Los matices observados
desde mi experiencia terapéutica, me permiten establecer
que la fuerza inductora de la alienación parental, se basa
en la tiranía de los afectos que desarticulan la frontera
relacional de la familia disuelta, configurándose el SAP
como un paradigma familiar abusivo post quiebre vincular de la pareja.
Habitualmente
los pleitos de larga data producto de separaciones conflictivas
y destructivas, incentivan y detonan el SAP. La plataforma confabuladora
de disputas respecto de visitas, custodia y alimentos, potencia
el accionamiento de mecanismos restrictivos, que actúan como
directrices conducentes del alejamiento paulatino y posterior exclusión
del progenitor no custodio en la vida del hijo.
Desde este escenario, estamos en presencia de la alienación
parental y del proceso desvinculativo parento-filial, que nos sitúa
frente al síndrome de alienación parental.
El
eje del síndrome de alienación parental, implica manipular
versus imposibilitar para rechazar, dañar y alejar la imagen
y presencia del progenitor no custodio, desvitalizando los lazos
emocionales para lograr el desarraigo relacional entre los miembros
de la familia disuelta.
En sí mismo, el SAP es una alianza perturbadora entre el
progenitor que se encuentra al cuidado del niño y el propio
niño, asociación que se irá solidificando como
una patología relacional, dado que el progenitor custodio
amparado por la cercanía física, secuestra emocionalmente
al niño, provocando giros conductuales, emocionales, afectivos,
borrando la imagen interna de uno de sus progenitores.
A
través de la persuasión coercitiva y/o programación
continua, provoca el rechazo inducido hacia el progenitor no custodio
para lo cual acosa la vinculación parento-filial, en la utilización
de varianzas de desapego, accionando tres matices alienadores: impedimento,
obstrucción y destrucción vincular.
El
impedimento vincular genera distancia afectiva, opera como estrategia
represiva de asedio emocional al padre, orientada a custodiar vicariamente
el vínculo disuelto y destinada a perturbar el equilibrio
relacional parento–filial. Este control del custodio se hace
presente al no acatar los fallos judiciales, cambiando su lugar
de residencia sin informar al tribunal y al no custodio, con lo
cual provoca la interferencia crónica en el contacto directo
y regular (visitas). Asimismo, es posible observar una larga y ancha
lista de causales, singulares y propios a cada instancia familiar.
La
obstrucción vincular genera el quiebre de los afectos (insinuaciones
de abuso sexual en cualquiera de sus matices). Se configura como
una táctica punitiva de acoso a la relación vinculativa
paterno-filial, orientada a deshonrar la imagen afectiva y presencial
del padre. Esta práctica es sustentada desde la experticia
coactiva de la madre y se encubre como las fortalezas del amor y
del cuidado y la condena al padre, traduce la violencia interna
que deviene de la desvinculación conyugal.
La
destrucción vincular genera la interrupción de los
afectos, conducta alienadora que implica el secuestro físico
y retención forzada del niño, el cual queda suspendido
de su origen (país) de su instancia pertenencia (familia)
y del núcleo afectivo (padre/madre). Estamos en presencia
del secuestro parental de menores, que traduce la cirugía
del olvido, porque para el padre o madre sus hijos se han convertido
en exiliados de su vida, lo que conlleva un duelo suspendido porque
siguen vivos, pero ausentes.
La
presión programadora de estas estrategias desvinculantes,
provocan el quiebre dialógico, relacional y vinculativo del
enlace afectivo parento-filial, con lo cual se produce la clausura
afectiva del padre/madre en su rol socioafectivo y el desalojo presencial
del padre/madre en su rol psicosocial.
Por tanto, el SAP instituye el maltrato infantil, al instrumentalizar
e infravalorar a la infancia, amenazando su sano desarrollo bio-psico-social.
Se le considera violencia psicológica y abuso emocional porque
destruye el equilibrio emocional con una de sus figuras representativas
de apego y se le victimiza psico-socialmente, al convertirlo en
objeto de proceso, aspectos que atentan contra su bienestar supremo
como sujeto jurídico.
Si
reflexionamos que el principio del interés superior del niño,
singulariza la afectividad relacional que envuelve a progenitores
e hijos, vinculación que intensifica la dinámica intrafamiliar
en las constelaciones íntegras, es un imperativo que este
diálogo afectivo persista, para dinamizar la interacción
familiar en las configuraciones disueltas, para que esta realidad
familiar, perviva desde el núcleo dinámico de la vinculación
relacional y dialógica.
En
este contexto, si la pareja post quiebre vincular ejerce responsablemente
la coparentalidad, no activarán mecanismos alienantes que
impidan, obstruyan y destruyan el vínculo parento-filial,
dado que el proceso indisoluble de las parentalidades configurado
desde el suceso del hijo, construye el sustrato afectivo del interés
superior del niño.
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MARÍA GUISELLA STEFFEN CÁCERES
Magíster en Ciencias de la Educación, Licenciada en
Relaciones Humanas y Familia, Perito Familiar
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