Derivado
de la Convocatoria de la Corporación Padres por la Igualdad Parental
de Chile, (PIP) para asistir al "Primer Encuentro Iberoamericano"
nos reunimos en la ciudad de Santiago de Chile entre los días 2
a 4 de diciembre de 2004. En esta cita se intercambiaron experiencias
-a través de ponencias, conferencias y mesas de trabajo- respecto
de las distintas realidades socio jurídicas, sociales y familiares
relacionadas con la problemática común de la obstrucción
del vínculo entre padres/madres e hijos después de un divorcio
destructivo de hecho o de derecho.
En este evento participaron las delegaciones de las asociaciones de Argentina,
Costa Rica, Chile y México, con el objeto de establecer políticas
y estrategias que se encuentran contenidas en nuestra Declaración
de Santiago 2004.
Considerando los logros observados en las reformas legales de los diversos
países participantes:
a) Ley 24.270 del Código Penal de Argentina, que penaliza con
cárcel la obstrucción del vínculo de un padre o madre
no custodio con sus hijos.
b) El proyecto de ley de la Asociación "Grupo de Autoayuda
de Madres, Padres, Abuelas y Abuelos Alejados de sus Hijos y Nietos",
GAPADESHI, de Argentina, que dice relación a la inclusión
de los abuelos en la ley 24.270 antes mencionada.
c) Diversos decretos por el que se reformaron y adicionaron diversas
disposiciones del Código Civil, Código de Procedimientos
Civiles y del Nuevo Código Penal, para el Distrito Federal en materia
de Guarda, Custodia y Derecho de Convivencia de los Menores sujetos a
Patria Potestad, de México, que entró en vigencia el 7 de
diciembre de 2004, y que sanciona con penas de prisión de entre
1 y 5 años a quien impida la convivencia de los menores con la
madre o padre, y también a quien no reincorpore a las niñas
o niños después de la convivencia.
I. Artículo 282 del Código Civil del Distrito Federal de
México, que se refiere a la introducción del término
de tuición compartida.
II. Artículo 283 del Código Civil del Distrito Federal
de México, que se refiere a que deberá procurarse en lo
posible el régimen de custodia compartida del padre y la madre.
III. Artículo 411 del Código Civil del Distrito Federal
de México, que sanciona la alienación parental y cualquier
acto de manipulación, encaminado a producir en la niña o
el niño, rencor o rechazo hacia el otro progenitor.
IV. Artículo 417 del Código Civil del Distrito Federal
de México, que penaliza a quien realice conductas reiteradas para
evitar la convivencia de los menores con la persona o personas que tengan
reconocido judicialmente su derecho a la misma.
V. Artículo 173 bis del Código Penal del Distrito Federal
de México, sobre retención y sustracción de menores
o incapaces, que penaliza a quien se niegue a permitir o impida la convivencia
de aquéllos con las personas que tengan reconocido su derecho de
convivencia, y también a quien teniendo reconocido el derecho de
convivencia, no reincorpore al niño o a la niña después
de efectuada ésta.
d) Artículo 284 y 285 del Código Penal del Distrito de
Nueva León de México, que sanciona con dos a cinco años
de prisión, y multa de diez a treinta cuotas, respecto de la Sustracción
de Menores.
En virtud de estas reformas y de su trascendencia para el desarrollo
bio-psico-social de las niñas y niños de Iberoamérica:
En Santiago de Chile, a 4 de diciembre de 2004, los representantes de
las Asociaciones de Padres de Argentina, Costa Rica, Chile y México,
reunidos en el "Primer Encuentro de la Federación Iberoamericana
de Padres (FIP)", resuelven:
1. Apoyar y defender irrestrictamente el Interés Superior del
Niño, lo que implica la integridad física, psíquica,
afectiva, social, educacional, lúdica y económica de las
niñas y niños a través de la Tuición, Tenencia
o Guardia y Custodia Compartida, según su denominación legal
en cada país, así como también la Patria Potestad
Compartida.
2. Reconocer a los dirigentes de la Federación Iberoamericana
de Padres en sus respectivos países como voceros autorizados que
velan por los derechos del niño, mediante la relación permanente,
regular y equitativa con ambos padres, sean éstos biológicos,
sustitutos o adoptivos y demás redes familiares.
Tribunales y aspectos judiciales
3. Proponer al Legislativo que los Juicios de los Tribunales de Familia
puedan ser presenciados por miembros de las Asociaciones de Padres -debidamente
acreditados- de manera que puedan asistir a las audiencias a fin de contener
posteriormente a la familia en conflicto.
