OTRA VEZ
LA PESADILLA
"falsa alegación de abuso sexual"
Normalmente los padres acusados de abusos
deshonestos por sus ex cónyuges, me solicitan ayuda profesional para
asistirlos en esta problemática, que pone de manifiesto el desarrollo
lesivo de síndromes varios, tales como ( Saíd, Progenitor Delirante, Diadas
Acusador Acusado, Nuevas Parejas, Turkat, Medea) en concordancia con
el conflicto subyacente y el objetivo de la conducta alienadora como
expresión del Síndrome de Alienación Parental,(
desorden mental que
emerge en el contexto de las disputas de custodia infantil, resultado de
la combinación de lavado de cerebro de un padre programador y de las
propias contribuciones del niño para deshonrar al padre víctima).
En el caso en
comento, me correspondió ser perito de la Defensa (por tanto no puedo
señalar la causa, el lugar y la persona), pero, como esta situación
refleja otras similares, me permito darles a conocer esta en particular,
por la extravagancia del veredicto, que evidencia un fallo desatinado,
basado en una serie de irregularidades y que traduce la condena de
un hombre inocente por el
Tribunal
Oral en lo Penal de la ciudad X a la pena de diez años y un día,
por el delito de violación, en contra de su propio hijo.
Desde el enfoque personal, tras un estudio
clínico dinámico del padre, la nueva pareja y de los expedientes, llegué a la
conclusión que la falsa acusación anudaba una estructura compacta de
mecanismos interpenetrados, que curiosamente fueron causales de la
sentencia:
1.- PATERNIDAD COMPROMETIDA
Esta situación curiosamente
pareciera devenir de la paternidad comprometida producto del proceso
madurativo de la conciencia de la paternidad contemporánea, proceso que se inicia por la crisis a nivel de identitario masculino y
del cuestionamiento de la paternidad, por quiebre de las estructuras
patriarcales.
Desde
la relación entablada de no cohabitación sino de pololeo, nació hace
6 años un niño que su padre reconoció de inmediato, en forma
espontánea entregó la cuota alimentaria mensual y solicitó visitas establecidas, dado que después de
un tiempo no se le permitía ver su hijo.
Este padre insistió para estar
con su hijo, porque construyó un vínculo
de apego cariñoso, amoroso, tierno y muy cómplice con el niño. Se dedicó a
paternar y fue una
una presencia cotidiana comprometida e involucrado
en todos los aspectos del niño.
2.-
INTERFERENCIA CRÓNICA EN LAS VISITAS
Durante tres años seguidos y en
forma permanente, la madre ha puesto trabas para que el padre concrete el
contacto directo y regular con su hijo como lo establece la ley,
(interpretando a su manera la sentencia judicial) dado que el
ancla de las disputas ha sido el reiterativo
tema del encuentro con el hijo.
En
este contexto, las visitas se interponen en Julio 16, 2001, pero:
-
El
niño ha sido escondido para que el padre no tuviera acceso a la salida
decretada por el tribunal.
-
Se
le ha entregado al padre fuera de la hora prevista.
-
Simplemente
no se le ha permitido la salida, aduciendo cualquier motivo. Esto ha
motivado el aviso de incumplimiento a Carabineros (constancia)
-
Cuando estuvo enfermo no dejó entrar al padre a la casa materna,
porque estaba con fiebre, durmiendo, etc.
-
Licencias permanentes a través de distintos facultativos ( Médico
Cirujano, Médico de la Asistencia Pública, Pediatra, señalando
cuadros de otitis, bronquitis obstructiva, faringe obstructiva,
conjuntivitis, estados febriles.
-
Si
bien es cierto el niño pudo estar realmente enfermo, pero las
reiterativas licencias médicas son indicadores de desacato a la
autoridad y al derecho de paternar.
Logro
de la exclusión del vínculo paterno-filial. (Suspensión de visitas, Mayo
2003)
-
La madre organiza actividades
con el niño durante el período que el padre debía normalmente ejercer
su derecho de visita, especialmente el día domingo para impedir
el contacto entre ambos.
-
El rol maternal en
la cotidianeidad lo asume la abuela, que está al cuidado del niño, lo
que estaría indicado a su vez, que el niño no ha sido cuidado con
esmero, dada las frecuentes enfermedades diagnosticadas.
-
Desvalorizó
e insultó al padre delante del niño.
-
Rehusó informar al padre
respecto de actividades del jardín infantil.
-
Habló de manera descortés
del nuevo cónyuge de su ex pareja.
-
Lo
demanda por maltrato psicológico en circunstancias, que le canceló
parcialmente los estudios universitarios.
-
Impidió el acceso a los
expedientes escolares y médicos del niño.
