¿Puede un padre ser visitador de sus hijos?
SI. El patrón interactivo conflictivo post trama
conyugal y/o de una vinculación consensuada, se evidencia en los
juicios por visitas, instancia en que al padre no custodio, se le asigna
un tiempo y espacio para realizarlas, e instancia a su vez, en que los
diversos estilos alienadores inducen al impedimento del contacto y a la
obstrucción del vínculo paterno-filial, devaluando la función
paterna.
En este contexto, y para preservar el lazo afectivo con
el hijo, el padre no custodio, asume la labor funcionaria de mantener
un contacto regular y directo con los hijos, tal como lo establece la
ley, lo que implica conectarse con sus hijos en una postura subalterna,
porque el ejecutivo a cargo de las visitas es el custodio.
Me pregunto ¿esta nueva postura paterna corresponde
a una figura vincular?
.Naturalmente que no, porque este sistema de visitas desestabiliza
la dinámica parento filial y genera insuficiencias socioafectivas.
El esquema de la pauta interaccional psicológica de ambos padres
y su función parental está canalizada al desarrollo de la
estructura psíquica de los hijos, por lo que se constituyen en
claves identificatorias de ambos modelos para sus hijos y la trascendencia
del ejercicio coparental post-separación conyugal, involucra a
ambas figuras parentales, no obstante sus distintas visiones e intereses
como personas, en beneficio de la salud mental de todos sus miembros.
La paternidad expresa un conjunto de
derechos y obligaciones con sus hijos, por tanto, está en las antípodas
de la argumentación "régimen de visitas" el configurar
al padre no conviviente como un simple agente de visitas.
M. Guisella Steffen Cáceres
Licenciada en Familia y Magíster en Ciencias
de la Educación,
con Mención en Orientación, Relaciones Humanas y Familia.
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