4. Solicitar que los niños jamás sean llevados a declarar
ante un Tribunal de Familia, ya sea ante un juez o ante un funcionario
judicial a fin de aminorar el conflicto de lealtades. En caso de ser estrictamente
necesaria su participación en un juicio, proponemos que sean entrevistados
por profesionales idóneos en dependencias distintas a las de un
tribunal para que no sean intimidados ni puestos bajo presión indebida.
Legislación
5. Solicitar al Legislador la creación de un nuevo cuerpo legal
que contenga el Código de Familia en los países de Iberoamérica
que carezcan de éste. Esta normativa jurídica deberá,
a través de su articulado, resguardar las relaciones familiares
íntegras y equitativas con todos los miembros de este micro realidad
social.
6. Solicitar al legislador que tipifique como delito, con penas proporcionales
al daño al padre o madre y al hijo:
a) las falsas denuncias de abuso sexual y violencia doméstica,
b) el secuestro, sustracción o retención parental de menores,
c) los incumplimientos legales emanados de sentencias judiciales,
d) los cambios de residencia no informados al padre no custodio y al
Tribunal, y
e) que se legisle y se sancione como delito grave el Síndrome
de Alienación Parental (SAP) o rechazo inducido contra el progenitor
no custodio;
debido a que los comportamientos aludidos constituyen la obstrucción
del vínculo parento-filial.
7. Solicitar que se le permita al padre no custodio concurrir al establecimiento
educacional y que tenga acceso a toda la información pertinente
a su hijo en igualdad de condiciones que el padre custodio.
8. Solicitar que los profesionales de la salud mental, así como
otros relacionados directamente con peritajes a menores que estén
vinculados con juicios de familia, reciban capacitación y certificación
anual, de manera que estén permanentemente actualizándose
y al tanto de las últimas investigaciones en sus áreas respectivas.
Aquellos profesionales que, habiéndoseles comprobado que sus diagnósticos
han sido manipulados o errados, sean sometidos a suspensión temporal
de su ejercicio profesional.
También se solicita sancionar con privación del ejercicio
temporal de la profesión a los abogados que, en contubernio con
uno de los padres y/o familia colateral, estampen falsas denuncias de
abuso sexual.
9. Solicitar la creación de una licencia o permiso post natal
a los padres, que sea equitativo al de las madres, para fortalecer el
vínculo de apego paterno-filial. Esto también beneficiará
a las madres ya que terminaría con la discriminación laboral
hacia las mujeres por el fuero maternal.
10. Denunciar ante la autoridad competente y ante la opinión pública
a aquellos jueces o autoridades pertinentes (Consulados, Migración,
Investigaciones, Relaciones Exteriores) que autoricen en nombre de un
padre no informado, la salida del país de sus hijos.
11. Solicitar a los Estados parte de la Convención de los Derechos
del Niño la enmienda de los artículos 9 y 10, específicamente
en materia de tuición, custodia, guardia y tenencia compartida,
según su denominación legal en cada país.
12. Denunciar ante autoridades Inter-Americanas a los países que
no cumplan estrictamente con todas las convenciones suscritas por ellos.
Legislación de relación equitativa con ambos padres
13. Erradicar el contenido del concepto de Visitas, Convivencia o Contacto
Directo y Regular (según su denominación legal en cada país)
de la Legislación Familiar y modificarlo por una relación
equitativa y espontánea con ambos padres en igualdad de derechos
y deberes.
14. Proponer que tanto los abuelos no custodio como parientes por consaguinidad
en línea ascendente y colateral hasta el cuarto grado sean incluidos
en los regímenes de contacto y/o convivencia.
15. Crear Centros de Convivencia o Puntos de Encuentro en un ambiente
familiar que propicien la comunicación afectiva en aquellos casos
en que dichos encuentros deban ser supervisados. Se considera de suma
relevancia que en estos espacios de encuentro estén presentes representantes
de las Asociaciones de Padres -debidamente acreditados- con el fin de
ejercer un control de la transparencia de las actuaciones de los funcionarios.
16. Asegurar el vínculo parento-filial en caso de que ocurran
cambios de residencia. Para ello los tribunales deberán oír
al padre o a la madre que queda alejado de sus hijos y asimismo deberán
buscar una solución económicamente equitativa que le asegure
a los niños mantener contacto con el otro padre aún cuando
estén viviendo en estados, regiones, provincias o países
distintos.
