PARADIGMA DE TUICIÓN COMPARTIDA (OCTUBRE 2008)

 

El Derecho se instituye en el contexto adecuado para ampliar la conciencia social y promover nuevos estadios evolutivos del pensamiento y de la acción humana, lo que implica un salto cuántico frente a la parálisis del modelo tradicional, para generar un nuevo paradigma que responda al siglo XXI. “tuición compartida”

Independientemente del marco relacional en que nos construimos como pareja, si como padres y madres realizamos la función del maternaje y paternaje en el ejercicio de la parentalidad, conformamos las vinculaciones con nuestros hijos. Y, desde el espacio de la parentalidad, cualquiera sea la representación de la tipología familiar, ésta se ancla en una red de vinculaciones que instalan el suceso y el proceso de ser padre y madre.

El suceso nos convierte en padres y madres. Desde la concepción del hijo, existe una diferencia física en el escenario y ritmo del embarazo, por ser la madre la portadora biológica de la criatura, pero, no es menos cierto, que el embarazo del padre radica en la mente, dado que vivencia en forma empática las ansias de la paternidad.

En este mismo lineamiento, investigaciones actuales de la Memorial University of Saint-Jean, de Terranova-Canadá, (2002) marcan que “también los hombres sufren trastornos hormonales, al constatar que los niveles de cortisol, prolactina y de testosterona cambian notablemente durante el embarazo de su pareja y bajan después del nacimiento. Esto representa no solo la covada de acompañamiento del hombre hacia la mujer, sino que marca un suceso biológico ‘una especie de covada bioquímica’.

El proceso, implica querer ser padres y madres. En este sentido, tanto la paternidad como la maternidad, conllevan los deberes y derechos irreductibles de la parentalización socioafectiva, responsabilidad que los define como figuras representativas e irrremplazables en la vida del hijo.

La maternidad y paternidad, incluye derechos y deberes y, desde estos considerandos, educar a un hijo es un derecho natural, que antecede al derecho jurídico. Asimismo, implica un desafío y una fuente permanente de descubrimiento personal, dado que impulsa el desarrollo y la ejecución de una serie de recursos internos para desplegar las funciones de parentalización, tanto en las etapas evolutivas de la crianza como en la participación de su formación íntegra como persona. Al mismo tiempo, constituye un deber que emana de la misma naturaleza humana, porque involucra una responsabilidad moral, social, económica y civil ante seres desvalidos que merecen las mejores oportunidades para su desarrollo.

Por tanto, la tuición compartida no es solo un paradigma desarticulador de las prácticas nocivas del SAP, (Síndrome de Alienación Parental) sino que, en nombre del hijo, la tuición compartida es un derecho de vida, pero también es el derecho de toda una familia que ha dejado de serlo y compete a ambos progenitores la maduración de este derecho. Esto traduce la importancia de reconocer la identidad de la institución familia, sea esta intacta o disuelta y la aceptación de su naturaleza como sujeto social.

Desde el marco de la ciencia jurídica, el Derecho se instituye en el contexto adecuado para ampliar la conciencia social y promover nuevos estadios evolutivos del pensamiento y de la acción humana. Por tanto, debe articular políticas que capturen el sentido de la paternidad contemporánea, la nocividad de la custodia monoparental y humanizar los procedimientos jurídicos para integrar la paternidad, en la cotidianeidad del hijo post quiebre vincular de la pareja.

En este aspecto, las políticas socio jurídicas deben orientarse no solo a tutelar la familia disuelta, sino que activar el modelo coparental, para restaurar la dinámica vincular interaccional de la familia disuelta, reconstruir la pareja coparental, fortalecer el ejercicio igualitario de las funciones de parentalización socio afectiva y preservar el vínculo parento-filial, en consideración al niño, como sujeto jurídico y no objeto de proceso.

Restauración Dinámica De La Familia Disuelta

Los lineamientos pro activos que permiten en Chile la restauración de la familia disuelta, dicen relación con los ejes de la nueva paternidad, los indicadores psicosociales que surgen de la investigación sobre el modelo coparental, las diversas convenciones que nuestro país ha suscrito y ratificado, vectores que en conjunto con el significado fundamental de la familia, conducen a perfilar el modelo coparental.

Desde este último considerando la reconstrucción de la familia disuelta se impregna de los significados esenciales de la familia intacta y que contempla en profundidad, la capacidad de decodificar el clima y las particularidades de los afectos a través de ritmos participativos, con resguardo de los límites personales en base al respeto de las instancias coloquiales entre padre e hijos para integrar los códigos culturales y la tradición histórica de ambas familias de origen.

Modelo Coparental

En este sentido, el modelo coparental o de la corresponsabilidad en el ejercicio de la parentalidad y no de la conyugalidad, se basa en la idea fuerza, que el mejor padre, son ambos padres y se erige como un proyecto de vida post-quiebre vinculativo.

El modelo coparental responde esencialmente al Principio del Interés Superior del Niño y se estructura desde la ejecución del protagonismo parental y, desde las ventajas que otorga la estabilidad coparental, al erradicar el término de custodia exclusiva, para ejercer ambos progenitores la patria potestad, en un sistema de alternancia física legal conjunta, el cual debe ser normado jurídicamente y plasmado en el marco de la tuición compartida, aspecto que le conferirá la fuerza del derecho. Lo contrario nos posicionaría frente a una utopía.

