Declaración de Santiago de Chile 2004
(
Diciembre 2004)

 

Derivado de la Convocatoria de la Corporación Padres por la Igualdad Parental de Chile, (PIP) para asistir al "Primer Encuentro Iberoamericano" nos reunimos en la ciudad de Santiago de Chile entre los días 2 a 4 de diciembre de 2004. En esta cita se intercambiaron experiencias -a través de ponencias, conferencias y mesas de trabajo- respecto de las distintas realidades socio jurídicas, sociales y familiares relacionadas con la problemática común de la obstrucción del vínculo entre padres/madres e hijos después de un divorcio destructivo de hecho o de derecho.

En este evento participaron las delegaciones de las asociaciones de Argentina, Costa Rica, Chile y México, con el objeto de establecer políticas y estrategias que se encuentran contenidas en nuestra Declaración de Santiago 2004.

Considerando los logros observados en las reformas legales de los diversos países participantes:

a) Ley 24.270 del Código Penal de Argentina, que penaliza con cárcel la obstrucción del vínculo de un padre o madre no custodio con sus hijos.

b) El proyecto de ley de la Asociación "Grupo de Autoayuda de Madres, Padres, Abuelas y Abuelos Alejados de sus Hijos y Nietos", GAPADESHI, de Argentina, que dice relación a la inclusión de los abuelos en la ley 24.270 antes mencionada.

c) Diversos decretos por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Civil, Código de Procedimientos Civiles y del Nuevo Código Penal, para el Distrito Federal en materia de Guarda, Custodia y Derecho de Convivencia de los Menores sujetos a Patria Potestad, de México, que entró en vigencia el 7 de diciembre de 2004, y que sanciona con penas de prisión de entre 1 y 5 años a quien impida la convivencia de los menores con la madre o padre, y también a quien no reincorpore a las niñas o niños después de la convivencia.

I. Artículo 282 del Código Civil del Distrito Federal de México, que se refiere a la introducción del término de tuición compartida.

II. Artículo 283 del Código Civil del Distrito Federal de México, que se refiere a que deberá procurarse en lo posible el régimen de custodia compartida del padre y la madre.

III. Artículo 411 del Código Civil del Distrito Federal de México, que sanciona la alienación parental y cualquier acto de manipulación, encaminado a producir en la niña o el niño, rencor o rechazo hacia el otro progenitor.

IV. Artículo 417 del Código Civil del Distrito Federal de México, que penaliza a quien realice conductas reiteradas para evitar la convivencia de los menores con la persona o personas que tengan reconocido judicialmente su derecho a la misma.

V. Artículo 173 bis del Código Penal del Distrito Federal de México, sobre retención y sustracción de menores o incapaces, que penaliza a quien se niegue a permitir o impida la convivencia de aquéllos con las personas que tengan reconocido su derecho de convivencia, y también a quien teniendo reconocido el derecho de convivencia, no reincorpore al niño o a la niña después de efectuada ésta.

d) Artículo 284 y 285 del Código Penal del Distrito de Nueva León de México, que sanciona con dos a cinco años de prisión, y multa de diez a treinta cuotas, respecto de la Sustracción de Menores.

En virtud de estas reformas y de su trascendencia para el desarrollo bio-psico-social de las niñas y niños de Iberoamérica:

En Santiago de Chile, a 4 de diciembre de 2004, los representantes de las Asociaciones de Padres de Argentina, Costa Rica, Chile y México, reunidos en el "Primer Encuentro de la Federación Iberoamericana de Padres (FIP)", resuelven:

1. Apoyar y defender irrestrictamente el Interés Superior del Niño, lo que implica la integridad física, psíquica, afectiva, social, educacional, lúdica y económica de las niñas y niños a través de la Tuición, Tenencia o Guardia y Custodia Compartida, según su denominación legal en cada país, así como también la Patria Potestad Compartida.

2. Reconocer a los dirigentes de la Federación Iberoamericana de Padres en sus respectivos países como voceros autorizados que velan por los derechos del niño, mediante la relación permanente, regular y equitativa con ambos padres, sean éstos biológicos, sustitutos o adoptivos y demás redes familiares.

Tribunales y aspectos judiciales

3. Proponer al Legislativo que los Juicios de los Tribunales de Familia puedan ser presenciados por miembros de las Asociaciones de Padres -debidamente acreditados- de manera que puedan asistir a las audiencias a fin de contener posteriormente a la familia en conflicto.