Desvalorizó
la ropa que el padre
le compró, dictaminando que era fea, por tanto, prohibió su uso.
-
Reprochó al padre
respecto de la higiene, ropa, cuidado y comportamiento del niño.
-
Emisión
de quejas
constantes, porque el padre no devolvía la muda de ropa; que lo exponía demasiado al
sol, que el potito lo traía con arena; que el regalo de Navidad
paterno quedara siempre en la casa del padre y que debería tenerlo en casa
materna, porque de lo contrario sería presión psicológica; que el niño
se enferma cuando visita al padre, que el niño llega cansado y con
sueño, etc.
-
La madre estableció una relación
simbiótica de estrecha dependencia con el hijo, motivo por el cual no
podía separarse porque según sus palabras, ' me muero si no duermo con mi hijo' . Esta
manifestación sitúa al hijo como propiedad de la madre y claramente
traduce las características del comportamiento alienador (madre sobreprotectora con celo y apego excesivo ).
-
Al padre se le otorgaron visitas,
pero, éstas no sólo se espaciaron sino que se detuvieron a través de un
exceso de certificados médicos.
-
Finalmente el padre, y muy
desesperado, solicita
ampliación de visitas. Afortunadamente éstas fueron concedidas por el tribunal,
PERO, la madre del niño interpone una querella de falsa denuncia....
curiosamente cuando se estableció la mayor periocidad del contacto.
3.-INCAPACIDAD DE LA PAREJA
DISUELTA PARA SEPARAR LOS RESENTIMIENTOS RESIDUALES
El conflicto, se gatilla como resultante de la relación simbiótica de la madre con el niño
y
por el hecho que su antigua pareja se compromete con otra mujer y se casa.
Este cambio en una relación inestable y muy vulnerable, fue el detonante que agredió la vulnerabilidad narcicística de la madre, espacio por donde se coló el
comportamiento alienador, comprometido entre el síndrome de Turkat
(madre maliciosa:
puede
llegar al extremo de mentir a un terapeuta y conseguir que testifique a su
favor, llegando a realizar falsas denuncias de abuso sexual
) y el de
Münchhausen de tipo contemporáneo (en
los casos en los que el progenitor SMP se siente rabioso o rechazado por
la separación, puede manipular la atención médica del niño e
involucrarle en falsas acusaciones de abuso para cumplir múltiples
funciones, incluyendo la venganza, el mantenimiento del lazo simbiótico
con el niño y la preservación de la libertad para proseguir con su
comportamiento SMP. Se hace evidente el
exceso de
licencias otorgadas al
niño, matiz
que refleja el propósito de impedir el contacto paterno-filial.
4.-CONFLICTO INTERPARENTAL
IMPIDE EL DERECHO A PATERNAR
Se observa conflicto interparental agudo y un estado de discordia
permanente.
Ambos padres,
se
representan como intermediarios querellantes, y el contexto que los rodea
es judicial, porque se ha privilegiado el litigo e implica que la
violencia psicológica está presente.
El
conflicto se cristalizó y se exteriorizó a través del comportamiento alienador
de la madre, quien ha impedido por largos
tres años, que el padre pueda visitar a su hijo, ya que fue
considerado culpable desde el momento que el informe del médico forense
confirma el caso de penetración anal el cual ha sido exhibido como
prueba condenatoria. En palabras simples,
un
informe médico se transformó en una acusación.
5.- INCAPACIDAD DE EMPATIZAR
CON EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
5.1.- Esta
incompetencia insulta a la infancia y desde esta
perspectiva, es inconcebible tanto la falsa denuncia, como el manejo de
algunos profesionales de la
salud mental (al emitir diagnósticos extendidos como pruebas
irrefutables de culpabilidad) ) así, como la ignorancia absoluta respecto de la importancia en
el proceso de los afectos y la estabilidad psicosocial que proporciona la
presencia cotidiana vinculativa de ambos progenitores en la vida
del hijo. La madre es una profesional que trabaja con niños,
específicamente con párvulos (?).
5-2- Se ha
permitido declarar al niño en varias ocasiones, por lo cual ha estado
sometidos a entrevistas y terapias sugestivas e inductivas.
Por este
motivo, la Corporación de Padres por la Igualdad Parental (PIP) de
la cual soy vice-presidenta, solicitamos en la Declaración de Santiago 2004: "que
los
niños jamás sean llevados a declarar ante un Tribunal de Familia, ya sea
ante un juez o ante un funcionario judicial a fin de aminorar el conflicto
de lealtades. En caso de ser estrictamente necesaria su participación en
un juicio, proponemos que sean entrevistados por profesionales idóneos en
dependencias distintas a las de un tribunal para que no sean intimidados
ni puestos bajo presión indebida".
