El Derecho se
instituye en el contexto adecuado para ampliar la conciencia social
y promover nuevos estadios evolutivos del pensamiento y de la acción
humana, lo que implica un salto cuántico frente a la parálisis
del modelo tradicional, para generar un nuevo paradigma que responda
al siglo XXI. “tuición compartida”
Independientemente
del marco relacional en que nos construimos como pareja, si como
padres y madres realizamos la función del maternaje y paternaje
en el ejercicio de la parentalidad, conformamos las vinculaciones
con nuestros hijos. Y, desde el espacio de la parentalidad, cualquiera
sea la representación de la tipología familiar, ésta
se ancla en una red de vinculaciones que instalan el suceso y el
proceso de ser padre y madre.
El
suceso nos convierte en padres y madres. Desde la concepción
del hijo, existe una diferencia física en el escenario y
ritmo del embarazo, por ser la madre la portadora biológica
de la criatura, pero, no es menos cierto, que el embarazo del padre
radica en la mente, dado que vivencia en forma empática las
ansias de la paternidad.
En
este mismo lineamiento, investigaciones actuales de la Memorial
University of Saint-Jean, de Terranova-Canadá, (2002) marcan
que “también los hombres sufren trastornos hormonales,
al constatar que los niveles de cortisol, prolactina y de testosterona
cambian notablemente durante el embarazo de su pareja y bajan después
del nacimiento. Esto representa no solo la covada de acompañamiento
del hombre hacia la mujer, sino que marca un suceso biológico
‘una especie de covada bioquímica’.
El proceso, implica querer ser padres y madres. En este sentido,
tanto la paternidad como la maternidad, conllevan los deberes y
derechos irreductibles de la parentalización socioafectiva,
responsabilidad que los define como figuras representativas e irrremplazables
en la vida del hijo.
La
maternidad y paternidad, incluye derechos y deberes y, desde estos
considerandos, educar a un hijo es un derecho natural, que antecede
al derecho jurídico. Asimismo, implica un desafío
y una fuente permanente de descubrimiento personal, dado que impulsa
el desarrollo y la ejecución de una serie de recursos internos
para desplegar las funciones de parentalización, tanto en
las etapas evolutivas de la crianza como en la participación
de su formación íntegra como persona. Al mismo tiempo,
constituye un deber que emana de la misma naturaleza humana, porque
involucra una responsabilidad moral, social, económica y
civil ante seres desvalidos que merecen las mejores oportunidades
para su desarrollo.
Por
tanto, la tuición compartida no es solo un paradigma desarticulador
de las prácticas nocivas del SAP, (Síndrome de Alienación
Parental) sino que, en nombre del hijo, la tuición compartida
es un derecho de vida, pero también es el derecho de toda
una familia que ha dejado de serlo y compete a ambos progenitores
la maduración de este derecho. Esto traduce la importancia
de reconocer la identidad de la institución familia, sea
esta intacta o disuelta y la aceptación de su naturaleza
como sujeto social.
Desde
el marco de la ciencia jurídica, el Derecho se instituye
en el contexto adecuado para ampliar la conciencia social y promover
nuevos estadios evolutivos del pensamiento y de la acción
humana. Por tanto, debe articular políticas que capturen
el sentido de la paternidad contemporánea, la nocividad de
la custodia monoparental y humanizar los procedimientos jurídicos
para integrar la paternidad, en la cotidianeidad del hijo post quiebre
vincular de la pareja.
En
este aspecto, las políticas socio jurídicas deben
orientarse no solo a tutelar la familia disuelta, sino que activar
el modelo coparental, para restaurar la dinámica vincular
interaccional de la familia disuelta, reconstruir la pareja coparental,
fortalecer el ejercicio igualitario de las funciones de parentalización
socio afectiva y preservar el vínculo parento-filial, en
consideración al niño, como sujeto jurídico
y no objeto de proceso.
Restauración Dinámica De La Familia Disuelta
Los
lineamientos pro activos que permiten en Chile la restauración
de la familia disuelta, dicen relación con los ejes de la
nueva paternidad, los indicadores psicosociales que surgen de la
investigación sobre el modelo coparental, las diversas convenciones
que nuestro país ha suscrito y ratificado, vectores que en
conjunto con el significado fundamental de la familia, conducen
a perfilar el modelo coparental.
Desde este último considerando la reconstrucción de
la familia disuelta se impregna de los significados esenciales de
la familia intacta y que contempla en profundidad, la capacidad
de decodificar el clima y las particularidades de los afectos a
través de ritmos participativos, con resguardo de los límites
personales en base al respeto de las instancias coloquiales entre
padre e hijos para integrar los códigos culturales y la tradición
histórica de ambas familias de origen.
Modelo Coparental
En
este sentido, el modelo coparental o de la corresponsabilidad en
el ejercicio de la parentalidad y no de la conyugalidad, se basa
en la idea fuerza, que el mejor padre, son ambos padres y se erige
como un proyecto de vida post-quiebre vinculativo.
El
modelo coparental responde esencialmente al Principio del Interés
Superior del Niño y se estructura desde la ejecución
del protagonismo parental y, desde las ventajas que otorga la estabilidad
coparental, al erradicar el término de custodia exclusiva,
para ejercer ambos progenitores la patria potestad, en un sistema
de alternancia física legal conjunta, el cual debe ser normado
jurídicamente y plasmado en el marco de la tuición
compartida, aspecto que le conferirá la fuerza del derecho.
Lo contrario nos posicionaría frente a una utopía.
Principio
Coparental
El
eje sustentador del modelo coparental se basa en el Interés
Superior del Niño, que desde su concepción más
profunda, constituye su espacio soberano, vitalizado permanentemente
por la vinculación afectiva y la estabilidad psicosocial
que le suministran ambas figuras parentales, aspectos que configuran
la realidad dinámica del contexto familiar intacto y que
deben trascender a la denominada familia disuelta.