Principio Coparental

El eje sustentador del modelo coparental se basa en el Interés Superior del Niño, que desde su concepción más profunda, constituye su espacio soberano, vitalizado permanentemente por la vinculación afectiva y la estabilidad psicosocial que le suministran ambas figuras parentales, aspectos que configuran la realidad dinámica del contexto familiar intacto y que deben trascender a la denominada familia disuelta.

A su vez, el intenso contenido emocional de la relación parento-filial, permite al hijo no sólo integrar sus procesos individuales sino que complementar los procesos colectivos de aprendizaje, para edificarse como sujeto social, medio significativo y fundamental, para estructurase psíquicamente.

Protagonismo Coparental
El protagonismo del modelo radica en la autoridad y en el poder de decisión y responsabilidad respecto a la formulación de un acuerdo, dado que se refiere a “la actitud dispuesta y el pacto colaborativo de una ex pareja conyugal, que en equipo y en recíproca asistencia interparental, deciden tutelar solidariamente la protección socioafectiva de los hijos en las etapas de la crianza y en su desarrollo formativo permanente, post- separación conyugal”. Steffen, G. (2002)

Esto implica considerar al modelo como el espacio de las decisiones compartidas entre ambos ex cónyuges. Desde su naturaleza objetiva, implica su textura legal, dado que el principio de Coparentalidad se consagra en el artículo 9º De la Convención de los Derechos del Niño y desde su naturaleza subjetiva, involucra el arduo y abnegado compromiso de ser padre y madre sin ser una dualidad.

Contextualmente, los referentes de este modelo no son rígidos e inamovibles. Su importancia radica en la plasticidad, dado que puede ser moldeado en el tiempo, de acuerdo a las características personológicas de los cónyuges, de la estructura de la familia y la etapa evolutiva de los hijos, lo que en definitiva, traduce un sistema de alternancia física y legal conjunta, desde la reciprocidad de roles, como vector fundamental, para evitar la generación de vínculos asimétricos post quiebre vincular.

La esencia de este principio no implica una dualidad, por cuanto el ejercicio de las funciones coparentales no involucra la competencia entre ambos progenitores (no significa dos regalos, dos peluches, dos de dos) sino el resguardo de las necesidades bio-psico-sociales del hijo).

Los conceptos que se adosan al modelo dicen relación con:

.- Tiempo de alternancia: Período correspondiente a cada uno de los progenitores y en la que convivirán todos los hijos en conjunto, con excepción del bebé que se encuentre en la etapa de lactancia, período en que permanecerá con la madre, pero el padre tendrá acceso diario.

Cualquiera sea el tiempo de alternancia elegido, ambos progenitores deben dar cumplimiento permanente a la manutención del niño, así como las decisiones concernientes a su seguro de salud (como al enfrentamiento de una eventual de enfermedad).

.-Derecho de Convivencia: Acceso permanente desde un sistema de visitas desarrollado en su más amplia dimensión, aspecto que cubrirá el progenitor no alterno tanto en la consideración de fechas de corte subjetivo (festividades, cumpleaños) como de corte objetivo (ser representantes y apoderados del colegio respectivo, con recepción del informe psicosocial y calificaciones entregadas en forma dual.

.-Régimen Residencial: Implica la casa habitación de uno de los progenitores. Se contempla que cada residencia cuente con pieza, juegos y amoblado en concordancia al estatus previo vivenciado por el niño durante el transcurso del matrimonio.

El éxito, la calidad y coherencia del modelo dependen exclusivamente de los principios del acuerdo interparental que ambos negocien y orientado a la articulación práctica del ejercicio coparental, pacto que deben homologar ante el juez competente.

Estabilidad Coparental
El eje de la estabilidad coparental compromete a padres e hijos.

Desde el niño, éste puede seguir internalizando normas conductuales y modelos vivenciales, aprendizaje y proyección de roles adultos. Su máxima jerarquía radica, en que el niño aprende a cultivar el arte de negociar y resolver situaciones conflictivas desde la contribución participativa y no desde la manipulación agresiva.

Desde los padres, ambos progenitores pueden focalizar sus funciones, dentro de las diversas áreas de competencia personal, profesional, social y familiar, evitando de esta forma, una maternidad sobrecargada y un paternaje solitario.

Si tomamos en consideración que al evitar conductas alienantes y coercitivas (sentimos al hijo), que si obviamos el conflicto interparental evitando litigios de larga data (pensamos al hijo), entonces realmente entre el sentir y el pensar, estamos dignificando al hijo porque estamos respetando su interés superior, evitando que sean negociados en procesos jurídico-parentales.

El perfil ancla, es entender al hijo como una responsabilidad humana compartida. Por tanto, es un imperativo de la conciencia y de la afectividad parental, respetar su derecho, a crecer y desarrollarse en un vínculo interactivo e integral de padre y madre, lazo emocional que le permitirá recrear su historia personal en el devenir de su propia familia. Desde este perfil, se plasma la tuición compartida, que como paradigma coincide con el interés superior del niño.

(En mi sitio web, se encuentra publicado nuestro anteproyecto de tuición compartida (Padres por la Igualdad Parental). Este anteproyecto fue entregado por nuestro presidente George Britto, entre otras autoridades, al Senador Jaime Naranjo.
Seguiremos insistiendo frente a la Comisión de la familia de la Cámara de Diputados y en la Comisión de Derechos Humanos del Senado, para que nos reciban, y para que este acariciado proyecto que nos compete como familia y sociedad, sea validado, legitimado y legisle el vacío legal imperante). http://orientacionfamiliar.tripod.com


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MARÍA GUISELLA STEFFEN CÁCERES
Magíster en Ciencias de la Educación, Licenciada en Relaciones Humanas y Familia, Perito Familiar