lapidaria denuncia falsa
es un tema tabú. Y, seguirá prosperando, porque frente a
esta afrenta maquiavélica, la agenda mediática y la sociedad
permanece silente . A esto se suma los fallos jurídicos que se
prolongan en el tiempo, con lo cual se potencia la ausencia paterna y
se desperfila el vínculo con los hijos.
Frente al oscurantismo de este fenómeno sociojurídico
y familiar estigmatizante, el padre y/o la madre, transitan por un camino
perforado de soledad, angustia, impotencia, de injusticia de la justicia,
y la actitud desplegada es la cautela y reserva respecto del proceso.
Esta mordaza deviene de múltiples presiones que proceden del ámbito
profesional, laboral, familiar, legal y desde la red social., y aún
cuando sean absueltos del delito impuesto, sienten temor que la sociedad
los repudie como perpetradores virtuales de este hecho.
Por tanto, considero que es necesario familiarizarse con
la eterna lucha que emprenden frente a esta demoledora acusación
para empatizar tanto con la persona que es mancillada en su honor, dignidad,
identidad, familia, como con el padre, que frente a la repercusión
de esta infamia pierde despiadadamente a sus hijos.
Afortunadamente, en la República Argentina esto
no sucede, porque ha dado un paso gigante respecto de la inculcación
maliciosa, tal como lo expone la ley 24.270, la cual se aplicó
por primera vez, en el año 1996, condenando condicionalmente a
la madre por obstruir el vínculo con el padre. A su vez, la primera
condena de prisión efectiva, por fallo del juez Dr. Adolfo Claverie
se originó el 13 de agosto de 2002, por impedimento de contacto
(la madre impidió a su ex esposo visitar a su hija, acusándole
de abuso sexual. El fallo la consideró autora penal y responsable
del delito previsto en el Art. 1° de la ley y sometida a pena de siete
meses de prisión y al pago de las costas del proceso).
Si tomáramos conciencia, de que este lapidario abuso
es un abuso en sí mismo, que impacta las transacciones y disfunciona
toxicamente la dinámica intrafamiliar, que engendra la deserción
paterna, que constituye una violencia psicológica al niño,
porque (lo quebranta emocionalmente, destroza su inocencia, mancilla el
sano camino de la sexualidad humana y mutila el espíritu de la
familia) podríamos desde éstas y tantas otras consideraciones,
meditar frente a las siguientes preguntas:
- ¿Porqué los tribunales de menores enfrentan
ésta felonía inculpando al presunto agraviador sin oírle
siquiera?
- ¿Porqué los medios de comunicación
social, ejecutores ancla no difunden este grave delito?
- ¿Porqué frente a la acusación abusiva,
los niños son desligados del padre?
- ¿Son los niños post-separación
conyugal, sólo un depósito en garantía?
- ¿Porqué esta traición malsana convierte
al padre en prófugo de inagotable persecución?
- ¿El padre abusado de abuso, implica la decadencia
de su paternidad?
- ¿Si la honra paterna es desechable, para qué
queremos padres?
- ¿Es heroísmo o cobardía si el padre
defiende su honor en silencio?
M. Guisella Steffen Cáceres
Licenciada en Familia y Magíster en Ciencias
de la Educación,
con Mención en Orientación, Relaciones Humanas y Familia.
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