17. Incluir en toda sentencia en materia de relaciones equitativas (en
reemplazo del término visitas mencionado en el punto 13) de Tribunales
de Familia:
a) Que frente a una enfermedad del hijo, el padre no custodio mantenga
el derecho a visitarlo en forma libre, aún cuando éste se
encuentre en su domicilio y/o en un servicio médico asistencial.
b) En el caso de riesgo mayor, que las decisiones sean tomadas por ambos
padres y que el padre no custodio tenga acceso a todos los informes médicos
y clínicos, exámenes y otros procedimientos.
c) En el caso de persistir conflictos entre ambos ex cónyuges,
deberá primar el Interés Superior del niño, lo cual
implica que el progenitor custodio deberá otorgar las facilidades
necesarias para que el progenitor no custodio pueda visitar a su(s) hijo(s).
d) El padre custodio deberá informar efectivamente y a la brevedad
la enfermedad del niño al padre no custodio.
e) En caso de incumplimiento de lo establecido anteriormente, el Tribunal
de Familia deberá sancionar disciplinaria y drásticamente
la conducta infractora.
Legislación en materias de alimentos
18. Rechazar el encarcelamiento de padres, madres y abuelos producto
del no pago de cuotas alimentarias así como la pérdida de
la Patria Potestad por dicha deuda. En subsidio proponemos que el Estado
entregue a los menores involucrados una ayuda económica temporal
a cambio de un servicio comunitario que deberá ejercer el padre
o madre deudor, producto del desempleo. Para casos en que uno de los padres
se encuentre en una situación económica conflictiva, debidamente
comprobada, proponemos adecuar la cuota alimentaria por el período
de tiempo que dure dicha crisis.
La Federación manifiesta su especial repudio frente a la cuantía
de casos que registra Costa Rica, donde las penas de privación
de libertad son excesivas e impiden a dichos padres tener la estabilidad
laboral necesaria para cumplir con dichas obligaciones.
19. Crear un Seguro Alimentario para los hijos, ante la eventualidad
de que sus padres se separen. En caso contrario dicho seguro podrá
ser utilizado por las niñas y niños cuando cumplan la mayoría
de edad.
Legislación en materias de sustracción o secuestro
20. Instar a los países de Iberoamérica a suscribir la
Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro
Internacional de Menores y la Convención Interamericana sobre Restitución
Internacional de Menores. Así también instar a los países
miembros que tengan fronteras comunes a firmar acuerdos bilaterales y
multilaterales para la restitución de los menores secuestrados,
sustraídos o retenidos en contra de un derecho de custodia o visita.
Requerir al Estado de Chile que suscriba la Convención Interamericana
sobre Restitución Internacional de Menores.
21. Solicitar a las entidades de educación superior que incluyan
en el programa curricular de las carreras de derecho, el estudio acabado
de los tratados sobre secuestro internacional parental de menores y su
jurisprudencia internacional.
Instar a los jueces a respetar y reconocer que en el Interés Superior
del Niño es fundamental el sentido de pertenencia, las redes familiares
y sus consiguientes vínculos afectivos, y por tanto que no se apliquen
los artículos de excepción de las convenciones y tratados
que se refieren a la no restitución de los menores a su "lugar
de residencia habitual" cuando haya transcurrido más de un
año desde su retención o secuestro, priorizando el real
espíritu de la ley en lugar del espacio y tiempo.
Solicitar -cuando corresponda- el desafuero, exhoneración o expulsión
de aquel juez que ampare un secuestro permanente de una niña o
niño valiéndose del argumento del tiempo transcurrido y
denunciarlo ante las Cortes Internacionales cuando se tenga antecedentes
de que haya habido fallos arbitrarios y documentos que avalen negligencia,
falta de probidad y ética.
22. Ayudar en la prevención del secuestro y sustracción
parental mediante la información pública, la realización
de campañas informativas, congresos, y cualquier otro medio disponible.
También se insta a las asociaciones miembros de la FIP a vincularse
y conformar redes con las ONGs, autoridades respectivas (INTERPOL, Autoridad
Central, etc.), instituciones y otras corporaciones para apoyar la búsqueda
de menores secuestrados.
Realizar un seguimiento y apoyo a los menores restituidos para colaborar
en su reinserción social y psicológica.
23. Crear hogares de acogida para los padres que buscan a sus hijos secuestrados
en los países miembros de la FIP.
24. Llevar a cabo, promover y publicar investigaciones relevantes sobre
situaciones previas y posteriores a los secuestros o sustracciones.
Acciones a realizar por las Asociaciones miembros de las FIP
25. Promover y apoyar la creación de Asociaciones en países
donde los padres no se encuentren organizados, así como alentarlos
a adherirse a la FIP.
26. Apoyar solidariamente a los padres y madres miembros de las asociaciones
que componen la FIP en sus respectivas realidades y necesidades específicas,
por ejemplo ayuda legal, económica, asistencia psicológica,
mediación familiar, entre otros.