Las alegaciones falsas de abuso sexual,
tienen efectos psicológicos potencialmente devastadores para los niños,
independientemente si al término del proceso se puede clarificar las
circunstancias. Los procesos judiciales generan aprensiones, y en este
sentido y sobre todo en un niño, el ser objeto de atención sexual puede
generar inseguridad y manifestar a futuro complicaciones con su sexualidad
adulta.
De las
irregularidades de la Fiscalía y aceptados por la tríada de jueces
componentes del
La finalidad del
proceso evaluativo, es situar las declaraciones emanadas del niño en
un contexto tan extenso como sea posible para mejor diagnosticar y
resolver. Pero, no obstante, una vez formaliza la investigación:
1.- La Defensa solicitó realizar una nueva pericia física al
niño, a ser practicada por un profesional experto en Sexología
Forense" pero, tanto el Ministerio Público, como el Tribunal de
Garantía, se negaron a dicha diligencia, así como negaron la posibilidad
de realizar pericias psicológicas practicadas por profesionales expertos
en falsos recuerdos y sugestibilidad.
2.-
Se eludió
asimismo,
una intervención
sistémica entre los miembros de la familia del progenitor custodio.
El menor ha sido inducido a idear, por la abuela y la madre,
a pesar de la existencia de un vínculo normal y afectivo con el
padre. Esto dice relación con el deseo del niño de agradar y aliarse con
la madre, frente al temor de ser abandonado, tras previa experiencia de
vivenciar la pérdida de una de sus figuras centrales de apego, su padre.
.3.-
La motivación
del perito profesional,
se basa en controlar su maestría en conjunto con una cuidadosa demarcación
de los alcances de su conocimiento,
pero, cuando excede
los límites de su dominio, atropella el rol del perito forense,
porque presume descubrir componentes probatorios, con lo cual insinúa
conclusiones legales. Esto se observó claramente en el
diagnóstico de una psicóloga que señaló:"
El aspecto de difusión de
identidad, especialmente en la identidad sexual no descarta la posibilidad
de haber cometido sodomía, sin embargo la evaluación no confirma este
hecho.. Respetable su diagnóstico, pero sugerir al tribunal que se
continúe con la negativa de régimen de visitas hasta el fallo del juicio
por abuso sexual, como medida de protección al menor, excede la
competencia de su rol".
4.-Respecto del menor, no
se consideraron las variables cognitivas, de personalidad y problemas
conductuales, respecto: del nivel evolutivo, síntomas depresivos, síntomas
de trastorno pos estrés traumático, presencia y/o ausencia de miedos,
trastornos somáticos (alteraciones del sueño, alteraciones del hambre,
cefaleas, abdominalgias, enuresis, encopresis,etc.), las habilidades
sociales del menor, conducta (presencia de agresividad, etc.),
rendimiento
escolar (dificultades de concentración, bloqueo,etc). Estos factores no
establecen un diagnóstico, pero sí permiten formular hipótesis.
En este sentido, " el
síndrome del niño abusado, está basado en intuiciones clínicas más
que en datos empíricos. Por tanto, en el presente estado de la Ciencia,
sólo puede ser usado para plantear un tratamiento o una hipótesis clínica,
pero, pervierte el proceso legal si es considerado como elemento de
validación o de prueba sobre si existió o no abuso, por ser considerado
poseedor de un grado de certeza que no le es propio”.
(Amber B *, 1987; People
* vs. Beedsoe *, 1984)
5.- El niño manifiesta cambio de narrativa,
lo que pareciera devenir de un exceso de entrevistas, motivo por el cual
probablemente su actitud y comportamiento en ocasiones sea evasivo. En
este contexto, es necesario considerar el frágil sentido de la realidad
infantil. A su vez, es importante averiguar el número de veces que se le
ha preguntado al niño por lo sucedido, y remarcar este último
factor, ya que cada vez que se relatan unos hechos pasados, su
representación en la memoria se va modificando y cada nueva pregunta
proporciona nuevos datos y el niño las puede integrar como
hechos verídicos cuando en realidad no han
pasado.
Como consecuencia de las
secuelas disociadoras de esta falsa denuncia de abuso sexual, dado que se
reforzó la postura de la acusación materna,
el
término de la historia de un caso X, en una ciudad X,
sintetiza a un nuevo padre que enfrentó la pérdida total de su
derecho a paternar, plasmado en el dolor de saber que la obstrucción
del vínculo afectivo con su hijo es de por vida. Esto equivale a la muerte
de un padre X y a la orfandad de un hijo X.
¿Podemos seguir permitiendo esta
nueva perversidad X ?
María Guisella Steffen Cáceres
Magister en Ciencias de la
Educación con Mención en Relaciones Humanas y Familia y Licenciada en
Familia
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