SÍNDROME DE ALIENACION PARENTAL (OCTUBRE 2008)

 

Los matices observados desde mi experiencia terapéutica, me permiten establecer que la fuerza inductora de la alienación parental, se basa en la tiranía de los afectos que desarticulan la frontera relacional de la familia disuelta, configurándose el SAP como un paradigma familiar abusivo post quiebre vincular de la pareja.

Habitualmente los pleitos de larga data producto de separaciones conflictivas y destructivas, incentivan y detonan el SAP. La plataforma confabuladora de disputas respecto de visitas, custodia y alimentos, potencia el accionamiento de mecanismos restrictivos, que actúan como directrices conducentes del alejamiento paulatino y posterior exclusión del progenitor no custodio en la vida del hijo.
Desde este escenario, estamos en presencia de la alienación parental y del proceso desvinculativo parento-filial, que nos sitúa frente al síndrome de alienación parental.

El eje del síndrome de alienación parental, implica manipular versus imposibilitar para rechazar, dañar y alejar la imagen y presencia del progenitor no custodio, desvitalizando los lazos emocionales para lograr el desarraigo relacional entre los miembros de la familia disuelta.
En sí mismo, el SAP es una alianza perturbadora entre el progenitor que se encuentra al cuidado del niño y el propio niño, asociación que se irá solidificando como una patología relacional, dado que el progenitor custodio amparado por la cercanía física, secuestra emocionalmente al niño, provocando giros conductuales, emocionales, afectivos, borrando la imagen interna de uno de sus progenitores.

A través de la persuasión coercitiva y/o programación continua, provoca el rechazo inducido hacia el progenitor no custodio para lo cual acosa la vinculación parento-filial, en la utilización de varianzas de desapego, accionando tres matices alienadores: impedimento, obstrucción y destrucción vincular.

El impedimento vincular genera distancia afectiva, opera como estrategia represiva de asedio emocional al padre, orientada a custodiar vicariamente el vínculo disuelto y destinada a perturbar el equilibrio relacional parento–filial. Este control del custodio se hace presente al no acatar los fallos judiciales, cambiando su lugar de residencia sin informar al tribunal y al no custodio, con lo cual provoca la interferencia crónica en el contacto directo y regular (visitas). Asimismo, es posible observar una larga y ancha lista de causales, singulares y propios a cada instancia familiar.

La obstrucción vincular genera el quiebre de los afectos (insinuaciones de abuso sexual en cualquiera de sus matices). Se configura como una táctica punitiva de acoso a la relación vinculativa paterno-filial, orientada a deshonrar la imagen afectiva y presencial del padre. Esta práctica es sustentada desde la experticia coactiva de la madre y se encubre como las fortalezas del amor y del cuidado y la condena al padre, traduce la violencia interna que deviene de la desvinculación conyugal.

La destrucción vincular genera la interrupción de los afectos, conducta alienadora que implica el secuestro físico y retención forzada del niño, el cual queda suspendido de su origen (país) de su instancia pertenencia (familia) y del núcleo afectivo (padre/madre). Estamos en presencia del secuestro parental de menores, que traduce la cirugía del olvido, porque para el padre o madre sus hijos se han convertido en exiliados de su vida, lo que conlleva un duelo suspendido porque siguen vivos, pero ausentes.

La presión programadora de estas estrategias desvinculantes, provocan el quiebre dialógico, relacional y vinculativo del enlace afectivo parento-filial, con lo cual se produce la clausura afectiva del padre/madre en su rol socioafectivo y el desalojo presencial del padre/madre en su rol psicosocial.
Por tanto, el SAP instituye el maltrato infantil, al instrumentalizar e infravalorar a la infancia, amenazando su sano desarrollo bio-psico-social. Se le considera violencia psicológica y abuso emocional porque destruye el equilibrio emocional con una de sus figuras representativas de apego y se le victimiza psico-socialmente, al convertirlo en objeto de proceso, aspectos que atentan contra su bienestar supremo como sujeto jurídico.

Si reflexionamos que el principio del interés superior del niño, singulariza la afectividad relacional que envuelve a progenitores e hijos, vinculación que intensifica la dinámica intrafamiliar en las constelaciones íntegras, es un imperativo que este diálogo afectivo persista, para dinamizar la interacción familiar en las configuraciones disueltas, para que esta realidad familiar, perviva desde el núcleo dinámico de la vinculación relacional y dialógica.

En este contexto, si la pareja post quiebre vincular ejerce responsablemente la coparentalidad, no activarán mecanismos alienantes que impidan, obstruyan y destruyan el vínculo parento-filial, dado que el proceso indisoluble de las parentalidades configurado desde el suceso del hijo, construye el sustrato afectivo del interés superior del niño.

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MARÍA GUISELLA STEFFEN CÁCERES
Magíster en Ciencias de la Educación, Licenciada en Relaciones Humanas y Familia, Perito Familiar