27. Implementar un Sitio Web oficial de la FIP, que cuente con la información
y documentación de la institución y que sea además
un lugar de divulgación.
28. Crear un registro Nacional e Internacional en el sitio web de la
FIP de los obstructores de vínculo e incumplidores de regímenes
de visita, contacto o convivencia, así como de los secuestradores
o sustractores involucrados en la retención, secuestro o sustracción
parental de menores.
29. Crear residencias que se constituyan en refugios con carácter
transitorio para padres y madres que hayan sido expulsados del hogar conyugal.
30. Plantar un árbol nativo en el jardín de cada padre
o madre que esté alejado de su hijo en una ceremonia en la que
participen los miembros de cada asociación. Este acto solemne tendrá
un carácter de perdurabilidad del vínculo y permitirá
a cada uno de los niños reconocer la emotividad y fortaleza en
la lucha por sus derechos.
31. Difundir el Síndrome de Alineación Parental (SAP) a
escala mundial, "por significar una severa amenaza al sano desarrollo
del niño, al cual se le victimiza psico-socialmente, destruyendo
el equilibrio emocional con una de sus figuras parentales, dado que conlleva
la clausura afectiva y el distanciamiento físico con uno de sus
progenitores, aspectos que finalmente inducen a la obstrucción
del vínculo parento-filial.
La alienación parental registra el progresivo proceso de deterioro
comunicacional e interaccional generado por la incapacidad de ejercer
la dinámica de roles recíprocos en la matriz de una familia
disuelta, la cual en absoluto respeto y realidad, persiste como familia
cimentada por sus redes de parentesco intrafamiliar e intergeneracional.
La naturaleza nociva de la alienación parental, en la utilización
de diversas estrategias represivas y punitivas orientadas a deshonrar
y a excluir la figura e imagen parental, constituye un instrumento tóxico
para toda la comunidad familiar por perturbar malsanamente la nueva correspondencia
amorosa que se edifica entre padres e hijos post separación conyugal
y /o divorcio.
El SAP, es en sí mismo una violencia y abuso psicológico
al niño y a sus derechos esenciales, porque es un sujeto jurídico
de derecho y no un recurso judicial accionado como depósito en
garantía. En consideración al Interés Superior del
Niño, como soberanía en evolución, su persona requiere
para su formación íntegra, la vinculación afectiva
y la estabilidad psicosocial que le deben proporcionar sus dos progenitores
como ser integrante del proceso de la vida". (Conferencia, Steffen,
G. Santiago, 2004).
Instar a la comunidad científica mundial a reconocer el SAP como
un desorden psiquiátrico que debe ser incluido en los dos manuales
enfocados a la clasificación de diagnósticos psiquiátricos:
(ICD-10) Clasificación Internacional de Desórdenes y el
(DSM-IV) Manual de Diagnóstico Psiquiátrico y Estadístico.
Esto se clarifica, porque cuando los catálogos incorporan un síndrome,
éste pasa a denominarse 'desorden' lo cual no ha ocurrido con el
SAP, que no está recopilado en ninguna de ambas publicaciones,
básicamente por dos motivos.
1) Su reconocimiento se ha producido sólo en la comunidad científica
y legal de Estados Unidos.
2) La influencia de grupos de presión, especialmente feministas,
que consideran que este síndrome impugna a la madre.
32. Establecer contacto permanente con los representantes de la ONU,
UNICEF, OEA, Legisladores, académicos, investigadores y otros organismos
nacionales e internacionales, para difundir, sensibilizar la problemática,
y celebrar convenios de colaboración. La finalidad de lo señalado
es unificar criterios que permitan revisar el estado de las Leyes actuales
y promover las reformas, adiciones y derogaciones necesarias para adecuarlas
en los términos de los tratados Internacionales de Derechos Humanos
y de la Convención de los Derechos del Niño.
33. Los acuerdos de Santiago 2004, deberán ser sometidos a seguimiento
cada tres meses, a cargo del presidente de la Asociación Mexicana
de Padres de Familia Separados, A.C., Sr. Alejandro Heredia; en conjunto
con la Asociación de Padres Separados en Costa Rica, Sr. Emmanuel
Abarca.
34. Se establece que la próxima reunión de la FIP será
en mayo de 2006 en México.
"Los sentimientos y las necesidades de los niños valen más
que las guerras de los adultos, por tanto, declaramos que a partir de
ahora, todos los niños del mundo deben contar con la presencia
permanente y vinculativa de ambos padres en su vida cotidiana.
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