4. Solicitar que los niños jamás sean llevados a declarar ante un Tribunal de Familia, ya sea ante un juez o ante un funcionario judicial a fin de aminorar el conflicto de lealtades. En caso de ser estrictamente necesaria su participación en un juicio, proponemos que sean entrevistados por profesionales idóneos en dependencias distintas a las de un tribunal para que no sean intimidados ni puestos bajo presión indebida.

Legislación

5. Solicitar al Legislador la creación de un nuevo cuerpo legal que contenga el Código de Familia en los países de Iberoamérica que carezcan de éste. Esta normativa jurídica deberá, a través de su articulado, resguardar las relaciones familiares íntegras y equitativas con todos los miembros de este micro realidad social.

6. Solicitar al legislador que tipifique como delito, con penas proporcionales al daño al padre o madre y al hijo:

a) las falsas denuncias de abuso sexual y violencia doméstica,

b) el secuestro, sustracción o retención parental de menores,

c) los incumplimientos legales emanados de sentencias judiciales,

d) los cambios de residencia no informados al padre no custodio y al Tribunal, y

e) que se legisle y se sancione como delito grave el Síndrome de Alienación Parental (SAP) o rechazo inducido contra el progenitor no custodio;

debido a que los comportamientos aludidos constituyen la obstrucción del vínculo parento-filial.

7. Solicitar que se le permita al padre no custodio concurrir al establecimiento educacional y que tenga acceso a toda la información pertinente a su hijo en igualdad de condiciones que el padre custodio.

8. Solicitar que los profesionales de la salud mental, así como otros relacionados directamente con peritajes a menores que estén vinculados con juicios de familia, reciban capacitación y certificación anual, de manera que estén permanentemente actualizándose y al tanto de las últimas investigaciones en sus áreas respectivas. Aquellos profesionales que, habiéndoseles comprobado que sus diagnósticos han sido manipulados o errados, sean sometidos a suspensión temporal de su ejercicio profesional.

También se solicita sancionar con privación del ejercicio temporal de la profesión a los abogados que, en contubernio con uno de los padres y/o familia colateral, estampen falsas denuncias de abuso sexual.

9. Solicitar la creación de una licencia o permiso post natal a los padres, que sea equitativo al de las madres, para fortalecer el vínculo de apego paterno-filial. Esto también beneficiará a las madres ya que terminaría con la discriminación laboral hacia las mujeres por el fuero maternal.

10. Denunciar ante la autoridad competente y ante la opinión pública a aquellos jueces o autoridades pertinentes (Consulados, Migración, Investigaciones, Relaciones Exteriores) que autoricen en nombre de un padre no informado, la salida del país de sus hijos.

11. Solicitar a los Estados parte de la Convención de los Derechos del Niño la enmienda de los artículos 9 y 10, específicamente en materia de tuición, custodia, guardia y tenencia compartida, según su denominación legal en cada país.

12. Denunciar ante autoridades Inter-Americanas a los países que no cumplan estrictamente con todas las convenciones suscritas por ellos.

Legislación de relación equitativa con ambos padres

13. Erradicar el contenido del concepto de Visitas, Convivencia o Contacto Directo y Regular (según su denominación legal en cada país) de la Legislación Familiar y modificarlo por una relación equitativa y espontánea con ambos padres en igualdad de derechos y deberes.

14. Proponer que tanto los abuelos no custodio como parientes por consaguinidad en línea ascendente y colateral hasta el cuarto grado sean incluidos en los regímenes de contacto y/o convivencia.

15. Crear Centros de Convivencia o Puntos de Encuentro en un ambiente familiar que propicien la comunicación afectiva en aquellos casos en que dichos encuentros deban ser supervisados. Se considera de suma relevancia que en estos espacios de encuentro estén presentes representantes de las Asociaciones de Padres -debidamente acreditados- con el fin de ejercer un control de la transparencia de las actuaciones de los funcionarios.

16. Asegurar el vínculo parento-filial en caso de que ocurran cambios de residencia. Para ello los tribunales deberán oír al padre o a la madre que queda alejado de sus hijos y asimismo deberán buscar una solución económicamente equitativa que le asegure a los niños mantener contacto con el otro padre aún cuando estén viviendo en estados, regiones, provincias o países distintos.