A su vez, el intenso contenido emocional de la relación parento-filial,
permite al hijo no sólo integrar sus procesos individuales
sino que complementar los procesos colectivos de aprendizaje, para
edificarse como sujeto social, medio significativo y fundamental,
para estructurase psíquicamente.
Protagonismo
Coparental
El protagonismo del modelo radica en la autoridad y en el poder
de decisión y responsabilidad respecto a la formulación
de un acuerdo, dado que se refiere a “la actitud dispuesta
y el pacto colaborativo de una ex pareja conyugal, que en equipo
y en recíproca asistencia interparental, deciden tutelar
solidariamente la protección socioafectiva de los hijos en
las etapas de la crianza y en su desarrollo formativo permanente,
post- separación conyugal”. Steffen, G. (2002)
Esto
implica considerar al modelo como el espacio de las decisiones compartidas
entre ambos ex cónyuges. Desde su naturaleza objetiva, implica
su textura legal, dado que el principio de Coparentalidad se consagra
en el artículo 9º De la Convención de los Derechos
del Niño y desde su naturaleza subjetiva, involucra el arduo
y abnegado compromiso de ser padre y madre sin ser una dualidad.
Contextualmente, los referentes de este modelo no son rígidos
e inamovibles. Su importancia radica en la plasticidad, dado que
puede ser moldeado en el tiempo, de acuerdo a las características
personológicas de los cónyuges, de la estructura de
la familia y la etapa evolutiva de los hijos, lo que en definitiva,
traduce un sistema de alternancia física y legal conjunta,
desde la reciprocidad de roles, como vector fundamental, para evitar
la generación de vínculos asimétricos post
quiebre vincular.
La
esencia de este principio no implica una dualidad, por cuanto el
ejercicio de las funciones coparentales no involucra la competencia
entre ambos progenitores (no significa dos regalos, dos peluches,
dos de dos) sino el resguardo de las necesidades bio-psico-sociales
del hijo).
Los
conceptos que se adosan al modelo dicen relación con:
.-
Tiempo de alternancia: Período correspondiente a cada uno
de los progenitores y en la que convivirán todos los hijos
en conjunto, con excepción del bebé que se encuentre
en la etapa de lactancia, período en que permanecerá
con la madre, pero el padre tendrá acceso diario.
Cualquiera
sea el tiempo de alternancia elegido, ambos progenitores deben dar
cumplimiento permanente a la manutención del niño,
así como las decisiones concernientes a su seguro de salud
(como al enfrentamiento de una eventual de enfermedad).
.-Derecho de Convivencia: Acceso permanente desde un sistema de
visitas desarrollado en su más amplia dimensión, aspecto
que cubrirá el progenitor no alterno tanto en la consideración
de fechas de corte subjetivo (festividades, cumpleaños) como
de corte objetivo (ser representantes y apoderados del colegio respectivo,
con recepción del informe psicosocial y calificaciones entregadas
en forma dual.
.-Régimen
Residencial: Implica la casa habitación de uno de los progenitores.
Se contempla que cada residencia cuente con pieza, juegos y amoblado
en concordancia al estatus previo vivenciado por el niño
durante el transcurso del matrimonio.
El
éxito, la calidad y coherencia del modelo dependen exclusivamente
de los principios del acuerdo interparental que ambos negocien y
orientado a la articulación práctica del ejercicio
coparental, pacto que deben homologar ante el juez competente.
Estabilidad Coparental
El eje de la estabilidad coparental compromete a padres e hijos.
Desde
el niño, éste puede seguir internalizando normas conductuales
y modelos vivenciales, aprendizaje y proyección de roles
adultos. Su máxima jerarquía radica, en que el niño
aprende a cultivar el arte de negociar y resolver situaciones conflictivas
desde la contribución participativa y no desde la manipulación
agresiva.
Desde
los padres, ambos progenitores pueden focalizar sus funciones, dentro
de las diversas áreas de competencia personal, profesional,
social y familiar, evitando de esta forma, una maternidad sobrecargada
y un paternaje solitario.
Si tomamos en consideración que al evitar conductas alienantes
y coercitivas (sentimos al hijo), que si obviamos el conflicto interparental
evitando litigios de larga data (pensamos al hijo), entonces realmente
entre el sentir y el pensar, estamos dignificando al hijo porque
estamos respetando su interés superior, evitando que sean
negociados en procesos jurídico-parentales.
El perfil ancla, es entender al hijo como una responsabilidad humana
compartida. Por tanto, es un imperativo de la conciencia y de la
afectividad parental, respetar su derecho, a crecer y desarrollarse
en un vínculo interactivo e integral de padre y madre, lazo
emocional que le permitirá recrear su historia personal en
el devenir de su propia familia. Desde este perfil, se plasma la
tuición compartida, que como paradigma coincide con el interés
superior del niño.
(En
mi sitio web, se encuentra publicado nuestro anteproyecto de tuición
compartida (Padres por la Igualdad Parental). Este anteproyecto
fue entregado por nuestro presidente George Britto, entre otras
autoridades, al Senador Jaime Naranjo.
Seguiremos insistiendo frente a la Comisión de la familia
de la Cámara de Diputados y en la Comisión de Derechos
Humanos del Senado, para que nos reciban, y para que este acariciado
proyecto que nos compete como familia y sociedad, sea validado,
legitimado y legisle el vacío legal imperante). http://orientacionfamiliar.tripod.com
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MARÍA GUISELLA STEFFEN CÁCERES
Magíster en Ciencias de la Educación, Licenciada en
Relaciones Humanas y Familia, Perito Familiar
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