¿AGENTE DE VISITAS?
(2004)

¿Puede un padre ser visitador de sus hijos?

SI. El patrón interactivo conflictivo post trama conyugal y/o de una vinculación consensuada, se evidencia en los juicios por visitas, instancia en que al padre no custodio, se le asigna un tiempo y espacio para realizarlas, e instancia a su vez, en que los diversos estilos alienadores inducen al impedimento del contacto y a la obstrucción del vínculo paterno-filial, devaluando la función paterna.

En este contexto, y para preservar el lazo afectivo con el hijo, el padre no custodio, asume la labor funcionaria de mantener un contacto regular y directo con los hijos, tal como lo establece la ley, lo que implica conectarse con sus hijos en una postura subalterna, porque el ejecutivo a cargo de las visitas es el custodio.

Me pregunto ¿esta nueva postura paterna corresponde a una figura vincular?

.Naturalmente que no, porque este sistema de visitas desestabiliza la dinámica parento filial y genera insuficiencias socioafectivas. El esquema de la pauta interaccional psicológica de ambos padres y su función parental está canalizada al desarrollo de la estructura psíquica de los hijos, por lo que se constituyen en claves identificatorias de ambos modelos para sus hijos y la trascendencia del ejercicio coparental post-separación conyugal, involucra a ambas figuras parentales, no obstante sus distintas visiones e intereses como personas, en beneficio de la salud mental de todos sus miembros.

La paternidad expresa un conjunto de derechos y obligaciones con sus hijos, por tanto, está en las antípodas de la argumentación "régimen de visitas" el configurar al padre no conviviente como un simple agente de visitas.

M. Guisella Steffen Cáceres
Licenciada en Familia y Magíster en Ciencias de la Educación,
con Mención en Orientación, Relaciones Humanas y Familia.