17. Incluir en toda sentencia en materia de relaciones equitativas (en reemplazo del término visitas mencionado en el punto 13) de Tribunales de Familia:

a) Que frente a una enfermedad del hijo, el padre no custodio mantenga el derecho a visitarlo en forma libre, aún cuando éste se encuentre en su domicilio y/o en un servicio médico asistencial.

b) En el caso de riesgo mayor, que las decisiones sean tomadas por ambos padres y que el padre no custodio tenga acceso a todos los informes médicos y clínicos, exámenes y otros procedimientos.

c) En el caso de persistir conflictos entre ambos ex cónyuges, deberá primar el Interés Superior del niño, lo cual implica que el progenitor custodio deberá otorgar las facilidades necesarias para que el progenitor no custodio pueda visitar a su(s) hijo(s).

d) El padre custodio deberá informar efectivamente y a la brevedad la enfermedad del niño al padre no custodio.

e) En caso de incumplimiento de lo establecido anteriormente, el Tribunal de Familia deberá sancionar disciplinaria y drásticamente la conducta infractora.

Legislación en materias de alimentos

18. Rechazar el encarcelamiento de padres, madres y abuelos producto del no pago de cuotas alimentarias así como la pérdida de la Patria Potestad por dicha deuda. En subsidio proponemos que el Estado entregue a los menores involucrados una ayuda económica temporal a cambio de un servicio comunitario que deberá ejercer el padre o madre deudor, producto del desempleo. Para casos en que uno de los padres se encuentre en una situación económica conflictiva, debidamente comprobada, proponemos adecuar la cuota alimentaria por el período de tiempo que dure dicha crisis.

La Federación manifiesta su especial repudio frente a la cuantía de casos que registra Costa Rica, donde las penas de privación de libertad son excesivas e impiden a dichos padres tener la estabilidad laboral necesaria para cumplir con dichas obligaciones.

19. Crear un Seguro Alimentario para los hijos, ante la eventualidad de que sus padres se separen. En caso contrario dicho seguro podrá ser utilizado por las niñas y niños cuando cumplan la mayoría de edad.

Legislación en materias de sustracción o secuestro

20. Instar a los países de Iberoamérica a suscribir la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. Así también instar a los países miembros que tengan fronteras comunes a firmar acuerdos bilaterales y multilaterales para la restitución de los menores secuestrados, sustraídos o retenidos en contra de un derecho de custodia o visita.

Requerir al Estado de Chile que suscriba la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.

21. Solicitar a las entidades de educación superior que incluyan en el programa curricular de las carreras de derecho, el estudio acabado de los tratados sobre secuestro internacional parental de menores y su jurisprudencia internacional.

Instar a los jueces a respetar y reconocer que en el Interés Superior del Niño es fundamental el sentido de pertenencia, las redes familiares y sus consiguientes vínculos afectivos, y por tanto que no se apliquen los artículos de excepción de las convenciones y tratados que se refieren a la no restitución de los menores a su "lugar de residencia habitual" cuando haya transcurrido más de un año desde su retención o secuestro, priorizando el real espíritu de la ley en lugar del espacio y tiempo.

Solicitar -cuando corresponda- el desafuero, exhoneración o expulsión de aquel juez que ampare un secuestro permanente de una niña o niño valiéndose del argumento del tiempo transcurrido y denunciarlo ante las Cortes Internacionales cuando se tenga antecedentes de que haya habido fallos arbitrarios y documentos que avalen negligencia, falta de probidad y ética.

22. Ayudar en la prevención del secuestro y sustracción parental mediante la información pública, la realización de campañas informativas, congresos, y cualquier otro medio disponible.

También se insta a las asociaciones miembros de la FIP a vincularse y conformar redes con las ONGs, autoridades respectivas (INTERPOL, Autoridad Central, etc.), instituciones y otras corporaciones para apoyar la búsqueda de menores secuestrados.

Realizar un seguimiento y apoyo a los menores restituidos para colaborar en su reinserción social y psicológica.

23. Crear hogares de acogida para los padres que buscan a sus hijos secuestrados en los países miembros de la FIP.

24. Llevar a cabo, promover y publicar investigaciones relevantes sobre situaciones previas y posteriores a los secuestros o sustracciones.

Acciones a realizar por las Asociaciones miembros de las FIP

25. Promover y apoyar la creación de Asociaciones en países donde los padres no se encuentren organizados, así como alentarlos a adherirse a la FIP.

26. Apoyar solidariamente a los padres y madres miembros de las asociaciones que componen la FIP en sus respectivas realidades y necesidades específicas, por ejemplo ayuda legal, económica, asistencia psicológica, mediación familiar, entre otros.

27. Implementar un Sitio Web oficial de la FIP, que cuente con la información y documentación de la institución y que sea además un lugar de divulgación.

28. Crear un registro Nacional e Internacional en el sitio web de la FIP de los obstructores de vínculo e incumplidores de regímenes de visita, contacto o convivencia, así como de los secuestradores o sustractores involucrados en la retención, secuestro o sustracción parental de menores.

29. Crear residencias que se constituyan en refugios con carácter transitorio para padres y madres que hayan sido expulsados del hogar conyugal.

30. Plantar un árbol nativo en el jardín de cada padre o madre que esté alejado de su hijo en una ceremonia en la que participen los miembros de cada asociación. Este acto solemne tendrá un carácter de perdurabilidad del vínculo y permitirá a cada uno de los niños reconocer la emotividad y fortaleza en la lucha por sus derechos.

31. Difundir el Síndrome de Alineación Parental (SAP) a escala mundial, "por significar una severa amenaza al sano desarrollo del niño, al cual se le victimiza psico-socialmente, destruyendo el equilibrio emocional con una de sus figuras parentales, dado que conlleva la clausura afectiva y el distanciamiento físico con uno de sus progenitores, aspectos que finalmente inducen a la obstrucción del vínculo parento-filial.

La alienación parental registra el progresivo proceso de deterioro comunicacional e interaccional generado por la incapacidad de ejercer la dinámica de roles recíprocos en la matriz de una familia disuelta, la cual en absoluto respeto y realidad, persiste como familia cimentada por sus redes de parentesco intrafamiliar e intergeneracional.

La naturaleza nociva de la alienación parental, en la utilización de diversas estrategias represivas y punitivas orientadas a deshonrar y a excluir la figura e imagen parental, constituye un instrumento tóxico para toda la comunidad familiar por perturbar malsanamente la nueva correspondencia amorosa que se edifica entre padres e hijos post separación conyugal y /o divorcio.

El SAP, es en sí mismo una violencia y abuso psicológico al niño y a sus derechos esenciales, porque es un sujeto jurídico de derecho y no un recurso judicial accionado como depósito en garantía. En consideración al Interés Superior del Niño, como soberanía en evolución, su persona requiere para su formación íntegra, la vinculación afectiva y la estabilidad psicosocial que le deben proporcionar sus dos progenitores como ser integrante del proceso de la vida". (Conferencia, Steffen, G. Santiago, 2004).

Instar a la comunidad científica mundial a reconocer el SAP como un desorden psiquiátrico que debe ser incluido en los dos manuales enfocados a la clasificación de diagnósticos psiquiátricos: (ICD-10) Clasificación Internacional de Desórdenes y el (DSM-IV) Manual de Diagnóstico Psiquiátrico y Estadístico. Esto se clarifica, porque cuando los catálogos incorporan un síndrome, éste pasa a denominarse 'desorden' lo cual no ha ocurrido con el SAP, que no está recopilado en ninguna de ambas publicaciones, básicamente por dos motivos.

1) Su reconocimiento se ha producido sólo en la comunidad científica y legal de Estados Unidos.

2) La influencia de grupos de presión, especialmente feministas, que consideran que este síndrome impugna a la madre.

32. Establecer contacto permanente con los representantes de la ONU, UNICEF, OEA, Legisladores, académicos, investigadores y otros organismos nacionales e internacionales, para difundir, sensibilizar la problemática, y celebrar convenios de colaboración. La finalidad de lo señalado es unificar criterios que permitan revisar el estado de las Leyes actuales y promover las reformas, adiciones y derogaciones necesarias para adecuarlas en los términos de los tratados Internacionales de Derechos Humanos y de la Convención de los Derechos del Niño.

33. Los acuerdos de Santiago 2004, deberán ser sometidos a seguimiento cada tres meses, a cargo del presidente de la Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados, A.C., Sr. Alejandro Heredia; en conjunto con la Asociación de Padres Separados en Costa Rica, Sr. Emmanuel Abarca.

34. Se establece que la próxima reunión de la FIP será en mayo de 2006 en México.

"Los sentimientos y las necesidades de los niños valen más que las guerras de los adultos, por tanto, declaramos que a partir de ahora, todos los niños del mundo deben contar con la presencia permanente y vinculativa de ambos padres en su vida cotidiana.